Portada » Filosofía » Conceptos Esenciales de Metodología e Interpretación Jurídica
De acuerdo con una concepción hermenéutica del razonamiento jurídico, para alcanzar la convicción acerca de la conveniencia de la analogía se exige:
¿Quién define el saber jurídico técnico como: «el sistema de fórmulas que hacen posible el acercamiento de la norma, escrita o no escrita, a la realidad del convivir humano»? Elías de Tejada.
La metodología:
El juicio prudencial:
Metodológicamente, la deliberación o razonamiento judicial respecto de las pruebas libres opera con arreglo al: método inductivo.
El conocimiento de las reglas procedimentales responde al: Saber jurídico técnico.
La razón especulativa trata de: lograr un conocimiento científico-filosófico de la realidad.
¿Quién dijo que la metodología es la ciencia que se estudia a sí misma? Carnelutti.
Los tres grandes tipos de racionalidad inherente al método son: una racionalidad de naturaleza lógico-formal, una racionalidad fáctica y una racionalidad práctica o crítico-.
Una de las vertientes principales dentro de la metodología jurídica es:
El método teórico busca alcanzar: la verdad del conocimiento.
Una de las tesis principales del Realismo metódico es: la crítica al nominalismo.
Es otra significación acerca de la palabra «metodología»:
Abbagnano decía: «El método es un procedimiento de investigación ordenado, repetible y autocorregible, que garantiza la obtención de resultados válidos.»
La idea de alcanzar la justicia y el derecho natural se relaciona con: Saber jurídico común.
El saber jurídico técnico:
La dialéctica:
El saber jurídico filosófico: tiene carácter armonizador del conjunto de conocimientos racionales.
El hombre, mediante el correcto uso de su razón, puede: llegar a entender el orden natural y con este conocimiento educar su ciencia y su conducta.
La primera obligación de la tarea metodológica en el mundo del derecho será: individualizar los múltiples procedimientos jurídicos.
Desde el modelo empírico: la política queda huérfana de vocación ética.
En atención a los destinatarios de las normas podemos distinguir dos sujetos colectivos: la comunidad de los juristas y la población.
La metodología de la determinación del derecho se ocupa: de lo que es justo en cada caso particular.
Las definiciones de Ferrater y Abbagnano de método coinciden en: la idea del orden y el fin propuesto.
El hábito de la sindéresis es: la vocación del alma hacia la realización del bien.
La sabiduría romana define jurisprudencia como: «ciencia de lo justo y lo injusto por medio del conocimiento de todas las cosas divinas y humanas».
El método práctico persigue alcanzar: el bien humano.
El derecho es: una disciplina estrictamente racional.
Los cuatro grandes principios de la dialéctica son: confrontación, diálogo, prueba y decisión.
Según Aristóteles:
En definitiva, el método: es un procedimiento cuya nota de racionalidad descansa en la óptima representación de los fines a alcanzar y la garantía de su repetición.
Dentro de la metodología de las leyes podemos distinguir: la elaboración legislativa, la elaboración consuetudinaria y otros fenómenos pseudonormativos.
Los grandes interrogantes de la filosofía del derecho son:
La razón práctica: busca el mejor modo de mover a la acción, esto es, orientar la voluntad.
El Derecho natural es más: una orientación racional.
Cuál de estos principios no existe: el principio de interpretación favorable-declarante.
Según Aristóteles: la acción moral es la ponderación o reflexión racional acerca de los mejores medios para alcanzar un fin: Verdadero.
El análisis pragmático nos permite: dilucidar el tipo de lenguaje empleado por el legislador: imperativo, declarativo, expositivo o definitorio.
El carácter sistemático de la interpretación: nos impone la regla de que las partes se conocen desde el todo y el todo desde las partes.
La jurisprudencia del TS complementará el ordenamiento jurídico con los siguientes requisitos: que se establezca al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Los obiter dicta:
En el razonamiento analógico, la individualidad propia del hecho resulta tan intensa que aconseja superar el rigor de la norma y buscar dentro del orden normativo otra solución más idónea: Falso.
Las cinco grandes funciones de la labor constructiva de la Ciencia de los juristas son: la interpretación, explicitación, construcción, creación y tratamiento analítico.
En atención al autor de la norma, tradicionalmente se han diferenciado dos clases de interpretación: objetiva y subjetiva.
La determinación de lo justo por parte de los jueces y tribunales (señala la falsa): es una operación silogística.
Solo mediante la ficción se puede sostener la existencia de la llamada voluntad del legislador: Verdadero.
Existe un único supuesto de hecho de las normas: Falso.
Nuestro Código Civil recoge el elemento teleológico dentro de sus reglas de interpretación de las leyes: Verdadero.
La equidad:
La ratio decidendi: es la razón decisiva del fallo.
Condiciones estimativas que incluyen las normas para su aplicación y que deben ser valoradas en función de las circunstancias fácticas concretas de cada caso: Pautas de valor.
Una de las grandes características del proceso interpretativo es:
En la integración normativa del negocio jurídico deberá priorizarse de modo escalonado:
La labor interpretativa es exclusiva del juez: Falso.
(Cuando a la exteriorización de la voluntad se le considere un mero vehículo instrumental). La interpretación en el negocio jurídico atiende primordialmente:
El carácter dialógico de la interpretación: nos recuerda que toda operación interpretativa es un acto comunicacional tanto sincrónico como diacrónico.
Cuando la finalidad de la interpretación es averiguar el sentido de la declaración, estamos presentes ante lo que se denomina: Teoría objetiva.
La exigencia formal de motivación en una sentencia responde a:
Cuando en los supuestos de dos proposiciones jurídicas existen algunos elementos comunes, cabe afirmar que son: análogos.
La interpretación:
Ante la necesidad de acotar el ámbito del contexto extranormativo podemos dividirlo en dos importantes sectores: contexto histórico y contexto sociológico.
Es preferible emplear la opinión pública como criterio objetivo de la interpretación normativa: Falso.
A la hora de determinar la conveniencia de la analogía, gracias al juicio fáctico: llegamos al convencimiento de la similitud del hecho previsto en la norma y la del hecho no previsto en la norma.
Si todo negocio jurídico posee tres cuestiones interrelacionadas (fáctica, jurídica y valorativa), la integración debe considerarse: una reconstrucción hermenéutica de los vacíos e insuficiencias posibles en cada una de estas dimensiones.
Proceso hermenéutico que busca alcanzar la auténtica comprensión del sentido de la norma, para lo cual será necesario escudriñar dialógicamente la norma en diversos niveles de análisis: La intelección normativa.
La interpretación subjetiva: busca el sentido del precepto en la voluntad de su creador.
Dentro de la determinación del derecho podemos distinguir: la determinación judicial o conflictual del derecho, la determinación notarial del derecho y la determinación negocial del derecho.
El contexto interno de la norma está formado por las conexiones de significado de la norma: Verdadero.
En el Derecho, el conocimiento de los valores solo se fundamenta en la experiencia ética o vital del intérprete: Falso.
El análisis semántico nos permite: buscar la necesaria correspondencia entre el texto de la norma y la realidad institucional, relacional o fáctica.
Si el negocio jurídico es unilateral: la teoría subjetiva será más idónea.
Los artículos que recogen los criterios de interpretación de los negocios jurídicos: tienen carácter vinculante para el juez.
El origen etimológico del verbo «interpretar» se encuentra en la palabra interpres, que significa «intermediar».
La comprensión del sentido de la norma se trata de un fenómeno meramente receptivo: Falso.
Los tres grandes bloques en los que se pueden sintetizar la verdadera naturaleza de la interpretación son: intelección, explicación y decisión.
En el proceso civil, el juez: no puede resolver sobre hechos, pruebas o peticiones no incluidos o solicitadas por las partes.
La calificación de un negocio jurídico es:
A la hora de determinar la conveniencia de la analogía, gracias al juicio valorativo y lógico: llegamos al convencimiento de que, al apreciarse «identidad de razón», la solución prevista en la norma debe ser aplicada.
Puede entenderse la analogía:
El contexto externo de la norma: se puede definir como el conjunto de elementos no normativos que acompañan al texto normativo.
Larenz considera: que la finalidad particular de la norma debe estar, a su vez, en armonía con la finalidad general del ordenamiento jurídico.
La labor deconstructiva de un hecho bruto, por lo general, exigirá un mayor esfuerzo intelectual: Falso.
La labor de deconstrucción:
Conjunto del material fáctico o empírico que se ofrece al jurista para desplegar su actividad intelectual y técnica con la finalidad de colmarlos de sentido para el derecho: es un hecho bruto.
El método holístico: consiste en la construcción de la verosimilitud del relato fáctico mediante la valoración global del conjunto de pruebas y su conexión conjunta.
La interpretación debe tratar de justificar una decisión subjetiva: Falso.
No es un elemento del supuesto de hecho: hechos interpretados.
Para el realismo metódico, el quehacer jurídico es una labor de determinación individual de los hechos y el sentido de los textos jurídicos, que esta determinación tiene como «logos» o bien a realizar «lo justo» y que solo es posible en el marco de un «proceso» dialéctico con las debidas garantías: Verdadero.
El perspectivismo, según Llano Alonso, se define como: un partir desde el punto de vista propio para abrazar otras perspectivas complementarias que nos permitan captar mejor la realidad.
Interpretar bajo ningún concepto es ponderar: Falso.
Canaris define la Jurisprudencia como: «la ciencia del correcto comprender».
Cuando la finalidad de la interpretación es averiguar la voluntad interna o intención del declarante, estamos presentes ante lo que se denomina: teoría subjetiva.
El Código Civil recoge los criterios de interpretación de los contratos en sus artículos: 1281-1289.
La sintaxis en el ámbito jurídico:
Una posible síntesis de la teoría hermenéutica puede ser:
La naturaleza de las cosas es: la unidad última de lo múltiple, es decir, el desorden dentro de la diversidad.
Descartes afirmó que: «Las cosas no son pensadas porque existan, sino que existen porque son pensadas.»
Los «Données» son diversos:
Husserl se servía del término «intuición eidética» para: explicar el modo en el que la racionalidad humana accede precariamente a la esencia de la cosa en la realidad fenoménica.
La operación de construcción de un hecho bruto: se trata de una aproximación del hecho bruto a la realidad jurídica.
La tesis sostenida en Science et technique:
Ockham: negó la existencia del orden natural.
Una de las funciones de la labor constructiva de la Ciencia de los juristas es: el tratamiento analítico de los denominados conceptos jurídico-dogmáticos.
Los valores o bienes éticos: son realidades espirituales.
Para el realismo clásico:
Aristóteles distingue dos partes de la razón: científica y calculadora.
Para un realista metódico, el derecho es una práctica prudencial y ordenada a un fin concreto, tal es, lo que es justo en el caso concreto: Verdadero.
Para Locke, el Derecho es un instrumento de dominación política: Falso.
«Con los valores ocurre como con los colores, se perciben cuando acontecen»: Verdadero.
El Estado civil regresaba a la concepción clásica republicana de un poder sometido al Derecho y, por ello, el poder _________ es el poder supremo: Legislativo.
Aristóteles defiende: «lo bueno en sí» carece de definición o demostración y es más una evidencia racional humana.
Una característica del realismo metódico es: resaltar el necesario contenido ético del derecho.
Heinrich Henkel:
La virtud para Aristóteles: es el correcto ejercicio de la razón.
El razonamiento de equidad, la individualidad propia del hecho resulta tan intensa que aconseja superar el rigor de la norma y buscar dentro del orden normativo otra solución más idónea: Verdadero.
La primera decisión y más elemental de aceptación de la demanda corresponde al: letrado de la Administración de Justicia.
Vallet de Goytisolo dividió el método para la determinación del Derecho en cinco fases: cognitiva, dialéctica, resolutoria, expositiva y explicativa.
La naturaleza de las cosas se conoce como: el paradigma del universal in re.
La idea de sensibilidad individual que permite tener un conocimiento primario de la realidad jurídica se relaciona con: Saber jurídico común.
Locke recupera una visión integradora de la política, pues la Ley es el elemento de unión que hace posible su libertad y la misma existencia de la comunidad política: Verdadero.
La ratio naturalis o recta razón es: la habilidad racional para captar las reglas, leyes o prescripciones objetivas que la naturaleza impone a nuestra voluntad y que no podemos ignorar.
El acto moral aristotélico se divide en dos etapas: deliberación y elección preferencial.
La naturaleza de la cosa se centra en su individualidad intrínseca: Verdadero.
La principal conclusión de Montesquieu, incluida en su Libro XI: «es preciso que, por la propia disposición de las cosas, el poder frene al______: Poder.»
Entre los criterios de interpretación se vislumbra: la primacía de la teoría subjetiva de interpretación.
Los acontecimientos que no se han producido, pero que seguro que se producirían de no haberse dado determinadas circunstancias es: un hecho probable.
«Cum alio scientia» lo escribía: Tomás de Aquino.
Recasens Siches en su Tratado General de Filosofía del Derecho no recoge en su catálogo de criterios de interpretación: Filosófico.
La teoría hermenéutica del Derecho: trata de hallar el sentido del mismo en la praxis vital de los juristas y su actuar concreto.
Tanto la filosofía hermenéutica como la filosofía analítica tienen su origen: en la reflexión lingüística.
La perspectiva realista o empírica observa la política como el conjunto de reglas, principios e instituciones que permiten la dominación de las comunidades humanas: Verdadero.
El contexto interno de la norma: estaría compuesto por el conjunto de elementos normativos implicados en el texto de la norma.
Canaris entiende por naturaleza de las cosas: un criterio extrapositivo de validez.
Tanto el realismo clásico como el modelo empírico coinciden en: que el fundamento de la política es garantizar la seguridad de la coexistencia en la comunidad social.
La naturaleza de las cosas se proyecta hacia cada cosa en particular: Falso.
Una filosofía política plena:
Para Aristóteles, el juicio prudencial supone la culminación de la actividad intelectual dirigida al hallazgo de lo justo concreto e individual o la determinación de lo equitativo: Verdadero.
Gény se refiere a la naturaleza de las cosas como: la fuente material del Derecho.
¿Quién decía «soy hombre, nada de lo humano me es ajeno»? Terencio.
Las bases del edificio político del Barón de la Brède fueron señaladas por: Tierno Galván.
La primera gran obra de François Gény fue: «Método de interpretación y fuentes del derecho privado positivo».
Para Moore, el intento de identificar el «bien» con algo que es bueno, pero que no es «lo bueno en sí», porque lo «bueno en sí» es indefinible al ser una noción simple: es una falacia naturalista.
¿Quién dijo «cogito ergo sum«? Descartes.
Juan Vallet distinguió cuatro grandes características de los juristas: agere, postulare, cavere e indicare.
El verbo latino cavere es función característica: del notario.
Vallet de Goytisolo distinguió: la metodología de la determinación del derecho, la metodología de las leyes y la metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho.
No es un criterio legal de interpretación: el elemento deóntico.
Como afirma Maistre: «La fuerza de la Constitución se contiene más en la fuerza de las circunstancias y las instituciones que la levantan, que en la letra de sus postulados.»
¿Quién decía: «Se tiene un método cuando se sigue un cierto camino, para alcanzar un cierto fin, propuesto de antemano como tal. Este fin puede ser el conocimiento o puede ser también un fin humano o vital; por ejemplo, la felicidad. El método se contrapone a la suerte o al azar…»?
La función postulare es patrimonio característico: del abogado.
La filosofía hermenéutica:
El autor que apadrina el movimiento de la filosofía hermenéutica es: Gadamer.
«Todo lo existente está sujeto al orden natural»: Verdadero.
A Descartes le debemos: la ruptura con la concepción realista de la cosa.
La naturaleza de la cosa es: la comunión de lo individual en lo múltiple.
El realismo clásico: