Portada » Derecho » Fundamentos de la Responsabilidad Civil y Contratos Básicos en el Derecho Español
La Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) se basa en la reparación íntegra del daño: el dañado tiene derecho a que el causante del daño le indemnice todos los perjuicios que pueda demostrar que le ha causado.
La Responsabilidad Civil Contractual (RCC) tiene un plazo de prescripción de cinco años, mientras que la RCE tiene un plazo de un año, lo cual es un plazo excesivamente breve.
Son los requisitos para que una persona pueda indemnizar a otra:
Los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno suponen una responsabilidad directa, lo que permite al perjudicado demandar directamente al responsable (aunque no haya intervenido en la producción del daño) sin necesidad de demandar al autor material del mismo.
Es un contrato dirigido a transmitir la propiedad de la cosa sobre la que recae. Desde el punto de vista económico, es el intercambio de cosa por precio, pero hay que añadir que la entrega del vendedor tiene por objeto transmitir la propiedad al comprador. Se perfecciona o nace cuando las dos partes están de acuerdo sobre la cosa y sobre el precio, sin necesidad de que una u otra se hayan entregado.
El comprador se convierte en dueño en la fase de ejecución del contrato. En cuanto a la transmisión de la propiedad, rige la teoría del título y del modo. La entrega de la cosa vendida no tiene que ser necesariamente una entrega material. Además de la entrega material o efectiva, son formas de entrega el otorgamiento de la escritura pública y la entrega de las llaves del lugar en el que se encuentran guardadas las cosas vendidas.
La compraventa es un contrato consensual, esto es, un contrato que se perfecciona por el mero consentimiento de vendedor y comprador, sin necesidad de forma especial alguna. Rige el principio general de libertad de forma, lo que no excluye que en ocasiones las leyes exijan que la compraventa se celebre por escrito. Para su inscripción en el Registro de la Propiedad es necesaria la escritura pública.
Estos dos contratos son figuras distintas, pero presentan un rasgo en común: en ambos, una de las partes se obliga a realizar una actividad a cambio de un precio. La diferencia es que en el contrato de obra se compromete a obtener un resultado concreto (por ejemplo, construir un spa en la planta baja de mi casa), mientras que en el contrato de servicios se obliga a realizar una actividad, con independencia de cuál sea el resultado (por ejemplo, un arquitecto es contratado para realizar un plano). Las partes del contrato de obra se llaman contratista y comitente o dueño de la obra.
Es aquel mediante el cual una persona (el depositante) entrega a otra (el depositario) una cosa mueble para que se la guarde. La esencia de este contrato es la custodia, que no solo es la obligación principal del depositario, sino también la causa o finalidad del contrato.
Es aquel por virtud del cual una persona (el mandatario) se obliga hacia otra (el mandante) a realizar algún acto jurídico o algún negocio jurídicamente relevante por cuenta de esta. El mandato presenta los siguientes rasgos:
Es el contrato por el que una persona entrega a otra una cantidad de dinero, comprometiéndose esta a restituir otro tanto de la misma especie y cantidad en el plazo estipulado. Se requiere capacidad general para contratar y el objeto del préstamo puede ser dinero u otra cosa fungible.
Es aquel mediante el cual una persona cede a otra un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio.
El término multipropiedad hace referencia a una propiedad compartida y puede inducir a error al adquirente, haciéndole creer que está comprando una propiedad, cuando en realidad no se adquiere la condición de propietario.
Si el régimen de DAT se constituye sobre un inmueble aún en construcción, el propietario deberá contratar a favor de los futuros adquirentes un aval bancario. La constitución del régimen se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. La duración del régimen será de uno a cincuenta años.
En el momento en que se pretende ofertar la transmisión de los DAT a los posibles interesados, la ley puntualiza para esta situación determinadas obligaciones y prohibiciones para el promotor o propietario.
Comprende la realización de los actos necesarios para que efectivamente se transmita el DAT. Se rige por las siguientes condiciones:
La acción de cesación se ejercita con la finalidad de obtener una sentencia que condene al promotor o titular a cesar en su conducta contraria a dicha ley y a prohibir su reiteración futura.
