Portada » Formación y Orientación Laboral » Jubilación Anticipada de Mutualistas: Requisitos y Cálculo de la Pensión
Como D. Juan efectuó cotizaciones al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967 (es mutualista), para poder acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad se le exigen los siguientes requisitos:
D. Juan sí cumple los requisitos que se le exigen para poder acceder a la jubilación anticipada de los mutualistas derivada de cese involuntario porque:
También cumple con el periodo de carencia específica porque ha cotizado como mínimo 2 años dentro de los 15 años anteriores al hecho causante de la pensión (lo sabemos porque llevaba 5 años trabajando en la última empresa, Ladrillos, S.L.).
Para calcular la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponde a D. Juan, tenemos que empezar por calcular la cuantía de la pensión que le correspondería percibir si se hubiese jubilado a los 65 años en vez de a los 63 años y 9 meses.
Para ello debemos empezar por determinar la cuantía de la base reguladora (BR).
En el año 2015, la base reguladora es el resultado de dividir entre 252 la suma de las bases de cotización correspondientes a los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
De esta forma:
BR = 380.000 / 252 = 1.507,93 euros.
Una vez calculada la base reguladora, debemos determinar el porcentaje que hemos de aplicar a la misma para poder calcular la cuantía de la pensión.
Como D. Juan ha cotizado 457 meses (38 años y un mes), corresponde aplicar un porcentaje del 100% a la base reguladora, ya que supera los 426 meses de cotización:
Por lo tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le habría correspondido a D. Juan si se hubiese jubilado a los 65 años asciende a 1.507,93 euros (1.507,93 x 100%).
Para poder calcular la cuantía de la pensión a la que tiene derecho D. Juan, a la cuantía obtenida tendremos que aplicarle ahora el porcentaje de reducción correspondiente:
| Periodos de cotización (Solo se tienen en cuenta los años completos de cotización. No se equipara al año la fracción de año) |
Porcentaje de reducción (Por cada año o fracción de año que en la fecha del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad) |
|---|---|
| Entre 30 y 34 años | 7,5% |
| Entre 35 y 37 años | 7% |
| Entre 38 y 39 años | 6,5% |
| 40 o más años cotizados | 6% |
Teniendo en cuenta la escala de porcentajes de reducción, como D. Juan ha cotizado 38 años y 1 mes, debemos aplicar a la pensión un porcentaje de reducción de un 6,5% por cada año o fracción de año que en la fecha del hecho causante le falte para cumplir los 65 años.
Puesto que D. Juan tiene 63 años y 9 meses en la fecha del hecho causante, a fin de determinar los años que le faltan para llegar a los 65 años, las fracciones de año que le falten (los meses) cuentan como un año completo.
Esto significa que, aunque en realidad a D. Juan le faltan solo 1 año y tres meses para cumplir los 65 años, a efectos de determinar el porcentaje de reducción, es como si le faltaran dos años completos.
La cuantía de la pensión de jubilación que le corresponde percibir a D. Juan es el resultado de aplicar a 1.507,93 un porcentaje de reducción del 13%:
Cuantía de la pensión = 1.507,93 – (6,5 x 2)% = 1.507,93 – 13% = 1.311,89 euros.
Nota importante: Cuando el cese en el trabajo se produzca por causa no imputable a la voluntad del trabajador (siempre que haya cotizado menos de 30 años) o por causa imputable a la voluntad del trabajador (siempre, aunque haya cotizado 30 o más años), la cuantía de la pensión ordinaria se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad. En nuestro ejemplo: 1.507,93 – 16% (8 x 2) = 1.266,66 euros.
