Portada » Economía » Formas jurídicas de empresas en España: características, responsabilidad y fiscalidad
Definición: Persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Responde con su patrimonio.
Definición: Existe cuando la propiedad de alguna cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Resumen: Persona física: no existe aporte mínimo y la responsabilidad recae en el patrimonio de los socios. Persona jurídica: existe aporte mínimo y la responsabilidad se limita al capital aportado, salvo administradores.
Definición: Puede estar formada por 2 o más socios que aportan el capital de la sociedad en diferente proporción y será en esa proporción en la que repartan los beneficios.
Definición: Sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo, respondiendo de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Definición: Sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas acciones y en la que la responsabilidad de los socios está limitada por su aportación.
Definición: Sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, participaciones, y los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Definición: Sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista.
Definición: Variante de la sociedad comanditaria en la que el capital aportado está representado en acciones.
Definición: Son sociedades anónimas (S.A.L.) o de responsabilidad limitada (S.L.L.) en las que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Definición: Grupo de conductores que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad obteniendo un beneficio.
Definición: Sociedades cuyo objetivo es favorecer la concesión de créditos y mejorar las condiciones de dichos créditos mediante la presentación de avales a las entidades financieras (bancos, cajas).
Definición: Facilitan de forma provisional financiación a las sociedades no financieras que tienen dificultad de acceder a financiaciones. Son S.A. que, además de financiar, facilitan asesoramiento a las empresas vinculadas con la entidad de capital riesgo.
Definición: Su objetivo es mejorar el resultado de la actividad de sus socios mediante una actividad económica auxiliar.
Responsabilidad: Ante las deudas sociales, responderán de forma subsidiaria, personal y solidaria entre sí.
