Portada » Historia » La Evolución Constitucional de España: De la Segunda República a la Transición (1931-1978)
El aislamiento del régimen dictatorial y los acontecimientos que se sucedieron en la vida política española desde la caída de Primo de Rivera llevaron a la convocatoria de una consulta electoral al país, que marcaría el rumbo de la futura acción política.
En términos absolutos, la consulta del día 12 de abril de 1931 fue ganada por los monárquicos. Aunque por entonces los republicanos eran minoría en España, muchos se adscribieron a la República por razones de táctica.
El rey, y con él la mayoría de los ministros, optó por suspender el ejercicio del poder real y salir de España, sin renunciar por ello a sus derechos. Con esta decisión se proclamó ese mismo día la República, y fue nombrado el primer Gobierno provisional.
Para la elaboración del Anteproyecto, el Gobierno nombró una comisión jurídica asesora, presidida por Ossorio y Gallardo, que cumplió el encargo.
La Constitución reconocía el sistema unicameral y confería un notable automatismo al poder legislativo, depositario de la soberanía nacional y cuyos miembros serían elegidos por sufragio universal y por un tiempo de cuatro años. Los diputados de las Cortes Constituyentes, más un número igual de compromisarios elegidos por sufragio universal, elegirían a su vez al presidente de la República, el cual contaría con la facultad de disolver el Parlamento.
Otra de las novedades que recogió la Constitución fue la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales.
La Constitución en sí no recogía autonomías, sino que sentaba las bases para las mismas y encomendaba al Parlamento la aprobación de los posibles estatutos. Esta fórmula supuso la quiebra del proceso integrador que había conocido España a lo largo de siglos y había sido impulsada desde los Reyes Católicos.
Se ocupaba de las relaciones en el ámbito laboral y establecía los fundamentos sobre los que se organizaría la economía del Franquismo. Este fuero se inspiró en la normativa italiana. Recogió los siguientes derechos y deberes:
Fue promulgada en 1942 debido a la evolución del conflicto europeo. Con esta ley, el régimen convocaba a “la participación del pueblo en las tareas del Estado”, mediante la institución de una Cámara representativa.
Publicado por Franco como una operación frente a las exigencias democráticas de los vencedores. El texto insistía en los deberes de los españoles y en la estructura autoritaria del Estado.
Pretendía mostrar que en España estaba reconocido el sufragio universal, a pesar de que el derecho a sufragio individual no existía. Establecía que los españoles podían ser consultados individualmente en forma de plebiscito nacional.
Fue sometida a referéndum y aprobada tras un supuesto pucherazo por más del 93 por ciento de los votantes. La Ley aprovechaba para establecer o consolidar un conjunto de principios y eliminar su definición nacional sindicalista.
Suponía la incorporación institucional de la doctrina falangista y el reconocimiento de Falange Española Tradicionalista como único partido.
Pretendía ser una refundación legislativa del Franquismo mediante la unión de elementos dispersos de textos fundamentales anteriores y la depuración de algunas de sus connotaciones totalitarias.
Dicha Ley fue promulgada en referéndum el 15 de diciembre de 1976, y la misma convocaba elecciones para el 15 de junio de 1977. Supuso un punto de referencia fundamental en todo el proceso de cambio de régimen.
Esta ley tuvo dos rasgos particulares:
En primer lugar, se puede decir que el objeto básico de dicha ley fue el de reformar las denominadas Leyes Fundamentales del Franquismo.
En segundo lugar, el carácter de continuidad con el proyecto iniciado por Franco era manifiesto, puesto que no se contemplaba el carácter constituyente de las nuevas Cortes.
Cabe destacar los siguientes elementos clave:
En conclusión, es importante insistir en que la convocatoria para la elección de las Cortes Generales se llevó a cabo a través de la legalidad determinada por el propio régimen dictatorial, asegurando así la transición de la ley a la ley.
