Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral y Contratos de Trabajo en Chile
Es una rama del Derecho que regula tuitivamente la situación de las personas naturales que comprometen, de forma parcial o total, su capacidad de trabajo durante un período apreciable de tiempo a un empleo señalado por otra persona, ya sea jurídica o natural, que remunera dichos servicios.
Existen doctrinas clásica y moderna. Si nos enfocamos en la doctrina moderna, encontramos:
Plantea que el Derecho del Trabajo es un derecho social distinto al público y privado, ya que combina regulación heterónoma y regulación colectiva. Esta teoría es considerada vaga.
Sostiene que es una rama especial centrada en el Contrato de Trabajo (CT) entre privados, pero intervenido por normas de Orden Público (OP).
Son aquellas que fueron necesarias para el nacimiento del Derecho del Trabajo; por ejemplo: la esclavitud, el cristianismo.
Incluyen:
Son directrices que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas laborales.
Busca compensar la desigualdad natural entre el empleador y el trabajador, protegiendo a este último. Se funda en la subordinación y dependencia del trabajador en la relación laboral. Para cumplir con este principio, se deben seguir tres reglas:
Establecido en el artículo 5, incisos 2 y 3 del Código del Trabajo, significa que el trabajador no puede renunciar a los derechos que la ley le concede. Este principio protege al trabajador.
Busca garantizar que la relación laboral tenga cierta estabilidad y no se vea afectada por arbitrariedades.
Cuando existe una diferencia entre lo que establece el contrato y lo que sucede en la práctica, prevalece esto último.
En la relación laboral, los actos de las partes deben ser razonables y no arbitrarios. Se manifiesta, por ejemplo, en el artículo 53 del Código del Trabajo, referente a pagar gastos de traslado.
Tanto el trabajador como el empleador deben actuar de manera honesta y correcta en la relación laboral.
El trabajador y el empleador deben esforzarse para aumentar la producción de la empresa.
No se debe dar un trato desigual a los trabajadores por motivos arbitrarios como raciales, religiosos, de género, etc., según lo establece el artículo 2 del Código del Trabajo.
Los riesgos económicos y operativos del negocio son responsabilidad exclusiva del empleador.
Según el artículo 7 del Código del Trabajo (CT), el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: este, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel, a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Son las personas que intervienen en la relación laboral. Se distinguen:
Según el artículo 3, letra b) del Código del Trabajo, es toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, a cambio de una remuneración.
Amparados por los artículos 1 y 3, letra b) del Código del Trabajo, donde se reconoce la existencia de subordinación y remuneración. Algunos tipos son:
La nacionalidad del trabajador implica que, según el artículo 19 del Código del Trabajo, al menos el 85% de los trabajadores contratados por un mismo empleador deben ser chilenos. Esta regla tiene excepciones, como cuando el empleador tiene 25 trabajadores o menos, o en casos de personal técnico especialista indispensable. Esta norma busca proteger la fuente laboral nacional y se considera una forma de discriminación positiva.
Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, a cambio del pago de una remuneración. El empleador contrata los servicios del trabajador y ejerce una superioridad jurídica, ya que dirige, organiza y supervisa la prestación de servicios.
Es una organización de medios personales, materiales e inmateriales que funciona como una unidad de producción. Está ordenada bajo una dirección, ejercida por el empleador, quien gestiona y orienta la actividad productiva. Se diferencia del empleador (la empresa es la organización, el empleador es quien la dirige) y opera bajo el principio de continuidad de la empresa (artículo 4, inciso 2 del Código del Trabajo): sigue existiendo incluso si cambia de titularidad. Este principio tiene por objeto la protección de los derechos de los trabajadores en aquellos casos en que cambie la persona del empleador, manteniéndose la empresa como institución, de modo que no se alteren aspectos sustantivos como los derechos y obligaciones emanados de las relaciones laborales vigentes.
Esta situación, conocida como doctrina del empleador complejo o unidad económica, se da cuando existe una dirección laboral común, es decir, cuando una misma entidad o persona organiza y dirige el trabajo en más de una empresa. Esto ocurre siempre y cuando las empresas realicen actividades similares, conexas o complementarias y así lo determinen los tribunales laborales, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
Los contratos de trabajo se pueden clasificar según diversos criterios:
Es aquel que no tiene una fecha de término establecida. Se entiende así si no se fija un plazo en el contrato. Solo se puede terminar por una causal legal, ya sea por necesidades de la empresa, desahucio (en ciertos casos) o por incumplimiento grave del trabajador. Proporciona mayor estabilidad al trabajador.
Tiene una duración determinada que, por regla general, no puede exceder de un año (o dos años para gerentes o personas con título profesional o técnico). Termina automáticamente en la fecha pactada, salvo que exista una causal legal de terminación anticipada. Si el trabajador sigue prestando servicios después de la fecha de término con conocimiento del empleador, el contrato se transforma en indefinido. Lo mismo ocurre si, dentro de un período de quince meses, se ha contratado al trabajador por dos o más contratos a plazo fijo, cuya duración total exceda los doce meses (presunción de contratación indefinida).
Es el modelo tradicional de contrato laboral, caracterizado por: duración indefinida, empleador claramente identificado, jornada completa, trabajo presencial en dependencias del empleador, y remuneración como principal fuente de ingreso para el trabajador.
Es aquel que no cumple con todas las características del contrato típico, es decir, falta uno o más elementos tradicionales del empleo estable. Ejemplos incluyen: jornada parcial, trabajo estacional o eventual, teletrabajo, trabajo a través de plataformas digitales, empleador poco claro (ej. en casos de subcontratación compleja).
Regula la relación laboral de forma inestable, insegura y con bajos ingresos, afectando la calidad de vida del trabajador, ya que presenta inestabilidad laboral, inseguridad en el empleo e insuficiencia de ingresos y protección social.
Es un contrato solemne, lo que significa que debe constar por escrito. Es un acuerdo firmado entre uno o más empleadores (o una organización de empleadores) y una o más organizaciones sindicales de trabajadores, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneración por un tiempo determinado.
La ley exige que el contrato de trabajo se ponga por escrito. El plazo para hacerlo es de 15 días corridos desde que el trabajador comienza a prestar servicios. Si el contrato dura menos de 30 días, o es por obra, faena o servicio determinado cuya duración sea inferior a 30 días, el plazo es de 5 días corridos.
Si el trabajador se niega a firmar el contrato sin justificación, el empleador debe informar de este hecho a la Inspección del Trabajo (IT) dentro del mismo plazo que tiene para escriturarlo (15 o 5 días, según corresponda), adjuntando el contrato. La IT citará al trabajador para que firme. Si, persistiendo en su negativa, el trabajador no firma, el empleador puede despedirlo sin derecho a indemnización, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, salvo que el trabajador pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
La ley presume la existencia de un contrato de trabajo si se constata la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. Esto se relaciona directamente con el principio de primacía de la realidad.
El contrato debe especificar con claridad las labores o servicios que realizará el trabajador. El trabajador puede negarse legítimamente a realizar funciones que no estén estipuladas en su contrato (el ius variandi o facultad de modificar unilateralmente ciertas condiciones tiene límites legales). Actualmente, se permite que el contrato incluya la posibilidad de desempeñar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.
Es fundamental que el trabajador tenga claridad sobre sus funciones. Respecto al lugar de prestación de los servicios, debe indicarse el lugar o ciudad. Por regla general (RG), el empleador no puede cambiar unilateralmente el lugar de trabajo, salvo que el nuevo sitio se encuentre dentro de la misma ciudad o localidad, corresponda a funciones similares y no cause un menoscabo grave al trabajador. Si el cambio implica un traslado a una ciudad o residencia distinta, esto debe estar expresamente convenido o, si se acuerda posteriormente, el empleador debe cubrir los gastos razonables de traslado del trabajador y su familia.
Se debe indicar la duración de la jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder los límites legales) y cómo se distribuirá en la semana (días y horas).
Esta parte indica si el trabajo es por tiempo indefinido, a plazo fijo, o por obra o faena determinada.
Además de las menciones mínimas obligatorias, el empleador y el trabajador pueden incluir otras cláusulas en el contrato, siempre que estas sean legales y no impliquen una renuncia a derechos irrenunciables del trabajador. Ejemplos comunes son pactos sobre bonos, beneficios adicionales, confidencialidad, etc.
El contrato de trabajo puede ser modificado, pero para que dicha modificación sea válida, se requiere el acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, respetando el principio de autonomía de la voluntad (con los límites legales). Toda modificación debe constar por escrito y ser firmada por ambas partes al dorso del contrato o en un documento anexo. Si no se cumple con esta formalidad, la modificación, en principio, no tiene valor legal.
No obstante lo anterior, la doctrina y jurisprudencia reconocen la existencia de cláusulas tácitas. Estas se configuran por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas laborales o por el otorgamiento y goce de beneficios con el consentimiento de ambas partes (expreso o tácito), aun cuando no estén estipuladas expresamente en el contrato escrito. Para que una práctica se considere cláusula tácita, generalmente se requiere:
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