Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave del Contrato de Trabajo en España
Un contrato es un acuerdo verbal o escrito que suscriben las partes contratantes para regular derechos y deberes entre ellas. Esto es, entre los sujetos que contratan.
El contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito por el que una persona, el trabajador, presta sus servicios voluntariamente por cuenta de otra persona, denominada empresario, bajo la dirección de este y a cambio de una retribución.
Características del contrato de trabajo |
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Bilateral |
En cualquier contrato de trabajo encontraremos dos partes: el empresario y el trabajador. |
Recepción |
Ambas partes intercambian, otorgan, se dan mutuamente. |
Oneroso |
Su contenido es dinerario: a cambio del trabajo se entrega dinero. |
Normado |
Se somete a regulación legal. |
Consensuado |
Ambas partes tienen que estar de acuerdo y dar su consentimiento de manera libre. |
Requisitos del trabajador |
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Edad |
Nacionalidad |
Se ha de cumplir alguno de estos requisitos:
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Si el trabajador es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se equipara a los trabajadores españoles. Tienen los mismos derechos laborales en España, al igual que nosotros los tenemos en cualquier país de la Unión. Si se trata de trabajadores con nacionalidad de terceros países, es necesario que estén en posesión de permiso de trabajo y residencia. |
El consentimiento conseguido mediante violencia o intimidación está viciado. La presentación de consentimiento y sus vicios se rigen por la normativa general de contratos que recoge el Código Civil.
Contenido mínimo del contrato |
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Tipos de trabajo o contrato |
Duración máxima |
Técnicos titulados |
Máximo de seis meses |
Resto de trabajadores |
Máximo de dos meses. Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, máximo de tres meses. |
Contratos en prácticas |
Máximo de dos meses para los titulados de grado superior y un mes para los de grado medio. |
Contratos de apoyo a emprendedores |
Un año |
Cláusulas no recogidas en el estado de los trabajadores |
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·Pacto de confidencialidad. ·Pacto sobre el preaviso. ·Pacto sobre el lugar de trabajo. ·Pacto de horas extraordinarias. ·Pacto de liquidación y pago de salarios. ·Pacto sobre pagas extraordinarias. |
·Pacto de retribuciones variables por objetivos. ·Pacto de descanso por jornada continua. ·Pacto de disfrute y régimen de vacaciones. ·Otras. |
A la hora de contratar a un trabajador se deben confeccionar varias copias del contrato de trabajo. Entre ellas, una se denomina copia básica y se debe remitir a los representantes legales de los trabajadores.
La copia básica: documento que contiene todos los datos de la contratación laboral a excepción de los identificativos del trabajador, de los que solo aparecen el nombre y sus apellidos.
Contrato en prácticas |
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Finalidad |
Tiene por finalidad proporcionar la práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores. |
Requisitos |
·Título universitario. ·Título de Formación Profesional de grado medio o superior. ·Un certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. No puede haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del título o 7 años en caso de contratación con un trabajador con discapacidad, salvo que el trabajador tenga menos de 30 años. |
Duración |
Máximo de 2 años y mínima de 6 meses. Por convenio colectivo puede haber otra duración. |
Período de prueba |
Depende de la titulación del trabajador, salvo que el convenio colectivo aplique otra cosa.
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Salario |
Vendrá determinado en los convenios, pero nunca podrá ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo año de vigencia. |
Reserva de puestos a personas con discapacidad: Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a que al menos un 2% de la plantilla sean trabajadores con discapacidad.
Contratos para la formación y el aprendizaje con personas con discapacidad: Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con estos trabajadores podrán aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Requisitos por parte del empresario |
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Las empresas podrán optar por estos contratos siempre que tengan menos de 50 trabajadores. Este contrato se formalizará por escrito. |
Una empresa no puede contratar a un trabajador con este contrato si ha despedido a alguien con el mismo contrato hace 6 meses. |
Particulares |
Período de prueba del art. 14 ET |
Los trabajadores contratados con este contrato, con independencia de lo que pone en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores sobre el permiso de prueba, podrán aumentar el período de prueba. |
No exceder de 6 meses para técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores; en empresas de menos de 25 trabajadores, no excederá de 3 meses para los que no sean técnicos. |
Para la aplicación de los incentivos, el empresario deberá mantener al trabajador en el empleo al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, y estos deben ser reintegrados en caso de incumplimiento.
Incentivos fiscales |
Por el primer contrato que la empresa celebre con un menor de 30 años se concede una deducción fiscal de 3000€ a deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre Sociedades. |