Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Romano: Conceptos Esenciales y Principios Jurídicos Clave
El Derecho Romano constituye la base de muchos sistemas jurídicos modernos. Comprender sus conceptos fundamentales y principios es crucial para cualquier estudio legal. A continuación, se presenta una recopilación de términos clave y preceptos esenciales que definieron la jurisprudencia romana.
Ius: Derecho; puede referirse al derecho objetivo (normas) o subjetivo (facultades).
Fas: Lo lícito desde el punto de vista religioso; norma divina.
Iustitia: Justicia; voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo (definición atribuida a Ulpiano).
Iurisprudentia: Ciencia del derecho; conocimiento de las cosas divinas y humanas, y de lo justo y lo injusto.
Ius est ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y lo justo (frase atribuida al jurista Celso).
Ratio Iuris: La razón del derecho; el sentido lógico y justo que subyace a una norma.
Vox Iuris: Voz del derecho; el significado literal y explícito del texto legal.
Interpretatio: Interpretación; el proceso de análisis del contenido y la aplicación de una norma jurídica.
Analogia Legis: Analogía legal; la aplicación de una norma existente a un caso no regulado, pero similar, ante una laguna jurídica.
Laguna Iuris: Ausencia de una norma jurídica específica aplicable a un caso concreto.
Estos principios éticos y jurídicos, formulados por Ulpiano, son pilares del Derecho Romano y mantienen su relevancia en la actualidad:
Este principio exige actuar con integridad, rectitud y respeto hacia las normas sociales y jurídicas. En el mundo moderno, se traduce en la ética profesional, la transparencia en la función pública y el cumplimiento de contratos. Ejemplo actual: Un funcionario público que rechaza sobornos y cumple con su deber de manera íntegra está viviendo honestamente.
Este precepto es la base de la responsabilidad civil y penal. Toda acción que cause un daño injustificado a otra persona debe ser reparada o sancionada. Ejemplo actual: Las leyes que protegen contra la violencia doméstica, el acoso laboral o los delitos contra la propiedad son manifestaciones de este principio.
Representa la justicia distributiva: reconocer y respetar los derechos de cada individuo. Implica equidad en el acceso a bienes, servicios, justicia y oportunidades. Ejemplo actual: El derecho a recibir una pensión justa, a que se reconozca la propiedad legítima, o a que se respete una sentencia judicial son aplicaciones de este precepto.
Ius Civile: Derecho propio de los ciudadanos romanos (cives); caracterizado por su formalismo y tradición.
Ius Gentium: Derecho común entre romanos y extranjeros; más flexible y basado en la razón natural.
Ius Naturale: Derecho basado en la razón natural; universal, inmutable y justo por naturaleza.
Ius Honorarium: Derecho creado por los magistrados (especialmente el pretor) para complementar, suplir o corregir el Ius Civile.
Ius Publicum: Derecho público; regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como la organización del Estado.
Ius Privatum: Derecho privado; regula las relaciones entre particulares.
Ius Commune: Derecho común; normas generales aplicables a múltiples casos o situaciones.
Ius Singulare: Derecho singular; normas excepcionales o especiales para casos específicos, que se apartan de la regla general.
Lex Publica: Ley pública; norma votada por el pueblo en las asambleas (comicios).
Lex Privata: Ley privada; acuerdo o pacto entre particulares, con fuerza de ley entre ellos.
Senatus Consultum: Opinión o resolución del Senado romano que, con el tiempo, adquirió valor normativo.
Edictum: Edicto; declaración pública de un magistrado (como el pretor) sobre cómo aplicaría el derecho durante su mandato.
Ius Edicendi: Facultad de emitir edictos; poder de los magistrados para declarar normas y principios jurídicos.
Actio: Acción legal; el mecanismo procesal para hacer valer un derecho ante un juez o tribunal.
Legis Actiones: Acciones de ley; fórmulas verbales y rituales utilizadas en los juicios primitivos del Derecho Romano.
Corpus Iuris Civilis: Cuerpo del Derecho Civil; la monumental compilación jurídica ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI d.C.
Digesta / Digesto: Parte fundamental del Corpus Iuris Civilis; una vasta recopilación de fragmentos y opiniones de los juristas romanos clásicos.
Codex: Parte del Corpus Iuris Civilis; una recopilación de constituciones y leyes imperiales.
Novellae / Novelas: Nuevas leyes o constituciones imperiales promulgadas por Justiniano después de la publicación del Codex.
Instituciones: Manual básico de derecho para estudiantes; también parte del Corpus Iuris Civilis, diseñado con fines didácticos.
Dominium: Poder absoluto sobre las cosas; el concepto romano de propiedad.
Obligatio: Obligación; un vínculo jurídico que constriñe a una persona a realizar una determinada prestación en favor de otra.
Patria Potestas: Poder del padre (pater familias) sobre los miembros de su familia, incluyendo hijos, nietos y esclavos.
Libertas: Libertad; un valor fundamental en Roma, tanto en su dimensión individual (ser libre, no esclavo) como política (participación ciudadana).
Auctoritas: Autoridad; la influencia moral y política del Senado romano en las decisiones políticas y jurídicas, basada en su prestigio y experiencia.
Provincia: Territorio conquistado y administrado por Roma, bajo la jurisdicción de un magistrado romano.
Traditio: Entrega; una de las formas de transmitir el dominio o la propiedad de una cosa, especialmente de bienes muebles.
Negotia Bonae Fidei: Contratos de buena fe; aquellos en los que el juez tenía una amplia discrecionalidad para interpretar la intención de las partes y aplicar la equidad, como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad o el mandato.
El Derecho es una norma de convivencia que permite la vida en común, siendo la base de la sociedad política. Se distingue entre:
Derecho Objetivo: Normas jurídicas impuestas por el Estado, con carácter coactivo y de cumplimiento obligatorio.
Derecho Subjetivo: Facultad o poder reconocido a los individuos por el ordenamiento jurídico para exigir o realizar algo.
El derecho en Roma se entendía también como poder, simbolizado por la manus (mano).
Ius Dicit: “Dice el derecho” o “pronuncia el derecho”. Se refiere a la función del magistrado que administra justicia, es decir, aquel que aplica el derecho en un caso concreto.
Civitas: Comunidad política organizada; la ciudad-Estado. En Roma, la civitas es la forma primitiva de organización social y política que dio origen a sus instituciones jurídicas.
Res Publicae: “Cosas públicas”; bienes o asuntos que pertenecen al Estado o a la comunidad. Incluye bienes como caminos, plazas, edificios públicos, y también asuntos de interés general.
Res Privatae: “Cosas privadas”; bienes que pertenecen a particulares. Son objeto del Ius Privatum, regulado por el derecho civil.
Ius Romanum: Derecho romano en sentido general. Se refiere al conjunto de normas jurídicas desarrolladas en Roma a lo largo de su historia.
Ius Romanorum: Derecho de los romanos; forma plural del término anterior. Enfatiza que es el derecho practicado por el pueblo romano, no solo una doctrina, sino su aplicación viva.