Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave de las Relaciones Laborales y Contratos
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Las relaciones de trabajo, por su duración, se pueden clasificar en:
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, solo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este tipo de relación se da:
Relación de trabajo por inversión de capital determinado: Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Existen excepciones a la regla de la relación por tiempo indeterminado.
a) Relación por obra determinada: Este tipo de contrato atiende al objeto de la relación laboral, el que, una vez realizado, produce la extinción de la relación laboral y no se entenderá como despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajador y tampoco incurrirá en responsabilidad.
Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
(Nota: Aunque se menciona en la lista inicial, la explicación específica para ‘Por Temporada’ no está presente en el texto original proporcionado. Se mantiene la estructura según el texto.)
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Un sector de los trabajadores de confianza, por determinación de la Ley, han sido considerados representantes del patrón. Son aquellos que realizan funciones de dirección o administración dentro de la empresa o establecimiento, como los directores, administradores y los gerentes, sin que para esto sea necesaria la existencia de un mandato expreso en tal sentido.
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
El contrato puede ser expreso o tácito. El primero se da cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la relación de trabajo.
Objeto del contrato: Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar el servicio en forma personal y subordinada, y por parte del patrón, consiste en la obligación de pagar un salario.
La suspensión es un derecho que tienen los trabajadores a que no se termine la relación laboral por el hecho de que el trabajador no preste sus servicios temporalmente. De esta manera se defiende el principio de estabilidad en el empleo, ya que en tanto subsista la materia del trabajo se tiene el derecho de permanecer en el empleo y percibir los beneficios que del mismo se originen.
Este principio protege la relación laboral que solo podrá ser disuelta por voluntad del trabajador o por la del patrón o empresario derivada del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, etc. Mediante este principio se protege la certeza del trabajador para poder vivir de su trabajo.
La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.
El despido es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios; se equipara al despido la circunstancia de que el patrón impida por cualquier medio que el empleado ejercite el derecho que le otorga su contrato para desempeñar el trabajo, o que se rehúse a ministrarle el trabajo.
Principios fundamentales del despido: El despido es el resultado de la realización, por parte del trabajador, de una conducta grave, establecida en la Ley como causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
Un trabajador puede ser despedido por una conducta negativa, por no haber observado una determinada conducta en la relación laboral de la que es sujeto, por haber incumplido con determinadas obligaciones o deberes.
El despido también puede ser consecuencia de una conducta positiva, por haber cometido algún acto que implique una falta trascendental.
Algunas causales de despido incluyen:
Por probidad debe entenderse la rectitud de ánimo, la hombría de bien, integridad y honradez en el obrar. La falta de probidad no implica necesariamente la comisión de un delito contra la propiedad.
Retiro Voluntario: El trabajador decide retirarse por su propia conveniencia.
Despido: Retiro forzoso del trabajador, por diversas razones y que, por lo mismo, la mayoría de los trabajadores así despedidos, legalmente recurren a Conciliación y Arbitraje, para que se someta al juicio legal correspondiente, excepto que las causas hayan sido por robo, etc.
Las causas que motivan el despido justificado se encuentran señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala 14 diferentes causas por las que se puede valer el patrón para despedir al trabajador.
Las causas anteriormente mencionadas, son las siguientes: