Portada » Derecho » Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y las Fuentes del Derecho Venezolano
Son normas de conducta que poseen las siguientes características:
Conjunto de normas de conducta que el individuo se impone a sí mismo para lograr sus objetivos. Sus características son:
Normas de conducta, trato social, etiqueta y cortesía. Sus características son:
Derecho: Conjunto de Normas Jurídicas creadas por el Estado a través de un proceso legislativo que imponen deberes y otorgan derechos, y cuyo incumplimiento genera una solución.
Derecho Público: Conjunto de normas jurídicas emanadas de los organismos competentes del Estado que imponen deberes y otorgan derechos, y regulan las relaciones de los entes del Estado entre sí y del Estado con particulares, actuando el Estado revestido de poder (ej. Constitucional, Penal, Procesal).
Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares o de estos con el Estado, actuando el Estado como un particular más.
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y otorgan derechos.
Derecho Subjetivo: Es el poder o facultad que el Derecho Objetivo otorga a la persona para exigir un determinado comportamiento.
Derecho Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas creadas y dictadas por el órgano competente del Estado que imponen deberes y otorgan derechos.
Derecho Natural: Conjunto de preceptos intrínsecamente justos derivados de la razón divina o de una inteligencia superior, que son eternos e inmutables y que, por encima del Derecho Positivo, regulan la actividad del hombre y que este conoce a través de la inteligencia (ej. terremotos, cambios climáticos, etc.).
Derecho Sustantivo: Es el que va a orientar y a determinar el contenido de las normas jurídicas.
Derecho Adjetivo: Conjunto de procedimientos que se otorgan al individuo para la defensa de sus derechos.
Derecho Vigente: El conjunto de normas jurídicas actuales que deben ser acatadas por la colectividad en un momento y lugar determinado.
Derecho Derogado: Normas jurídicas modificadas o sustituidas por otras y que van a formar parte del derecho histórico. El deceso no implica que la ley no valga.
Derecho Eficaz: Normas jurídicas que la persona acepta y cumple sin que exista un tipo de sanción.
Se define fuente como aquello de donde surge algo, es decir, todas las situaciones que de alguna manera pueden incidir en la aparición del Derecho.
La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador. El proceso incluye:
Doctrina: Estudio realizado por jurisconsultos o estudiosos del Derecho sobre un tema determinado.
Jurisprudencia: Derecho de los jueces actuando dentro de su competencia y su jurisdicción.
Analogía: Consiste en aplicar una norma a un hecho no previsto en ella, ni en su esencia ni en su espíritu, pero que sí es asimilable a uno que ella regula.
Costumbre: Uso constante y reiterado de una manera de actuar, con la creencia de la colectividad de que esa manera de actuar es obligatoria.
Son principios que se hallan contenidos en las leyes y que, en caso de falta de normas expresas, pueden ser aplicados según el Art. 4 del Código Civil. Ejemplos: vivir honestamente, dar a cada quien lo que le corresponda, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, no existe delito sin ley que lo consagre.
Concepto: Es aquella norma de conducta que, luego de pasar por un proceso legislativo, adquiere su carácter obligatorio y debe ser acatada por los integrantes del grupo social (si están codificadas, son colocadas en leyes).
Estructura de la Norma Jurídica:
Norma Jurídica |
Ley Natural |
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La jerarquía de las normas (siguiendo el principio de la pirámide normativa) se establece de la siguiente manera:
Reglamentos: Son actos que emanan de los ejecutivos para llenar los vacíos de la ley (no pueden crear normas).
Resoluciones: Son actos emanados por los ministros a sus ministerios.
Ordenanzas: Normas dictadas por el consejo municipal al área que le corresponde o compete.
Normas Individualizadas: Que van dirigidas a un grupo específico de personas (ej. contrato, condecoración).
Retroactividad: Es aplicar una ley a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Se permite en materia penal cuando la ley posterior es más benigna (menor pena).
Concepto: Es aquella relación humana a la cual el Derecho atribuye consecuencias jurídicas, o aquella relación social que, en virtud de su función económica o social, es tutelada por el Derecho y produce consecuencias jurídicas. *“Toda relación jurídica es una relación humana, pero no toda relación humana es una relación jurídica.”*
Elementos de la Relación Jurídica: