Portada » Formación y Orientación Laboral » Aspectos Clave de la Contratación Laboral y Sucesión de Empresas en España
La contrata, contratación o subcontratación es el encargo que una empresa principal (contratista principal) hace a una empresa auxiliar (subcontratista) para que preste un servicio, con sus propios medios y trabajadores. Está regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET), garantizando la protección del trabajador en todo momento del proceso.
Aclaración: La empresa principal debe asegurarse de que la subcontratista esté al corriente en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. En caso contrario, o si contrata a sabiendas de que no lo está, responderá subsidiariamente del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores. La exoneración de responsabilidad solo se produce si la subcontratista está al corriente de pago o si la TGSS no emite la certificación en el plazo establecido (días hábiles).
Aclaración: Las obligaciones no se limitan a las cuotas obligatorias, sino que abarcan todo lo que ocurra durante la vigencia del encargo. El plazo de tres años permite la correcta judicialización del proceso.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores, la empresa principal responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Aclaración: Esto incluye cualquier tipo de retribución salarial, como pluses.
La responsabilidad de la empresa principal no se aplicará cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación de una vivienda particular, o cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial. Es decir, esta normativa no afecta al ciudadano particular, sino únicamente a empresarios que contraten por actividades empresariales.
El desarrollo de las relaciones laborales en los casos de ETT está explicado parcialmente en el tema anterior, pero su normativa específica se encuentra en la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT), de la cual se analizarán sus artículos esenciales.
Los primeros 5 artículos pueden resumirse en:
Aclaración: Aunque el poder de dirección recae principalmente en la empresa usuaria (facultades de ordenar, organizar, etc.), en la práctica es compartido con la ETT (que mantiene el poder sancionador y la relación laboral).
Aclaración: Aunque la referencia es al ET, el contrato de puesta a disposición es de naturaleza mercantil, no laboral. No obstante, se rige por el principio de autonomía de la voluntad para la contratación (con ciertas excepciones como requisitos de formación y titulación) y el principio de causalidad.
De igual modo, se permite la celebración de contratos de puesta a disposición para cubrir puestos que la empresa usuaria podría formalizar mediante un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje, conforme al artículo 11 del ET. Esta es una situación particular y relevante.
Aclaración: En este caso, el trabajador adquiere la condición de indefinido en la empresa usuaria, extinguiéndose la relación triangular con la ETT.
Aclaración: Dicha cláusula es ilegal y, por tanto, nula.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
La empresa usuaria debe informar a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) en un plazo de 10 días.
Su relación se rige por un contrato de trabajo común, como el de cualquier otro trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT) regulan de forma diferenciada los supuestos que configuran la cesión ilegal de trabajadores (además de las realizadas por empresas no autorizadas como ETT). La interpretación de su aplicación puede resultar compleja.
Aunque el artículo 16 de la LETT establece que la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social durante la vigencia del contrato y de la indemnización por su finalización, este precepto se considera menos gravoso para la empresa. Por ello, en la práctica, suele aplicarse el artículo 43.3 del ET, que impone una responsabilidad más severa para la empresa y resulta más beneficioso para el trabajador.
Aclaración: A diferencia de la cesión legal a través de una ETT, donde la empresa usuaria responde subsidiariamente, en la cesión ilegal la responsabilidad es solidaria para ambas empresas, lo que implica una mayor gravosidad.
Aclaración: La elección de la empresa corresponde al trabajador. La antigüedad, en este contexto, no solo tiene implicaciones económicas, sino también de derechos y estabilidad.
En la relación laboral, solo el trabajador aporta una prestación personal con su trabajo, mientras que la figura del empresario puede variar, ya que su rol se define por la organización y los beneficios derivados del trabajo ajeno. Un cambio de titularidad puede producirse a nivel de la empresa, del centro de trabajo o de un departamento, sin diferencias significativas para el ámbito de estudio de este documento (aunque sí para el derecho sindical).
La sucesión empresarial puede producirse por actos inter vivos (venta, donación, fusión, escisión, subasta) o mortis causa, y sus características fundamentales están recogidas en el artículo 44 del ET. En resumen:
Los subapartados siguientes (6 a 10) hacen referencia a las obligaciones de información y consulta del cedente y cesionario. Esto implica la obligación de comunicar a los trabajadores, a través de sus Representantes Legales de los Trabajadores (si los hubiera), los motivos de la cesión, la fecha efectiva, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, así como cualquier cambio o medida futura prevista que les afecte.