Portada » Derecho » El Procomún y los Derechos Humanos: Fundamentos, Gestión Colectiva y Marcos Normativos Internacionales
El procomún hace referencia al conjunto de bienes y recursos que pertenecen a una comunidad y que son gestionados de forma colectiva, al margen de la lógica estrictamente privada o estatal. Supone un modelo alternativo de organización social y de producción, basado en la cooperación, la corresponsabilidad y la sostenibilidad. Más allá de lo material, el procomún adquiere especial relevancia en la sociedad tecnológica, donde surgen bienes inmateriales vinculados a las TIC que requieren nuevas formas de gestión compartida.
Desde una perspectiva ética, el procomún se fundamenta en la mesura y la proporción, priorizando los bienes cualitativos y las relaciones sociales frente al consumo ilimitado. Así, propone “vivir mejor con menos”, fomentando vínculos más sólidos y un reparto justo de los recursos, garantizando su preservación para las generaciones futuras y convirtiéndose en un referente moral y político para la defensa de los derechos colectivos.
Existen dos tipos de mecanismos de supervisión de derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas:
Los Estados tienen obligaciones tripartitas respecto a los derechos humanos:
Los Estados deben abstenerse de interferir directa o indirectamente en los derechos recogidos en la carta internacional de derechos humanos. Por ejemplo: no pueden torturar ni convertir a una persona en esclavo, ni obligarla a realizar un trabajo que no haya elegido libremente.
Los Estados deben adoptar medidas para garantizar que empresas, grupos políticos u otras personas no interfieran con los derechos de los individuos. Por ejemplo, deben impedir que las personas usen el discurso de odio contra alguien por su procedencia o razón de ser, y asegurarse de que las empresas privadas ofrezcan un salario justo sin discriminaciones.
Los Estados deben adoptar medidas activas para hacer realidad los derechos. Por ejemplo: el Estado debe asignar presupuesto para garantizar que todo el mundo pueda acceder a medicina, que nadie pase hambre. Si un extranjero no habla la lengua en un juicio, se le deberá proporcionar un traductor.
La CEDAW es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el principal instrumento internacional en materia de derechos de las mujeres. Reconoce que las mujeres han sido y siguen siendo objeto de discriminación por razón de sexo. Define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga como finalidad o resultado menoscabar el ejercicio de derechos y libertades fundamentales en igualdad.
La CEDAW establece derechos como la igualdad, la participación política, el acceso al trabajo, la educación, la salud y la integridad personal. En España es de obligado cumplimiento y constituye el marco jurídico que legitima la intervención profesional para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier situación de discriminación hacia las mujeres.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, reconoce a los niños como sujetos de derechos y garantiza su aplicación a todos los menores sin discriminación. Se rige por 4 principios fundamentales:
Estos principios deben guiar cualquier actuación que afecte a la infancia. Establece la responsabilidad de los Estados de apoyar a las familias, crear recursos y servicios de protección y adoptar medidas preventivas y reparadoras. El interés superior del niño actúa como derecho, principio interpretativo y norma de procedimiento, obligando a priorizar siempre el bienestar y desarrollo integral del menor en la toma de decisiones y en la intervención en casos prácticos.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, garantiza que las personas con discapacidad disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad. Parte del modelo social de la discapacidad, entendiendo que esta surge de la interacción entre la persona y las barreras del entorno.
Prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables, y promueve principios como la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la inclusión social. La Convención obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas y sociales, aplicar el diseño universal y garantizar la participación de las personas con discapacidad en las decisiones que les afectan, constituyendo el marco de referencia para justificar la intervención en cualquier caso práctico.
