Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral y Contrato de Trabajo en Chile
El principio protector en el derecho laboral se centra en la protección del trabajador, considerado la parte más débil en la relación laboral, frente al empleador. Este principio se manifiesta en tres reglas fundamentales:
El trabajador no puede renunciar a los derechos mínimos e irrenunciables que le reconoce la ley.
Busca que la relación laboral (RL) perdure en el tiempo, protegiendo al trabajador. El empleador solo puede terminar el contrato por causas legales justificadas. Por ejemplo, si un empleador firma reiteradamente un contrato a plazo fijo, este puede convertirse en indefinido.
Lo que ocurre en la práctica laboral prevalece sobre lo que dice el contrato escrito. Aunque el documento diga otra cosa, se considera lo que sucede en la realidad.
Empleadores y trabajadores deben actuar con sentido común y justicia, evitando decisiones arbitrarias. Por ejemplo, un despido debe tener una causa válida.
El empleador y el trabajador deben actuar con honestidad y confianza durante la relación laboral. Por ejemplo, el empleador debe pagar a tiempo.
El empleador y el trabajador deben esforzarse para que la empresa funcione eficientemente y aumente su productividad.
Se prohíbe tratar mal a un trabajador o negarle oportunidades por razones injustas.
Cualquier riesgo económico lo asume el empleador, ya que el trabajador debe recibir su sueldo sin importar si a la empresa le va bien o mal.
El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y este último a pagar por dichos servicios una remuneración determinada.
Si se cumplen los elementos de servicios personales, remuneración y subordinación, se presume la existencia de un contrato de trabajo, aunque no se haya firmado. Esto es una clara manifestación del Principio de Primacía de la Realidad.
Para la validez del contrato de trabajo, se requiere:
Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
Al menos el 85% de los trabajadores de un mismo empleador deben ser chilenos. Esta regla no se aplica si el empleador tiene 25 trabajadores o menos. Se considera una forma de discriminación positiva.
Para aplicar esta regla, se considera el total de trabajadores del empleador en todo Chile (si una empresa tiene varias sucursales, se suman todos los trabajadores). Se excluye al personal técnico especializado.
Para efectos laborales, se considera chileno a quien tenga:
Persona natural o jurídica que utiliza servicios materiales o intelectuales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. El empleador es quien organiza y dirige la empresa.
La empresa tiene identidad legal y se mantiene aunque cambie el dueño, lo que se relaciona con el Principio de Continuidad.
Dos o más empresas pueden ser consideradas un solo empleador para ciertos efectos.
El empleador posee las siguientes facultades:
Un contrato a plazo fijo puede transformarse en indefinido por aplicación de los principios de continuidad y protección del trabajador en los siguientes casos:
El contrato de trabajo es consensual (Art. 8 del Código del Trabajo), lo que significa que se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. Sin embargo, debe escriturarse dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador (o 5 días si la duración del contrato es inferior a 30 días).
La falta de escrituración del contrato genera dos tipos de sanciones:
El contrato debe ser firmado por ambas partes y registrarse en la Dirección del Trabajo (Art. 9 bis del Código del Trabajo).
Si el trabajador se niega injustificadamente a firmar, el empleador debe acudir a la Inspección del Trabajo. Si la negativa persiste, el trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización.
Si en la práctica se verifica la prestación de servicios, la subordinación y el pago de una remuneración, se presume la existencia de un contrato de trabajo, aunque se le haya denominado de otra forma (por ejemplo, contrato de honorarios).
El contrato de trabajo debe contener, al menos, las siguientes estipulaciones:
Nota: Si la fecha firmada no coincide con el inicio real de las funciones, se toma la fecha de inicio real para todos los efectos laborales, y la fecha de firma solo para revisar el cumplimiento del plazo de escrituración.
Es clave identificar claramente al trabajador y al empleador en el contrato.
(Recordar la presunción del Art. 4, inc. 1 del Código del Trabajo sobre representación).
El contrato debe señalar claramente qué funciones realizará el trabajador y dónde prestará sus servicios. Esto otorga certeza jurídica, protege la dignidad del trabajador y es un derecho irrenunciable.
El contrato debe señalar cuánto dura y cómo se distribuye la jornada laboral, indicando horario diario, duración semanal y descansos. Esto da certeza al trabajador sobre su tiempo de trabajo.
Excepción: Si la empresa tiene un sistema de trabajo por turnos, se aplicará lo que diga el reglamento interno.
Esta estipulación informa al trabajador sobre la duración de su empleo y la estabilidad que tiene. Si no se establece un plazo específico, se considera que el contrato es indefinido, es decir, sin fecha de término.
Las partes pueden incluir en el contrato cualquier cláusula relacionada con la relación laboral, siempre que sea legal y no afecte los derechos mínimos obligatorios del trabajador. Por ejemplo, se pueden pactar beneficios extra como combustible, alimentación o vivienda.
Sin embargo, no se puede acordar la renuncia de derechos que la ley garantiza al trabajador, según lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2 del Código del Trabajo.
El contrato de trabajo puede modificarse si ambas partes están de acuerdo, excepto cuando el empleador ejerce su derecho legal para realizar ciertos cambios unilaterales. Estas modificaciones deben constar por escrito y ser firmadas por ambos.
Si no se formalizan por escrito, pueden entenderse aceptadas si las partes actúan como si estuvieran vigentes, dando origen a las cláusulas tácitas.
Son condiciones o beneficios laborales que no están escritos en el contrato, pero que se han practicado de forma constante durante al menos 3 meses, con el consentimiento de ambas partes, y siempre que no perjudiquen al trabajador. Estas prácticas reflejan un acuerdo no escrito que se considera parte del contrato. Su validez está respaldada por la Dirección del Trabajo y los tribunales, basándose en el carácter consensual del contrato laboral y en el Principio de la Realidad.
Para que exista una cláusula tácita, se requiere:
La modificación a la que puede someterse el contrato de trabajo por acuerdo de las partes puede ser expresa (por escrito) o tácita (por la práctica reiterada).
Es una facultad especial del empleador para cambiar ciertas condiciones del contrato sin necesidad del acuerdo del trabajador, basada en el artículo 12 del Código del Trabajo y otras normas. Este derecho es una excepción al principio general de que los contratos deben cumplirse tal como fueron pactados. Se justifica para permitir una buena gestión y dirección de la empresa.
El empleador puede cambiar sin acuerdo previo las siguientes condiciones, siempre que no perjudiquen al trabajador:
Se puede extender la jornada laboral cuando haya fuerza mayor, para evitar accidentes o para realizar reparaciones urgentes que no puedan postergarse.