Iván Lo primero que haremos será analizar el primer Aspecto, que es el COMPORTAMIENTO. El comportamiento Es la acción que exterioriza la voluntad de la persona pudiendo provocar un Resultado, puede consistir este comportamiento en una acción de hacer en una omisión, que es un no hace
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4.- Principio de culpabilidad: Supone en un sentido más general que la acción realizada, el resultado producido que llena los extremos de la descripción de un tipo de la ley penal, sean efectivamente obra del sujeto, esto es, sean subjetivamente atribuibles al autor, excluyendo, por e