Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Elementos, Tipos y Requisitos
El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte contratante.
El empleador deberá hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince (15) días de incorporado el trabajador o de cinco (5) días si se trata de trabajo de obras o servicios. Si el empleador no hace constar por escrito el contrato dentro del plazo legal, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Debe efectuarse en los términos convenidos o acordados, es decir, el trabajador está obligado a ofrecer su fuerza laboral en los términos acordados en el contrato.
La define el Código del Trabajo en el artículo 41, señalando que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales avaluables en dinero que debe percibir el trabajador.
La subordinación o dependencia existe cuando el trabajador tiene la obligación de asistencia, debe cumplir un horario, debe acatar las órdenes del empleador y debe rendir cuenta de su trabajo.
Es el Derecho a resistirse a acatar una orden por parte del empleador. Se da en las siguientes situaciones:
Dice relación con el ideal de la prestación de servicios del trabajador, que es que ojalá trabaje toda su vida para un empleador o que la relación laboral sea lo más prolongada posible.
Voluntades de dos o más personas, crea obligaciones recíprocas para ambas partes. Estas obligaciones pueden tener un carácter patrimonial o un carácter personal.
Porque tiene por objeto la utilidad de ambas partes que se gravan y benefician recíprocamente una a favor de otra (lo contrario de oneroso es gratuito).
Porque las prestaciones se miran como equivalentes (es decir, ambas partes están de acuerdo).
Porque subsiste por sí solo sin necesidad de otro.
Porque el propio legislador le ha dado un nombre, lo ha individualizado y lo ha reglamentado.
Porque para que se perfeccione solo necesita del consentimiento de las partes (la ley exige la forma escrita solo como medio de prueba).
Porque el legislador, a través de toda la normativa laboral, establece las normas mínimas a las cuales deben supeditarse las partes contratantes.
Porque las obligaciones y derechos se van desarrollando y cumpliendo en el tiempo.
Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
Sin embargo, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho (18) años.
Los menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15) podrán celebrar contrato de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre.
Previamente deberán haber acreditado haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando esta o la educación básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases. Los menores de dieciocho (18) años que se encuentren actualmente cursando su enseñanza básica o media no podrán desarrollar labores por más de treinta (30) horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho (18) años podrán trabajar más de ocho (8) horas diarias.
Otorgada la autorización, se aplicarán al menos las normas respectivas del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.
La autorización antes mencionada no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil, que dice relación con el patrimonio reservado de la mujer. Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho (18) años deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
Los menores de veintiún (21) años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho (18) años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
Podrán, sin embargo, cumpliendo con los requisitos y la autorización legal respectiva, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia (mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años).
Queda prohibido a los menores de dieciocho (18) años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales que se ejecuten entre las 22:00 y 7:00 horas, con excepción de aquellos en los que únicamente trabajen miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos. Se exceptuará de esta prohibición a los varones de dieciséis (16) años en las industrias y comercios que determine la ley, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.
Para computar la proporción del 85% señalado, se seguirán las reglas siguientes: