Portada » Derecho » Evolución Constitucional y Conceptos Clave del Derecho
Sentido amplio: Ley es una regla general que rige un número indeterminado de hechos, expresando las relaciones en que dichos hechos se encuentran.
Leyes Naturales: La causalidad (relación causa-efecto). Necesariamente la causa precede al efecto.
Leyes Sociales: La probabilidad (Estadística). Probablemente sucederá tal hecho.
Aquellas que tienen su origen en un proceso llamado legislación. Ciencia Jurídica.
Costumbre: Conglomerado de normas consuetudinarias que presentan vertientes religiosas, morales y jurídicas.
Debe siempre admitirse la existencia de una norma consuetudinaria básica que erige a la autoridad legislativa.
Consentimiento comunitario da a la conducta un sentido diverso al adjudicado por los órganos. Toda norma jurídica recibe su vigencia y validez de la voluntad del pueblo, es decir, un consenso colectivo, en otras palabras, acatamiento público y común.
(Situación que no acontece en las consuetudinarias)
La ley encuentra su primer fundamento en hechos. Las normas jurídicas pueden tener origen consuetudinario o provenir de otros órganos. Primero el hecho, luego la norma.
La ley encuentra su primer fundamento en el pensamiento. Las normas jurídicas son de tipo racional.
La norma jurídica son hechos y pensamientos.
En la vida humana, la norma forma parte de la conducta como saber implícito.
Normas válidas para todas las personas en todo el tiempo y lugar.
Aparición de órganos de poder por un procedimiento no establecido por una norma preexistente.
“Las leyes o el ordenamiento jurídico de un estado dependen, pues, de los hechos de poder.”
Para que una norma sea considerada válida debe contar con 3 elementos, a saber:
PERO “…también es válida cuando el tribunal más alto así lo declara, pese a que falte 1 de los 3 aspectos.”
Convalidación de una norma que es inválida pero que en la realidad jurídica no lo es.
Aspecto lógico-sistemático:
Establece que una norma jurídica remite siempre a otra norma jurídica. “El sentido jurídico de un hecho va a estar dado por la norma.”
Para que una norma sea válida debe existir dicha relación de fundamentación.
Las normas jurídicas tienen doble relación de fundamentación:
Primera Constitución: Todas fundan su validez en ella, pero ella no funda su validez en otra.
La última fundamentación es estrictamente formal.
El acatamiento general es la noción de obligatoriedad o el ajustamiento de conducta a una norma fundamental concreta.
La norma fundamental concreta o también llamada regla de reconocimiento no es dada por un órgano ni tampoco hay un procedimiento, pero sí es usada.
“OBEDECE A X”, donde X es el nombre específico del primer legislador.
La norma fundamental abstracta la pone el ser humano toda vez que atribuimos sentido jurídico a un hecho cualquiera de la conducta. “OBEDECE AL PRIMER LEGISLADOR”.
El principio de efectividad es aquel que establece el siguiente principio: “CONSIDERA AL PRIMER CONSTITUYENTE A AQUEL DEL QUE EMANA UN ORDENAMIENTO JURÍDICO EFICAZ EN SU CONJUNTO”.
La validez, entonces, en última instancia radica en un hecho social = la efectividad.
Toda ley (permisiva, prohibitiva, declarativa) establece, en suma, la permisión de actos.
El ejecutivo también tiene participación.
Argentina tiene veto parcial, Guatemala no.
La publicación no tiene por objeto que la ley se conozca, sino fijar el día en que se considera conocida y vigente (ver artículo 3 LOJ).
Alfredo Lorenzo Ramón Palacios, abogado y diputado argentino, respecto a la publicación de las leyes señaló:
“Las leyes contienen fórmulas esotéricas para el pueblo. Necesitan interpretarse y los intérpretes cuestan caros. La complicación desesperante del enorme mecanismo que administra justicia solo favorece a los ricos con detrimento de los pobres.”
Derogar una ley es dejarla sin efecto.
Derogar una ley por la costumbre (costumbre contraria a la ley).
Costumbre abrogatoria: Se le da un papel creador y modificador a la costumbre.
Es letra muerta la ley: Falta de vigencia de una ley.
En Guatemala no existe (Verificar artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial).
Tuvo sus orígenes en el siglo XIX. Derecho Romano > Código de Napoleón > Actualidad.
Código: Cuerpo orgánico y sistemático de leyes relativas a una de las ramas del derecho.
Procedimiento de manera absoluta en el que de manera inmediata se crea un cuerpo normativo.
Procedimiento de manera paulatina en el que de manera espaciada se crea un cuerpo normativo.