Portada » Derecho » Compendio Esencial de Plazos y Recursos en el Derecho Procesal Civil (C.P.C.)
Este documento recopila preguntas fundamentales sobre los plazos, recursos y actos procesales esenciales establecidos en el Código Procesal Civil (C.P.C.).
Pregunta (Art. 113 C.P.C.): ¿Cuál es el plazo concedido a la parte para subsanar una demanda defectuosa?
Respuesta: Se podrá subsanar la demanda dentro del plazo de tres (3) días.
Pregunta (Art. 117 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo se procederá a la citación del demandado?
Respuesta: Será bajo responsabilidad del funcionario judicial, dentro del plazo de diez (10) días, computados a partir de la admisión de la demanda.
Pregunta (Art. 129 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo el demandante podrá contestar una Excepción Previa?
Respuesta: El plazo para que el demandante conteste la Excepción Previa es de quince (15) días.
Pregunta (Art. 133 C.P.C.): ¿Cuál es el plazo para contestar la Reconvención?
Respuesta: Es de treinta (30) días y la misma se resolverá conjuntamente con la demanda.
Pregunta (Art. 233 Inc. IV C.P.C.): ¿Cuál es el plazo para que la parte se pronuncie sobre una Transacción?
Respuesta: Es de cinco (5) días.
Pregunta (Art. 170 C.P.C.): ¿Cuál es el plazo para tachar a los testigos?
Respuesta: Se podrá tachar dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la notificación con la prueba testifical.
Pregunta (Art. 115 C.P.C.): ¿Hasta qué etapa del proceso se podrá ampliar y modificar una demanda?
Respuesta: Se ampliará o modificará la demanda hasta antes de la contestación de la demanda. Se deberá citar a la parte demandada con la ampliación y modificación.
Pregunta: ¿Cuál es el objeto de la citación?
Respuesta: Tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que se apersone a derecho.
Pregunta: ¿Qué es la citación?
Respuesta: Es el acto por el cual un Juez o Tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso.
Pregunta (Art. 212 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo podrán dictarse las Providencias Judiciales?
Respuesta: Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
Pregunta (Art. 212 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo podrán dictarse los Autos Interlocutorios y Definitivos?
Respuesta: Dentro del plazo de cinco (5) días.
Pregunta (Art. 216 Inc. V C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo dictará Sentencia el Juez en caso de Procesos de Estructura Monitoria?
Respuesta: Dentro del plazo de cinco (5) días, computables desde el ingreso a despacho del expediente.
Pregunta (Art. 216 C.P.C.): ¿En qué momento se dictará Sentencia?
Respuesta: La sentencia deberá dictarse al cabo de la audiencia, en la que se dará lectura a la misma para su notificación a las partes.
Pregunta: En caso de no fundamentarse la Sentencia en audiencia, ¿cuál será el plazo para fijar nueva audiencia de fundamentación?
Respuesta: Se convocará a nueva audiencia dentro del plazo no mayor a veinte (20) días.
Pregunta (Art. 213 C.P.C.): ¿Cuál es la finalidad de una Sentencia?
Respuesta: Es la de poner fin al litigio en primera instancia, recayendo en las cosas demandadas en la manera en que hubieran sido demandadas.
Pregunta (Art. 128 C.P.C.): ¿Cuáles son las Excepciones Previas en el Código Procesal Civil?
Respuesta: Son:
Pregunta (Art. 129 C.P.C.): ¿En qué etapa del proceso serán resueltas las Excepciones Previas?
Respuesta: Se resolverán en la Audiencia Preliminar a tiempo del saneamiento del proceso.
Pregunta (Art. 130 C.P.C.): ¿En qué momento se podrá presentar la Reconvención?
Respuesta: Tan solo se podrá reconvenir en el mismo escrito de la contestación a la demanda que dedujere el demandado, cumpliendo los mismos requisitos de la presentación de la demanda.
Pregunta (Art. 131 C.P.C.): ¿En qué clases de procesos será admisible la Reconvención?
Respuesta: Procederá tan solo en los Procesos Ordinarios, siempre que corresponda a la competencia de la autoridad judicial que conociere la demanda.
Pregunta (Art. 132 C.P.C.): ¿En qué momento podrá ampliarse o modificarse la Reconvención?
Respuesta: La parte demandada podrá hacerlo solo hasta antes de la contestación a la reconvención por la parte actora.
Pregunta (Art. 232 C.P.C.): ¿Cuáles son los Medios Extraordinarios de Conclusión del Proceso?
Respuesta: Son: Transacción, Conciliación, Desistimiento y Extinción por inactividad.
Pregunta (Art. 239 C.P.C.): ¿En qué momento se podrá desistir o retirar una demanda?
Respuesta: Se podrá retirar la demanda, mediante la parte actora, antes de la citación con la demanda.
Pregunta (Art. 250 C.P.C.): ¿Cuáles son los Medios de Impugnación (Recursos) de las Resoluciones Judiciales?
Respuesta: Son: Reposición, Apelación, Casación, Compulsa y Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Pregunta (Art. 253 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el Recurso de Reposición?
Respuesta: Se podrá interponer este recurso en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia.
Pregunta (Art. 259 C.P.C.): ¿Cuáles son los efectos en los que se interpone el Recurso de Apelación?
Respuesta: Son: Efecto Suspensivo, Efecto Devolutivo y Efecto Diferido.
Pregunta (Art. 261 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el Recurso de Apelación contra Sentencia y Autos Definitivos?
Respuesta: Dentro del plazo de diez (10) días.
Pregunta (Art. 262 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el Recurso de Apelación contra Autos Interlocutorios?
Respuesta: Dentro del plazo de tres (3) días.
Pregunta (Art. 273 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo se interpone el Recurso de Casación?
Respuesta: Se interpone dentro del plazo de diez (10) días.
Pregunta (Art. 277 C.P.C.): ¿Cuál es el plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia admita el Recurso de Casación?
Respuesta: Será dentro de un plazo no mayor a diez (10) días.
Pregunta (Art. 279 C.P.C.): ¿Dentro de qué plazo se interpondrá el Recurso de Compulsa?
Respuesta: Se interpondrá dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la fecha de notificación con el auto correspondiente.
Pregunta (Art. 284 C.P.C.): ¿Ante qué instancia procede el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia?
Respuesta: Se lo interpondrá ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Pregunta (Art. 286 C.P.C.): ¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia?
Respuesta: Se lo podrá interponer dentro del plazo de un (1) año, computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
Pregunta (Art. 284 C.P.C.): ¿Ante qué instancia procede el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia?
Respuesta: Se lo interpondrá ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Pregunta (Art. 286 C.P.C.): ¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia?
Respuesta: Se lo podrá interponer dentro del plazo de un (1) año, computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
Pregunta (Art. 218 C.P.C.): ¿Cuáles son las clases de fallos en los Autos de Vista (Segunda Instancia)?
Respuesta: Son: Inadmisible, Confirmatorio, Revocatorio Total o Parcial y Anulatorio o Repositorio.
Pregunta: ¿Cuáles son las clases o formas de Autos Supremos?
Respuesta: Son: Improcedente, Infundado, Anulatorio de Obrados con o sin reposición y Casando.
