Portada » Derecho » Fundamentos de Criminología y Evolución de las Escuelas Penales
La Criminología es una ciencia social, empírica y multidisciplinaria que estudia el fenómeno criminal en su totalidad. Dicho de forma sencilla: es la ciencia que estudia el crimen, sus causas, los medios para combatirlo y la personalidad de sus autores.
Que sea social significa que estudia algo que ocurre en la sociedad. Que sea empírica significa que se basa en hechos y datos comprobables, usando el método científico. Y que sea multidisciplinaria significa que no mira el crimen desde un solo ángulo: lo analiza desde la biología, la psicología, la sociología y la estadística, más allá de la simple aplicación de la ley.
Su objetivo es comprender las causas del delito, analizar el comportamiento del delincuente, atender a la víctima y evaluar los mecanismos de control social para prevenir conductas antisociales.
La criminología estudia cuatro elementos fundamentales. Conviene memorizarlos juntos, porque son la base de todo lo demás:
La función de la criminología se resume en tres verbos: explicar, prevenir e intervenir.
Para lograrlo, aporta datos empíricos y conocimientos contrastados a la sociedad y a los poderes públicos.
El Derecho Penal es normativo y punitivo: establece qué conductas son delitos y qué penas les corresponden. La Criminología es empírica y explicativa: estudia las causas del comportamiento delictivo y cómo prevenirlo. Las dos disciplinas se complementan. «La criminología sin el derecho penal está ciega, y el derecho penal sin la criminología es estéril».
La Política Criminal es la estrategia que utiliza el Estado para hacer frente a la criminalidad. La criminología es su base fundamental: le proporciona información científica sobre las causas del crimen y la efectividad de las penas, y así orienta el diseño de leyes y estrategias de seguridad pública más eficaces.
Al ser una ciencia interdisciplinaria, la criminología se apoya en varios saberes:
Las escuelas penales son corrientes filosóficas del derecho penal. Los pensadores penales no piensan de forma idéntica, pero se agrupan en teorías que tienen rasgos comunes. Todas analizan el fenómeno del delito y de la pena: cuál es el fin de la pena y con qué legitimidad actúa el Estado por medio del derecho penal.
El documento presenta nueve escuelas, pero las tres principales son: la Escuela Clásica, la Escuela Positivista y la Tercera Escuela.
Para estos pensadores, el delito es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad. Propone usar los métodos de la sociología y la antropología. La pena persigue la defensa de la sociedad y debe ir acompañada de medidas preventivas. Representantes: Montero, Vilvela y Roeder.
Para los dogmáticos, la norma penal es el fundamento del estudio. El delito es una acción u omisión antijurídica y culpable. Sostiene tres elementos: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Exige ánimos especiales (intención) y no acepta la responsabilidad objetiva. La pena tiene fines preventivos y retributivos. Representantes: Von Jhering, Binding, Beling, Manzini, Mezger, Roccio y Carnelutti.
Define el delito como una acción injusta culpable. Distingue entre error de tipo (equivocación en los elementos de la conducta) y error de prohibición (desconocimiento de la prohibición). La pena tiene tres fines: preventivo, retributivo y resocializador. La responsabilidad requiere dolo, culpa o preterintención. Representante destacado: Hans Welzel.
El delito es un asunto político definido según la forma de Estado. La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva, buscando la resocialización. La responsabilidad se basa en las razones individuales que llevan al delito. Representantes: Bricola y Baratta.
Propugna la abolición del derecho penal. Sostiene que los conflictos deben ser negociables y el Estado debe estar al servicio del individuo. Critica que la sociedad no se reforma mediante penas y busca hacer tabla rasa de los conceptos de pena y responsabilidad. Representantes: Politoff, Hulsman y Sheerer.
Sugiere que el derecho penal sea la última ratio (último recurso). Las penas deben ser proporcionales y pueden sustituirse por otras medidas. El autor debe responder por lo que hace y no por lo que es (Derecho Penal de Acto). Representantes: Ferrajoli y Baratta.
