Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal del Empleo Femenino y de Menores: Derechos y Restricciones Laborales
El documento original presentaba repeticiones y errores de formato. A continuación, se presenta la versión corregida y estructurada, enfocada en optimizar la claridad y la legibilidad, manteniendo íntegro el contenido legal.
La mujer tiene plena capacidad para celebrar toda clase de contrato de trabajo. Es fundamental que las convenciones colectivas de trabajo o reglamentaciones autorizadas no consagren ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el sexo o estado civil de la trabajadora.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prohíbe:
Se establecen protecciones específicas para la trabajadora embarazada y madre:
Se refuerza la protección contra el despido por motivos familiares:
Los menores de ambos sexos, mayores de 14 años y menores de 18, pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo bajo las condiciones previstas en el artículo 32 de la LCT. Las reglamentaciones y convenciones colectivas deben garantizar al trabajador menor la igualdad de retribución cuando cumpla jornadas o realice tareas propias de trabajadores mayores.
Se prohíbe:
Para los menores de 14 a 18 años:
Dentro de los 30 días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, el empleador debe gestionar la apertura de una caja de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
