Portada » Derecho » Fundamentos y Procedimientos Clave del Derecho Constitucional Español y la Unión Europea
Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintas partes (3/5) de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).
Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará conseguir mediante el nombramiento de una Comisión Paritaria, constituida por igual número de Diputados y Senadores, que presentará un texto para su votación en ambas Cámaras.
Si el texto no se aprueba mediante el procedimiento anterior, y siempre que hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos terceras partes (2/3), podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo decida una décima parte (1/10) de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación. El referéndum se convocará en el plazo de treinta (30) días, celebrándose dentro de los sesenta (60) días siguientes a su convocatoria.
Este procedimiento se aplica para la reforma total de la Constitución o para la reforma parcial que afecte a:
El procedimiento requiere:
El acceso a la autonomía requiere un acuerdo entre:
Para la elaboración del Estatuto de Autonomía, se formará una Asamblea compuesta por los miembros de las Diputaciones Provinciales más los Diputados y Senadores elegidos en esas provincias.
Este Estatuto tiene que ser aprobado en las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica (lo que exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto).
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Si bien no forma parte de los poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) en el sentido de ejercer funciones de gobierno o legislación, sus actos están sometidos al control del Poder Ejecutivo (refrendo ministerial) y del Poder Legislativo.
Es declarado por el Gobierno mediante Decreto, previa autorización del Congreso de los Diputados, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades o el normal funcionamiento de las instituciones se vean gravemente alterados. El periodo máximo inicial es de treinta (30) días, prorrogable por otros treinta (30) días con los mismos requisitos.
Es declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno, en caso de que se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
Composición: Lo forman los Jefes de Estado o Jefes de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente de la Comisión Europea y el Presidente del Consejo Europeo.
Función del Presidente del Consejo Europeo:
Funciones del Consejo Europeo:
Funcionamiento: Se reúnen 4 veces al año (dos por semestre).
Sede: Bruselas.
El Consejo es el principal órgano de decisión de la Unión Europea, junto con el Parlamento Europeo.
Composición: Está formado por un ministro de cada gobierno nacional de la Unión Europea. Hay diez (10) formaciones diferentes en función del tema a tratar (Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria, Transporte, Medio Ambiente, etc.).
Presidencia: Está presidido por los Estados miembros mediante turnos rotatorios por un periodo de seis (6) meses.
Funciones:
Funcionamiento: Se celebran reuniones de ministros cuando sean necesarias.
Sede: Bruselas.
Composición: Se compone por un máximo de 750 diputados más el Presidente del Parlamento Europeo. Los eurodiputados son elegidos cada cinco (5) años por sufragio universal, libre y directo.
El Presidente del Parlamento es elegido por el propio Parlamento para un periodo renovable de dos años y medio (2,5 años).
Funciones:
Funcionamiento: Los eurodiputados no se agrupan por países, sino en grupos parlamentarios con afinidad política e ideológica.
Sede: Estrasburgo (principalmente) y Bruselas.
Es considerada el Gobierno de la UE y su motor ejecutivo.
Composición: El Presidente es propuesto por el Consejo Europeo y aprobado por el Parlamento Europeo. Está compuesta por el Presidente y veintiséis (26) Comisarios (uno por Estado miembro, excluyendo al Presidente). Entre los comisarios destaca el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Funciones:
Cuando una Comunidad Autónoma es uniprovincial (formada por una sola provincia, ej. Madrid, Murcia, Asturias), no existen Diputaciones Provinciales. La lógica de esta decisión radica en el principio de no duplicidad administrativa. Las Diputaciones Provinciales tienen como función principal la coordinación y asistencia a los municipios de la provincia. En una CCAA uniprovincial, estas funciones son asumidas directamente por los órganos de la propia Comunidad Autónoma, evitando la creación de un nivel administrativo intermedio innecesario.
Las Diputaciones Provinciales son órganos de gobierno y administración de la provincia, presentes en la mayoría de las provincias españolas.
Un Cabildo (o Consejo Insular en Baleares) es una administración insular. Los Cabildos son propios de las Islas Canarias. Aunque se asemejan a una Diputación Provincial en cuanto a su organización y funciones (asistencia a municipios), los Cabildos asumen más competencias propias transferidas por la Comunidad Autónoma, dada la especificidad territorial de la insularidad.
La principal diferencia es su ámbito geográfico y denominación legal:
Ambos cumplen funciones similares a las de una Diputación Provincial, pero adaptadas al régimen insular.
Es un mecanismo de control parlamentario que busca la retirada de la confianza al Presidente del Gobierno y su sustitución.
Es un mecanismo que busca el refuerzo de la confianza del Parlamento en el Presidente del Gobierno.
Semejanza: Ambos mecanismos pueden provocar la caída del Gobierno y la necesidad de nombrar un nuevo Presidente.
Diferencias:
El Ministerio Fiscal tiene como función principal promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. El Ministerio Fiscal actúa con sujeción a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y goza de autonomía funcional.
El cargo de Teniente de Alcalde se encuentra en la Administración Municipal, específicamente dentro de la Junta de Gobierno Local (en municipios donde esta exista).
El nombramiento de los Tenientes de Alcalde es una potestad del Alcalde, quien los designa libremente entre los concejales. Por lo tanto, es un cargo de designación obligatoria para el concejal si es nombrado por el Alcalde, aunque la aceptación del cargo de concejal es voluntaria.
La función principal del Teniente de Alcalde es sustituir al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo temporalmente sus funciones.
