Portada » Derecho » Fundamentos y Derechos Constitucionales: Principios, Debido Proceso y Estados de Excepción
La Constitución Política de la República (CPR) es la norma fundamental del ordenamiento jurídico interno. Establece la regulación básica del Estado y garantiza los derechos esenciales de las personas.
Implica que la Constitución es la norma suprema, la cúspide del ordenamiento jurídico. Todas las demás normas y actos deben ajustarse a ella en forma y fondo.
Obliga a que toda actuación del Estado sea conforme a la ley y al ordenamiento jurídico. Los actos de los órganos del Estado son válidos solo si cumplen con tres requisitos esenciales (Art. 8º CPR):
El Estado está al servicio de la persona humana, reconociendo su dignidad. Toda acción de los órganos del Estado debe servir a las personas.
El Art. 19 N°3 de la CPR consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Ejemplos de garantías del debido proceso:
Permite a las personas congregarse pacíficamente, sin armas y con un fin lícito, en lugares públicos o privados, para expresar ideas o intereses comunes.
La función policial debe ejecutarse respetando las siguientes garantías constitucionales. Su vulneración genera responsabilidad administrativa y/o penal, además de acciones constitucionales (amparo, protección).
El Art. 19 N°1 de la CPR consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Existen limitaciones legales a este derecho:
Los Estados de Excepción (regulados en el Capítulo del Gobierno, Arts. 40–45 CPR y la LOC sobre estados de excepción) son regímenes especiales que permiten restringir o suspender el ejercicio de ciertos derechos y libertades en situaciones extraordinarias.
| Estado | Causal | Duración | Efectos y Restricciones |
|---|---|---|---|
| Estado de Asamblea (Art. 40 CPR) | Guerra exterior. | Mientras dure la guerra exterior. | Declarado por el Presidente con acuerdo del Congreso (plazo de pronunciamiento: 5 días). Puede suspender o restringir varias garantías. |
| Estado de Sitio (Art. 40 CPR) | Guerra interna o grave conmoción interior. | Inicialmente limitada (p. ej., 15 días), con prórrogas solicitables. | Permite restricciones más intensas, como arrestos domiciliarios o limitación de reuniones. |
| Estado de Catástrofe (Art. 41 CPR) | Calamidad pública. | Mientras dure la calamidad. | La zona queda bajo la dependencia de un Jefe de la Defensa Nacional. Control especial si excede un año. |
| Estado de Emergencia (Art. 42 CPR) | Grave alteración del orden público (seguridad interior). | Duración y regulación según la Constitución y la LOC. | Permite medidas de seguridad pública temporales. |
Según la LOC 18.415 y el Art. 12 de la LOC, los derechos que pueden ser afectados incluyen:
Nota: La medida debe ser proporcional y temporal.
