Portada » Derecho » Fundamentos Esenciales del Derecho Civil y la Estructura Jurídica Argentina
Derecho: Etimológicamente proviene de directum (dirigido), sugiriendo sujeción a una regla. Se establece que el derecho es el «orden social justo» (Renard) o el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social buscando la paz (Kelsen).
Las fuentes son los modos de creación o manifestación de las normas jurídicas:
Son normas inderogables por acuerdo de partes, dado que buscan proteger a la parte considerada más débil de la relación.
El Estado Argentino tiene cinco elementos cruciales: la Población, el Territorio (incluyendo subsuelo y embajadas), la Soberanía, el Gobierno y la Estructura Jurídico-Política.
La jerarquía normativa se estructura de la siguiente manera:
La Supremacía Constitucional (Art. 31 CN) es inmutable. Para garantizarla, el mecanismo de Control de Constitucionalidad en Argentina es de naturaleza Judicial Difuso, lo que significa que todos los jueces del Poder Judicial tienen la potestad de interpretar la CN e inaplicar una norma inferior si la consideran inconstitucional.
La relación jurídica es el vínculo legal entre dos o más sujetos, definido por un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo (quien soporta la prerrogativa).
El ordenamiento reconoce dos especies de sujetos de derecho:
Es reconocida por el ordenamiento como titular de derechos, y su existencia se inicia con la concepción (Art. 19 CCC). Sin embargo, esta personalidad es condicional (Art. 21 CCC): los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos solo si el concebido nace con vida; de lo contrario, se considera que la persona nunca existió.
Es un ente al cual el ordenamiento le confiere aptitud para adquirir derechos y obligaciones para el cumplimiento de un objeto y fines específicos. (No posee derechos personalísimos ni capacidad de ejercicio en el mismo sentido que la persona humana).
La persona jurídica posee capacidad limitada a su objeto social y tiene personalidad distinta de la de sus miembros, quienes generalmente no responden por sus deudas.
Son derechos innatos vinculados directamente a la dignidad humana (ej. vida, salud, honor, libertad). (Art. 51 CCC).
Es fundamental en el contexto moderno y requiere el consentimiento de la persona para su captación o reproducción.
Los atributos son cualidades inseparables de la persona, esenciales para su individualización y funcionamiento legal:
El sistema legal trata a los menores como sujetos de derecho, no como meros objetos de protección (Capacidad Progresiva). En el caso de adultos, el sistema abandona el rígido modelo de incapacidad total en favor de la restricción de capacidad y la designación de apoyos.
El Patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones pecuniariamente valorables) constituye la garantía común de los acreedores. Existen bienes inembargables (ej. ropas, lecho cotidiano, instrumentos de trabajo). Para proteger el cobro, los acreedores solicitan el Embargo o la Inhibición.
El Objeto de la relación jurídica se materializa en los derechos subjetivos y en el concepto de bienes y cosas.
El concepto de Cosas se refiere a los bienes materiales, extendiendo sus disposiciones a la energía y fuerzas naturales.
La Causa de la relación jurídica es el hecho antecedente del cual deriva, respondiendo al principio de razón suficiente.
Se clasifican en:
Para que un acto humano sea Voluntario, debe reunir los elementos internos de Discernimiento, Intención y Libertad, manifestados por un hecho exterior.
La Responsabilidad Civil surge de la imputación de las consecuencias de estos actos.
La obligación de poseer conocimientos especializados implica una esfera de responsabilidad más estricta. La ley sanciona el daño causado por imprudencia, negligencia o impericia.
La sanción del Código Civil y Comercial (CCC) en 2015 culminó el proceso de unificación del Derecho Privado en Argentina.
La codificación se basa en dos grandes sistemas jurídicos: