Portada » Derecho » Derechos Fundamentales CE: Libertad, Privacidad y Asociaciones
Este documento resume los aspectos clave de varios derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española (CE), centrándose en la libertad y seguridad personal, la intimidad, las comunicaciones, la protección de datos, y los derechos de reunión, asociación y huelga.
El artículo 17 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la libertad personal, entendido no como una libertad abstracta, sino como el derecho a no ser privado de libertad salvo en los casos y en la forma previstos en la ley.
Este derecho está estrechamente vinculado con la libertad deambulatoria del artículo 19 CE, que protege el derecho a circular y residir libremente.
El Código Penal tiene carácter de Ley Orgánica no por regular la jurisdicción penal, sino porque regula penas privativas de libertad, afectando directamente a un derecho fundamental.
El artículo 17 CE contempla las formas constitucionalmente legítimas de privación de libertad. Para el Tribunal Constitucional (TC), estas son tres:
Sin perjuicio de otras situaciones de privación de libertad, como:
La Constitución establece:
“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en un máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial”. REALIZADA POR LAS AUTORIDADES POLICIALES
En los supuestos en los que existe imposibilidad material de entregar al detenido al juez en 72 horas (por ejemplo, en detenciones en alta mar), el TC ha considerado que se cumple la garantía si existe un control judicial efectivo por medios técnicos (teléfono, radio, videoconferencia).
La LECrim reconoce al detenido los siguientes derechos:
En casos excepcionales (como terrorismo):
EL INCUMPLIMIENTO DE TODOS ESTOS DERECHOS PUEDE LLEVAR A LA SOLICITUD DE UN PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
Es una medida ACORDADA EXCLUSIVAMENTE POR JUEZ.
❌ La alarma social por sí sola no es motivo suficiente.
En este sentido, en caso de que el Juez pueda recurrir a medidas menos lesivas que aseguren el cumplimiento de las FINALIDADES, se deberá optar por estas medidas menos lesivas.
Las prórrogas deben basarse en circunstancias nuevas y actuales.
Si desaparecen los motivos, debe decretarse la libertad.
Es una pena impuesta tras sentencia firme.
📌 El habeas corpus no queda cerrado en estos casos y se pueden dar estas dos situaciones:
Es un procedimiento rápido y sencillo para controlar la legalidad de cualquier privación de libertad.
Se aplica a los siguientes supuestos:
El juez debe oír siempre al DETENIDO. Si no lo hace, puede ser causa de recurso ante el TC.
El juez puede, oído el detenido y las personas bajo cuya custodia esté:
El habeas corpus también se admite:
✅ En prisión provisional
✅ Durante el cumplimiento de condena
✅ En supuestos de identificación irregular
Las identificaciones no pueden realizarse arbitrariamente.
Debe existir:
✔️ Motivo fundado de PREVENCIÓN de delito o infracción.
✔️ Intento previo de IDENTIFICACIÓN telemática o telefónica.
Si no es posible:
👉 La persona podrá ser conducida a CUALQUIER dependencia policial donde se disponga de los medios.
También son supuestos de privación de libertad:
Todos requieren:
✔️ Autorización judicial.
❌ No basta solo un informe médico.
El artículo 18 protege la esfera personal y privada del individuo mediante cuatro grandes bloques:
El CEDH agrupa estos derechos en el art. 8 (vida privada y familiar, domicilio y correspondencia), que el TEDH usa de forma amplia como referencia para reforzar estos derechos.
El TEDH, aplicando el art. 8 CEDH, ha reforzado este derecho, exigiendo al Estado no solo abstenerse de injerencias arbitrarias, sino también proteger frente a intromisiones de terceros o inacciones que afecten gravemente al domicilio y la vida privada.
Permitidos solo para delitos especialmente graves:
El artículo 18.4 de la Constitución establece que:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Aunque no menciona expresamente el término “protección de datos”, el Tribunal Constitucional ha construido sobre este precepto un derecho fundamental autónomo a la protección de datos personales.
Este derecho se apoya en:
👉 El RGPD es de aplicación directa, pero España lo desarrolla y adapta a través de normas internas.
El derecho a la protección de datos consiste en:
El poder de control que tiene cada persona sobre sus datos personales: quién los recoge, con qué finalidad, cómo se usan, cuánto tiempo se conservan y a quién se comunican.
No se reduce a la intimidad, sino que se aplica también a datos que no son íntimos, pero que identifican a la persona.
El tratamiento de datos debe respetar los siguientes principios:
El responsable del tratamiento debe garantizar el cumplimiento de todos estos principios.
La ley distingue datos especialmente sensibles, que reciben una protección reforzada:
👉 Su tratamiento está generalmente prohibido, salvo:
Los ciudadanos tienen varios derechos frente al tratamiento de sus datos:
Estos derechos permiten ejercer un control efectivo sobre la información personal.
Deriva de la jurisprudencia del TJUE (caso Google Spain).
Consiste en el derecho a solicitar que determinados datos personales:
Está limitado cuando:
El análisis se hace siempre caso por caso.
Es el organismo encargado de:
Sus resoluciones pueden ser recurridas ante los tribunales.
Regula el tratamiento de datos personales con fines de:
Se establecen principios específicos:
Se distinguen categorías de personas:
También regula:
En cuanto a transferencias de datos:
SITUACIONES
La LO 3/2018 también desarrolla los derechos digitales, entre ellos:
Este derecho está directamente relacionado con el art. 17, al proteger la libertad deambulatoria.
Que exige valorar el TEDH en las expulsiones:
Existe una tendencia a aproximar los derechos de los extranjeros no comunitarios a los comunitarios.
El arresto domiciliario:
❌ No se considera prisión en sentido técnico.
✅ Pero sí limita la libertad de circulación (art. 19 CE).
El artículo 20 CE reconoce los siguientes derechos:
a) Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
b) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) Libertad de cátedra.
d) Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Además, ordena que la ley regule:
Es el derecho a manifestar ideas, opiniones, juicios de valor o pensamientos.
Es el derecho a comunicar o recibir información sobre hechos, no opiniones.
No exige verdad objetiva absoluta, sino comportamiento diligente.
En muchos casos se mezclan hechos y opiniones.
El Tribunal Constitucional analiza:
👉 Qué elemento predomina:
Existe cuando:
Esto puede ser válido incluso si no puede comprobar totalmente la veracidad.
Tiene especial importancia porque:
Por ello:
Regulado en la LO 2/1984.
Cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La libertad de información incluye:
Si existen limitaciones técnicas:
Los medios de comunicación públicos:
Está prohibida toda censura previa administrativa.
No se considera censura previa:
El secuestro de publicaciones:
Permite al periodista:
Protege:
Puede decaer en casos de delitos de especial gravedad.
Permite al periodista:
En relación con procesos penales:
Pero:
Todos estos derechos tienen como límites:
Obligatoria cuando la reunión se realiza:
La comunicación NO es solicitud: no se pide permiso. La Administración solo puede prohibir o proponer modificaciones en casos muy tasados.
La autoridad solo podrá prohibir reuniones en vía pública cuando existan:
Se exige:
La Ley Orgánica 9/1983 desarrolla el derecho de reunión y concentra sus aspectos esenciales:
Las reuniones de menos de 20 personas no están sometidas a la LO 9/1983 aunque siguen protegidas por el art. 21 CE.
La comunicación debe hacerse:
La comunicación debe incluir:
La comunicación no implica autorización: la Administración solo puede prohibir o modificar en casos estrictamente tasados. La NO comunicación NO convierte a una manifestación automáticamente en ilegal, salvo que existan alteraciones significativas del orden público
Solo cabe cuando existan razones fundadas de que la reunión:
La resolución debe:
En caso de prohibición o modificación:
La autoridad podrá ordenar la disolución cuando:
La intervención policial debe ser:
El derecho se protege por:
Prohibidas las asociaciones:
Los partidos políticos aparecen en el Título Preliminar (art. 6 CE), lo que refleja su relevancia constitucional pese a no ubicarse en la sección de derechos fundamentales.
Tienen naturaleza de asociaciones cualificadas:
La inscripción se realiza ante el Ministerio del Interior, mediante un procedimiento reglado, no discrecional.
El Encargado del Registro solo verifica requisitos formales, no la legalidad de fondo.
La Ley de Partidos exige:
Además de la disolución judicial, existe la baja registral, cuando:
El Ministerio del Interior puede cancelar la inscripción.
La disolución nunca es administrativa, solo judicial.
Por asociación ilícita: organizaciones que promuevan violencia, racismo, paramilitarismo…
Ley creada con el objetivo declarado de combatir el terrorismo y sus instrumentos políticos.
La Sala del 61 del Tribunal Supremo:
Determinados funcionarios no pueden afiliarse a partidos:
Busca garantizar la neutralidad institucional.
El derecho de sindicación (art. 28.1 CE) deriva del derecho de asociación, pero los sindicatos tienen un estatus cualificado (art. 7 CE).
El derecho de huelga aparece en el art. 28.2 CE:
No existe Ley Orgánica posterior a la Constitución.
Se aplica el RDL 17/1977, muy limitado desde la STC 11/1981:
La huelga implica el cese colectivo del trabajo para la defensa de intereses laborales.
Pueden convocarla, debe haber preaviso:
Concepto clave para examen.
Los servicios mínimos deben ser prestados preferentemente por trabajadores que no secundan la huelga, nunca por contrataciones externas.
El centro de trabajo debe permanecer abierto, salvo peligro real para personas o bienes.
