Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho a la Información y Protección de Datos
La Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión y de información: expresar ideas, crear obras y comunicar o recibir información veraz por cualquier medio.
Son normas que desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas. Las aprueban las Cortes Generales con mayoría absoluta del Congreso.
Ejemplo: Ley Orgánica de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen.
Regulan materias que no afectan directamente a derechos fundamentales. Pueden proponerse mediante:
Las aprueban las Cortes Generales. Ejemplo: Ley General de Publicidad.
Es la parte final de una ley que indica qué normas anteriores quedan anuladas o sin efecto con la entrada en vigor de la nueva normativa.
Individuos que ejercen funciones públicas o políticas (ej. Presidente del Gobierno, ministros, alcaldes). Tienen menor protección de su intimidad debido al interés público.
Persona sin relevancia pública ni influencia política (ej. estudiante, trabajador, ciudadano anónimo). Gozan de la máxima protección del honor, intimidad e imagen.
Individuos conocidos por su profesión o fama, aunque no ostenten cargos políticos (ej. actores, deportistas, influencers).
La ley protege a las personas frente a intromisiones ilegítimas que dañen su reputación, vida privada o el uso de su imagen sin autorización.
La ley exige consentimiento expreso para usar la imagen de una persona, el cual puede ser revocado en cualquier momento.
No se considera intromisión publicar imágenes de personas públicas en actos públicos (ej. foto de un ministro en una rueda de prensa).
Las acciones legales por intromisión caducan a los 4 años desde que se pudo ejercer la acción.
La ley protege el honor, intimidad, imagen, derecho a la información y el desarrollo físico, educativo y emocional del menor.
Los menores tienen derecho a buscar y recibir información adecuada a su edad, alfabetización digital y contenidos que respeten valores sociales.
Es responsabilidad de padres, tutores y poderes públicos garantizar que la información sea veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Los datos pueden obtenerse de fuentes de acceso público o mediante información facilitada por el propio interesado con su consentimiento.
Se debe informar al titular, obtener consentimiento, indicar la finalidad y permitir el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los datos personales.
Se debe recoger la información legalmente, obtener consentimiento, informar sobre su uso, garantizar la seguridad y registrar el fichero en la Agencia de Protección de Datos.
Controlar el cumplimiento de la legislación, atender reclamaciones y sancionar incumplimientos.
Permite a una persona corregir información falsa o inexacta publicada en un medio que le perjudique.
Puede ejercerlo la persona afectada, su representante o sus herederos.
Si el medio no rectifica, el afectado puede acudir al juez en un plazo de 7 días sin necesidad de abogado ni procurador.
Mecanismo para garantizar la independencia profesional de los periodistas.
El periodista puede rescindir su contrato si el medio cambia su línea ideológica o si es trasladado a otro medio incompatible con su orientación profesional.
El profesional que ejerce la cláusula de conciencia tiene derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente.
Derecho constitucional que permite a los periodistas no revelar sus fuentes. Al no existir una ley orgánica específica, los tribunales deciden caso por caso.
Es infracción publicar imágenes de policías si se pone en peligro su seguridad, la de su familia o el éxito de una operación.
Es obligatorio verificar que los datos se obtuvieron legalmente, existe consentimiento y se informó sobre la finalidad. Comprar datos sin consentimiento puede constituir una base de datos ilegal.
