Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho: Concepto, Fuentes, Normas Jurídicas y la Empresa
El Derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia en una sociedad, inspirados en la justicia y el orden. Su objetivo es garantizar la paz social, resolver conflictos y establecer un marco de actuación justo. Si las normas no se cumplen de forma voluntaria, el Estado puede sancionar.
Normatividad: El Derecho se compone de normas que regulan comportamientos.
Bilateralidad: Toda norma implica derechos y deberes entre dos partes (por ejemplo, el empleador y el trabajador).
Imperatividad: Las normas son de cumplimiento obligatorio.
Coercibilidad: El Estado puede imponer sanciones si no se cumplen.
Orientar y controlar la conducta social: Para mantener el orden y la convivencia.
Resolver conflictos e intereses: Ofrece mecanismos (tribunales, jueces, mediación).
Promover justicia y bienestar: Busca la equidad y la seguridad jurídica.
Organizar y legitimar el poder social: Define las instituciones del Estado y sus competencias.
Cuidar y mejorar el propio Derecho: Adapta las normas a las nuevas realidades sociales.
Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
Ejemplo: Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público, Procesal, Tributario.
Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares.
Ejemplo: Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Internacional Privado.
Sentido material: Instituciones o entidades que crean normas (Gobierno, Cortes, parlamentos autonómicos, costumbre).
Sentido formal: Tipos de normas donde se manifiesta el derecho (Constitución, leyes, reglamentos, costumbre, principios).
Jerarquía normativa: Una norma inferior no puede contradecir una superior.
(Ejemplo: un reglamento no puede ir contra una ley).
Competencia: Cada órgano tiene su propio ámbito normativo.
Cronológico: La norma posterior deroga la anterior si son incompatibles.
Especialidad: La norma especial prevalece sobre la general.
La Constitución: Norma suprema que define los derechos fundamentales, la estructura del Estado y los límites del poder.
Las Leyes: Dictadas por las Cortes Generales. Regulan las principales materias sociales, económicas y jurídicas.
Los Reglamentos: Dictados por la Administración Pública, con rango inferior a la ley.
La Costumbre: Norma no escrita basada en la repetición constante de una conducta social aceptada como obligatoria. Solo se aplica cuando no hay ley escrita sobre el tema.
Los Principios Generales del Derecho: Ideas básicas que guían la interpretación de las leyes.
Jurisprudencia: Conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que orientan a los jueces en casos similares.
Tratados Internacionales: Acuerdos entre España y otros países u organizaciones (ONU, UE, OIT).
→ Deben ser ratificados y publicados en el BOE para tener validez.
Estudios y teorías de juristas que influyen en la creación y aplicación del Derecho, aunque no tienen fuerza legal directa.
Son reglas creadas por una autoridad legítima para regular el comportamiento humano, imponiendo deberes y otorgando derechos.
Heterónomas: Impuestas por una autoridad externa.
Bilaterales: Establecen derechos y obligaciones.
Coactivas: El incumplimiento puede ser sancionado.
Externas: Regulan la conducta visible, no la intención interna.
Sujeto jurídico: Persona o entidad obligada o beneficiada por la norma.
Objeto jurídico: Aquello que regula (conducta, bien, relación).
Relación jurídica: Vínculo entre las partes.
Consecuencia jurídica: Efectos del cumplimiento o incumplimiento.
Finalidad: Objetivo o propósito de la norma.
Según los sujetos: Generales (para todos) o individuales (para un caso concreto).
Según obligatoriedad: Imperativas (obligatorias) o dispositivas (pueden modificarse por acuerdo).
Según duración: Permanentes o temporales.
Según territorio: Nacionales, autonómicas, locales o internacionales.
Según forma: Escritas o consuetudinarias.
Iniciativa legislativa: Presentada por el Gobierno, Congreso, Senado o ciudadanos (iniciativa popular).
Tramitación en el Congreso: Publicación, debate y votación.
Tramitación en el Senado: Puede aprobar, modificar o vetar.
Nueva votación en el Congreso: Decide sobre las enmiendas o vetos del Senado.
Sanción del Rey y publicación en el BOE: La ley entra en vigor tras su publicación.
Según la RAE: unidad organizada que produce bienes o servicios con fines lucrativos. Combina recursos materiales, humanos y financieros para generar un beneficio. Se diferencia de ONG o asociaciones por su fin económico.
Debe adoptar una forma legal para poder operar:
Empresario individual (autónomo).
Sociedades personalistas: Comunidad de bienes, sociedad civil.
Sociedades mercantiles: Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Colectiva, Comanditaria.
Sociedades especiales: Cooperativas y sociedades laborales.
Desde el punto de vista económico, se clasifica según:
Tamaño: Micro, pequeña, mediana, grande.
Propiedad del capital: Pública, privada o mixta.
Actividad: Industrial, comercial o de servicios.
Ámbito de actuación: Local, nacional o internacional.
