Portada » Derecho » Delitos contra la Vida en el Código Penal: Parricidio, Homicidio y Femicidio
El homicidio (el que mate a otro) tiene como bien jurídico protegido la vida humana, la cual puede clasificarse en vida humana dependiente y vida humana independiente.
El parricidio es el crimen por antonomasia, siendo uno de los tipos penales más antiguos del ordenamiento jurídico. Se encuentra contemplado en el Título VIII, «Crímenes y simples delitos contra las personas».
El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, o a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 años y 1 día a toda la vida).
La prueba del parentesco puede realizarse mediante certificados legales o cualquier otro medio probatorio.
Se configura cuando el autor ejecuta el homicidio bajo alguna de las siguientes circunstancias:
El femicidio se fundamenta en la violencia de género, cuyo objeto es dominar a la mujer. Se distingue entre:
Se contempla además el suicidio femicida (Art. 390 sexies) cuando la muerte es consecuencia de violencia de género previa.
Cometen infanticidio el padre, la madre o los ascendientes que, dentro de las 48 horas después del parto, maten al hijo o descendiente. La pena es de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
En el ordenamiento jurídico, el suicidio no es delito, pero sí se sanciona la cooperación o inducción al mismo. La cooperación debe ser seria, eficaz y con dolo directo.
