Portada » Derecho » Conceptos Esenciales del Derecho en España: Normas, Fuentes, Personas, Empresa y Turismo
1.1 El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social y pueden imponerse de forma coactiva por los poderes públicos, con el fin de mantener el orden y resolver conflictos entre los ciudadanos.
1.2 La norma jurídica es una regla de conducta dictada por el poder público, obligatoria y cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Toda norma contiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Las normas son generales, abstractas y coercibles.
1.3 El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado y jerarquizado de normas jurídicas vigentes en un Estado, que actúan de forma coordinada para dar solución a los conflictos.
1.4 El derecho puede clasificarse en derecho objetivo, entendido como el conjunto de normas, y derecho subjetivo, que es la facultad que la norma concede a una persona. También se distingue entre derecho natural, basado en principios de justicia, y derecho positivo, formado por las normas vigentes. Asimismo, se diferencia entre derecho público, que regula las relaciones del Estado con los ciudadanos, y derecho privado, que regula las relaciones entre particulares.
1.5 Entre las principales ramas del derecho destacan:
2.1 Las fuentes del derecho son los modos de creación y manifestación de las normas jurídicas. Pueden entenderse desde una perspectiva material, que indica quién crea el derecho, y formal, que señala cómo se expresa. El artículo 1 del Código Civil establece como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2.2 El principio de jerarquía normativa implica que las normas se ordenan según su rango, de modo que las inferiores no pueden contradecir a las superiores. En caso de conflicto se aplica la norma de mayor rango, siendo la Constitución la norma suprema.
2.3 El principio de competencia supone que cada órgano dicta normas dentro del ámbito que le atribuye la Constitución, sin relación jerárquica entre el Estado y las comunidades autónomas. El principio de modernidad establece que la norma posterior deroga a la anterior cuando exista contradicción.
2.4 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Posee supremacía material, al prevalecer sobre cualquier norma contraria, y supremacía formal, ya que solo puede ser modificada conforme a sus propios procedimientos. Además, actúa como fuente de fuentes.
2.5 La ley puede entenderse en sentido amplio como norma jurídica, y en sentido estricto como la dictada por el poder legislativo. Las normas con rango de ley prevalecen sobre los reglamentos y deben publicarse en diarios oficiales.
2.5.1 Las leyes orgánicas requieren mayoría absoluta del Congreso y se reservan a materias como derechos fundamentales, estatutos de autonomía e instituciones básicas. Las leyes ordinarias se aprueban por mayoría simple y regulan las demás materias.
2.5.2 Las leyes autonómicas son dictadas por los parlamentos autonómicos dentro de sus competencias y se publican en los boletines oficiales correspondientes.
2.5.3 El Real Decreto-ley se dicta por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad y debe ser convalidado en treinta días. El Real Decreto Legislativo surge por delegación de las Cortes mediante ley de bases o textos refundidos.
2.5.4 Las comunidades autónomas también pueden dictar decretos-leyes y decretos legislativos conforme a sus estatutos.
2.6 Los tratados internacionales deben ser ratificados y publicados para tener validez y se subordinan a la Constitución. El derecho de la Unión Europea permite la cesión de competencias a sus instituciones.
2.6.1 El derecho comunitario primario está formado por los tratados de la Unión Europea. El derecho comunitario derivado incluye reglamentos, directamente aplicables, y directivas, que requieren transposición.
2.7 Los reglamentos son normas dictadas por la Administración, subordinadas a la ley, destinadas a desarrollarla, y pueden ser controlados por los tribunales.
2.8 La costumbre es una fuente del derecho que solo rige en defecto de ley y surge del uso social reiterado. Solo se aplican las costumbres praeter legem (en defecto de ley).
2.9 Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley y costumbre y sirven para interpretar el ordenamiento jurídico.
2.10 La jurisprudencia es la doctrina reiterada de los tribunales, especialmente del Tribunal Supremo, que complementa el ordenamiento jurídico.
3.1 La personalidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas la poseen. La capacidad jurídica es la aptitud para tener derechos y deberes, y la capacidad de obrar es la aptitud para ejercerlos válidamente. Esta puede estar limitada. Destaca la reforma operada por la Ley 8/2021, relativa a la protección de las personas con discapacidad y las medidas de apoyo.
3.2 La persona física es todo ser humano cuya existencia puede comprobarse y que puede adquirir derechos y asumir obligaciones desde su nacimiento.
3.2.1 La personalidad se adquiere con el nacimiento, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 29 del Código Civil). El nacimiento se inscribe en el Registro Civil. El nasciturus es el concebido no nacido, protegido en los casos que le sean favorables. La personalidad se extingue con la muerte o mediante declaración de fallecimiento.
3.2.2 La edad influye en la capacidad de obrar. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años, momento en el que se adquiere plena capacidad y se extingue la patria potestad. La minoría de edad se extiende hasta los 18 años o hasta la emancipación. La emancipación puede alcanzarse desde los 16 años, aunque con límites para determinados actos.
4.1 El trabajador es la persona física que presta voluntariamente sus servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, a cambio de una retribución. Quedan excluidos, entre otros, los autónomos y los funcionarios públicos.
4.2 Los trabajadores tienen derechos individuales, como el salario, la jornada y la seguridad y salud, y derechos colectivos, como la sindicación, la huelga y la negociación colectiva.
4.3 El contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador se compromete a prestar servicios y el empresario a remunerarlos. Puede celebrarse por escrito o verbalmente y contiene las condiciones básicas de la relación laboral.
4.4 Existen distintos tipos de contratos de trabajo, entre los que se incluyen:
5.1 La empresa es la organización de medios personales y materiales destinada a la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado. La empresa puede ser transmitida mediante venta, arrendamiento u otros negocios jurídicos.
5.2 El empresario es la persona física o jurídica que ejerce de forma habitual una actividad económica organizada en el mercado.
5.3 El empresario persona física es aquel que actúa en nombre propio, respondiendo de las deudas con todo su patrimonio personal.
5.4 El empresario persona jurídica es una sociedad con personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios, respondiendo normalmente solo con su patrimonio social.
5.5 Las sociedades mercantiles son formas jurídicas de empresa, entre las que destacan la sociedad limitada y la sociedad anónima, caracterizadas por la limitación de la responsabilidad de los socios.
6.1 El sistema tributario español es el conjunto de tributos destinados a financiar los gastos públicos conforme a los principios de justicia, igualdad y capacidad económica.
6.2 Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos se pagan sin recibir un servicio directo; las tasas se pagan por el uso de un servicio público; y las contribuciones especiales se pagan por la realización de una obra o servicio que beneficia al contribuyente.
6.3 Entre los principales impuestos estatales destacan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
7.1 La Administración pública es el conjunto de órganos y entidades que actúan al servicio del interés general, y se organiza en Administración del Estado, autonómica, local y otras administraciones públicas.
7.2 El acto administrativo es la decisión dictada por la Administración que produce efectos jurídicos individuales. Debe ser notificado a los interesados o publicado cuando proceda.
7.3 El silencio administrativo se produce cuando la Administración no responde dentro del plazo legal. Como regla general, el plazo es de tres meses, pudiendo tener efectos positivos o negativos según el caso.
7.4 El procedimiento administrativo es el conjunto de trámites que debe seguir la Administración y se compone de las fases de iniciación, instrucción y terminación. Los plazos se computan en días hábiles.
7.5 Los recursos administrativos permiten impugnar actos administrativos. Destacan el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición, que en su caso deben interponerse antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
8.1 El derecho del turismo es el conjunto de normas que regulan la actividad turística y las relaciones jurídicas que se derivan de ella. Presenta carácter multidisciplinar, ya que intervienen normas administrativas, civiles, mercantiles y laborales.
8.1.1 El derecho administrativo del turismo regula la intervención de la Administración en la actividad turística, especialmente la ordenación, control e inspección de las empresas turísticas.
8.1.2 El derecho privado del turismo regula las relaciones entre particulares, como los contratos entre turistas y empresas turísticas.
8.1.3 Otros ámbitos con incidencia en el turismo son el derecho fiscal, laboral, urbanístico y medioambiental.
8.2 Los fines de la ordenación turística son la protección del turista, la mejora de la calidad de los servicios, la sostenibilidad del turismo y el equilibrio territorial.
8.3 Entre los conceptos básicos del derecho del turismo destacan el turista, la empresa turística, los servicios turísticos y los establecimientos turísticos.
