Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Constitucional: Poder, Principios Jurídicos y el Estado Social
¿Quién crea la Constitución? El principal autor que aborda esta cuestión es **Carl Schmitt**.
La Constitución se puede crear desde la nada; no es necesaria una constitución anterior.
El Poder Constituyente se define como la **voluntad política** cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión sobre el modo y la forma de la propia existencia política, determinando así la entidad política como un todo.
Las autoridades delegadas son el poder ejecutivo, legislativo y judicial (división de poderes), conforme al Art. 1.2 de la CE. La soberanía nunca se pierde.
En España, la figura del monarca persiste, y la **soberanía** es compartida con la nación.
El Poder Constituyente es unitario e indivisible. De él dimanan los demás poderes (**Ejecutivo**, **Legislativo** y **Judicial**). El poder constituyente nunca se pierde, aunque la Constitución pueda ser reformada.
El poder constituyente no está vinculado a ningún procedimiento (aunque esto es dudoso) y se encuentra por encima de la Constitución.
Actualmente, el ejercicio se realiza a través de ciertos procedimientos. Típicamente, la Comisión Constitucional elabora un borrador, al que se realizan enmiendas y, por último, se somete a un **plebiscito**.
Nace tras la derrota francesa en Bailén. José Bonaparte abandona Madrid, huye y toman el poder las juntas locales que luego forman la Junta Suprema. Se reúnen en Cádiz a partir del 24 de septiembre de 1810 y finalmente la Constitución es aprobada el 19 de marzo de 1812 (conocida como **La Pepa**).
Es la más larga de la historia de España, con 384 artículos. Estaba muy bien escrita y poseía un aire progresista. Se concibe la nación como algo diferente a los ciudadanos. El poder que ejerce la nación se llama **soberanía**.
Se consagra el derecho como limitación al poder, es decir, aparecen los **derechos fundamentales** (libertad de expresión, solicitar declaración de presos, abolición del tormento, etc.).
En cuanto a la organización de poderes:
Vuelve Fernando VII por Real Decreto de 4 de mayo de 1814 y deja sin efecto la Constitución.
El 1 de enero de 1820 se produce el levantamiento del General Riego y obliga a Fernando VII a declarar vigente la Constitución durante unos tres años.
En 1823 desaparece la vigencia de la Constitución y vuelve el absolutismo, produciéndose lo conocido como la **Década Ominosa**. El hermano del rey, Carlos, reclama el trono, pero Fernando VII, utilizando la Pragmática Sanción, deja la sucesión en manos de su hija Isabel.
En 1834 muere Fernando VII y, al ser su hija menor de edad, se nombra regente a su madre, María Cristina. Para darle validez, el gobierno que presidía **Martínez de la Rosa** aprueba mediante un decreto el llamado **Estatuto Real**, que acepta la reina Regente el 10 de abril de 1834. No había Cortes, por eso se nombra por decreto.
Definición: El **Imperio de la Constitución**.
Deriva de la Constitución de EE. UU. En España se consagra en el artículo 9.1 de la CE. Solo en la Constitución de 1931 se había hablado de la supremacía de la Constitución. El principio de legalidad persiste, siempre que no vaya en contra de la Constitución.
El Estado está sometido al ordenamiento jurídico y al principio de legalidad. Esto se traduce en que todos los poderes públicos están sometidos a la ley porque la ley expresa la **voluntad popular**. Por tanto, vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos (Arts. 25 a 103 de la Constitución).
El Gobierno no puede crear reglamentos si no hay una ley previa. Esto es para evitar la **arbitrariedad** (Art. 9.3 CE, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos).
La Administración Pública tiene la facultad **discrecional**. Siempre que no se aparte en demasía de la ley, la Administración puede actuar discrecionalmente. Si se aparta de la ley, se considera **desviación de poder**.
Para que no se exceda de discrecionalidad y se respete el principio de legitimidad, existe el sistema de control y responsabilidad establecido en el Art. 117.1 de la CE.
El principio de seguridad jurídica lo establece la CE en su artículo 9.3.
El escritor alemán **Goethe** dijo: “Prefiero una injusticia a un desorden” (frase para reflexionar, ya que el desorden tampoco implica necesariamente la justicia).
El concepto de **Estado Social** aparece como tal entre la Primera y Segunda Guerra Mundial.
En el siglo XIX, las desigualdades producidas por la feroz industrialización y el auge del proletariado desembocaron en una demanda de protección para las clases sociales más bajas. El Estado liberal era represivo y solo daba cobertura a las élites. El Estado pasa de ser solo represivo a ser un **Estado prestador de derechos** a los trabajadores.
El Estado y la Sociedad tienen que interactuar para conseguir los fines de interés general. El Estado social surge con fuerza cuando (ante la Revolución Bolchevique de Rusia) se replantea el derecho de los trabajadores, seguramente para evitar en Occidente la ruptura que supuso dicha revolución.
Las dos Constituciones que recogen primero el término social son:
El Welfare State (**Estado del Bienestar**) es a lo que tiende el Estado Social, y está consagrado constitucionalmente en el Estado Alemán.
En España, la primera constitución Social es la de la República de 1931: “España es una república democrática de **trabajadores** de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia”. Regulaba la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas.
En 1958, Las Leyes de Principios del Movimiento describen España como una monarquía **social** (es curioso cómo el nombre social se utiliza en este momento de la historia de España, durante la Dictadura franquista).
Nos basaremos en la doctrina alemana. El Estado Social tiene un doble significado:
La síntesis de estas dos visiones es: Un Estado Social es un **mandato de contenido constitucional** pero que no tiene el mismo valor que un derecho subjetivo. Esto se traduce en que:
El Estado Social es aquel estado comprometido con la promoción del **Bienestar de la Sociedad** y, de manera especial, con los sectores más desfavorecidos de la misma.
