Portada » Formación y Orientación Laboral » Fundamentos del Derecho Laboral: Relación, Jornada y Retribución Salarial
La relación laboral se define por los siguientes elementos:
El trabajador goza de los siguientes derechos fundamentales:
La duración de la jornada laboral tiene los siguientes límites:
La jornada se puede reducir en los siguientes casos:
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo, manteniendo su salario, por las siguientes causas:
Concepto: Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. El derecho a las vacaciones es **irrenunciable e indispensable**, y el empresario está obligado a concederlas.
Debe estar obligatoriamente expuesto en un lugar visible de la empresa.
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el **30%** de las percepciones salariales del trabajador.
La estructura salarial comprende el **salario base** del grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales.
Salario = Salario Base + Complementos Salariales
Es la retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta, entre otros factores, el IPC y la productividad media nacional.
El SMI es **inembargable**, salvo para pagar pensiones alimenticias de los hijos o el cónyuge. Se aplica la siguiente escala de embargabilidad sobre la parte que excede el SMI (tomando como ejemplo un SMI de 641,41€):
| Rango Salarial | Porcentaje Embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (641,41€) | Intocable (0%) |
| 1 a 2 SMI | 30% |
| 2 a 3 SMI | 50% |
| 3 a 4 SMI | 60% |
| 4 a 5 SMI | 75% |
| Más de 5 SMI | 90% |
Ejemplo de cálculo: Si el trabajador cobra 1000€ y el SMI es 641,41€, la base embargable es 358,59€ (1000€ – 641,41€). De esa cantidad, se embargaría el 30%.
