Portada » Formación y Orientación Laboral » Aplicación Práctica de la Normativa de Pensiones e Incapacidades Laborales en El Salvador
Planteamiento del Caso: Ofilio sufre un accidente en su trabajo, resultando en una lesión en su pierna izquierda. Fue trasladado a una clínica particular e incapacitado por 9 años. Se consulta cómo el patrono pagará la incapacidad y cuánto le corresponde.
El accidente laboral sufrido por Ofilio, consistente en una lesión en su pierna izquierda durante el desempeño de sus funciones, se clasifica como un riesgo profesional de acuerdo con el Artículo 316 del Código de Trabajo (CT), que abarca accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivados directamente del empleo. Según el Artículo 317, un accidente de trabajo es cualquier lesión orgánica producida por una causa repentina y violenta relacionada con las labores, como en este caso. El patrono asume responsabilidad por las consecuencias, salvo casos de fuerza mayor o culpa exclusiva del trabajador (Artículo 321), y debe cubrir los gastos médicos incurridos en la clínica particular si se justifican, permitiendo al trabajador reclamar reembolso (Artículo 333, inciso final).
Inmediatamente después del accidente, el patrono está obligado a proporcionar de forma gratuita servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, aparatos de prótesis u ortopedia, y gastos de traslado si fuera necesario (Artículo 333, incisos a) a c)). Además, debe pagar un subsidio diario equivalente al 75% del salario básico durante los primeros 60 días, reduciéndose al 40% para los días subsiguientes, con un límite máximo de 52 semanas en total (Artículo 333, inciso ch)). Si el patrono se niega, Ofilio puede demandar ante un Juez de Trabajo para exigir estos pagos (Artículos 369-376).
Dado que la incapacidad se extiende por 9 años, superando el año establecido en el Artículo 327, se considera incapacidad permanente en lugar de temporal. Si la lesión implica una pérdida absoluta de aptitudes para cualquier trabajo (Artículo 325), se trataría de incapacidad permanente total, con derecho a una pensión vitalicia del 60% del salario básico, que podría aumentarse hasta el 80% si requiere asistencia constante de terceros (Artículo 341).
Sin embargo, una lesión en la pierna izquierda típicamente califica como incapacidad permanente parcial, definida como una disminución de facultades para el trabajo (Artículo 326), y su grado se evalúa por peritos médicos utilizando la Tabla de Evaluación de Incapacidad del Artículo 329. Para el miembro inferior, los porcentajes varían según la gravedad:
Los peritos considerarán factores como la edad, profesión y reducción funcional específica de Ofilio para fijar el porcentaje exacto.
Si el porcentaje de incapacidad parcial es igual o superior al 20%, el trabajador tiene derecho a una indemnización en forma de pensiones mensuales por 10 años, calculada aplicando dicho porcentaje sobre el 60% del salario básico devengado (Artículo 342). El salario base para este cálculo no puede ser inferior al mínimo legal ni superior a 30 colones diarios (Artículo 349, ajustado a la práctica actual). Por ejemplo, si el salario básico es de $10 diarios y el porcentaje pericial es del 50%, la pensión mensual sería aproximadamente $90 (50% x 60% x $10 x 30 días), pagada al final de cada mes hábil (Artículo 350). Si el porcentaje es inferior al 20%, no hay indemnización adicional más allá del subsidio temporal.
El patrono no puede deducir de esta indemnización los gastos previos de curación (Artículo 347), y si se prueba infracción a normas de seguridad, la indemnización aumenta hasta en un tercio (Artículo 356).
El pago se realiza directamente por el patrono o a través de un seguro contra riesgos profesionales, donde el empleador responde subsidiariamente si la aseguradora falla (Artículos 360-368). Ofilio puede optar por un pago global en lugar de pensiones si lo destina a rehabilitación o un negocio propio (Artículo 352). La indemnización es intransferible (Artículo 358), pudiendo revisarse judicialmente por agravación de la lesión (Artículo 359). Para reclamar, Ofilio debe demandar ante el Juez de Trabajo competente (Artículos 369-376).
Planteamiento del Caso: Tatiana trabaja en la Empresa El Buen Vestir con un salario de $900 mensuales. Sufre un accidente de trabajo que le hace perder el antebrazo de su mano izquierda. El Seguro Social la incapacita por 8 años y le pregunta qué clase de incapacidad es y cuánto le pagarán.
El accidente laboral sufrido por Tatiana, consistente en la pérdida del antebrazo de su mano izquierda durante sus funciones, se clasifica como riesgo profesional según el Art. 316 del Código de Trabajo. Al acudir al ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social), las prestaciones se rigen por la Ley del Seguro Social, donde el patrono cotiza para cubrir riesgos, respondiendo subsidiariamente si aplica (Art. 368 del CT).
Inicialmente, Tatiana tiene derecho a subsidio por incapacidad temporal, certificado por médicos del ISSS, pagado desde el día siguiente al accidente hasta recuperación o fijación de incapacidad permanente (Art. 32 de la Ley del Seguro Social). El monto es el 75% del salario medio de los últimos tres meses (Art. 27), sobre $900 mensuales, equivalente a unos $22.50 diarios (asumiendo 30 días), por hasta 52 semanas, incluyendo rehabilitación como prestación en especie.
Dado que la incapacidad dura 8 años (más de un año, Art. 327 del CT), se considera permanente parcial, ya que implica disminución de facultades para el trabajo (Art. 326 del CT y Art. 34 de la Ley del Seguro Social), no pérdida absoluta. El grado se evalúa por peritos del ISSS con la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Art. 6 del Reglamento de Evaluación), donde la pérdida del antebrazo (entre puño y codo) se valora entre 50% y 65%, considerando edad, profesión y lateralidad (izquierda, posiblemente menor si es diestra).
Si el porcentaje es superior al 35% (lo cual es probable en este caso), Tatiana recibe una pensión vitalicia proporcional, calculada sobre el 70% del salario anual base ($10,800 aproximado). Para una pensión completa (100%), esto sería $630 mensuales. Si se fija un 60% de incapacidad (ejemplo medio), la pensión sería $378 mensuales (Art. 34 de la Ley del Seguro Social). Si el porcentaje estuviera entre 20% y 35%, recibiría una pensión temporal por tres años, doble del proporcional.
Los pagos los administra el ISSS directamente (Arts. 360-368 del CT), con el patrono como responsable subsidiario. Si hay infracción de seguridad por parte del patrono, la indemnización aumenta hasta en un tercio (Art. 356 del CT).
Planteamiento del Caso: Explicar de qué manera el Fondo Social para la Vivienda beneficia a la clase trabajadora y cuál es el porcentaje de aportación del trabajador a la institución.
El Fondo Social para la Vivienda (FSV), instituido como un programa de seguridad social (Artículo 1 de su Ley), beneficia a la clase trabajadora al contribuir a resolver su problema habitacional mediante el otorgamiento de créditos accesibles para:
Otro beneficio clave es la acumulación de depósitos a favor de los trabajadores, constituidos por las cotizaciones, que generan intereses exentos de impuestos (Artículo 45) y se devuelven en casos de jubilación, incapacidad permanente total o muerte, con prioridad a beneficiarios o herederos (Artículo 46 y 47). El Fondo también administra recursos para proyectos de sustitución de tugurios o viviendas marginales sin fines lucrativos (Artículo 8, literal h), ampliando el acceso a viviendas adecuadas para trabajadores de bajos ingresos.
El porcentaje de aportación del trabajador al Fondo es del 0.5% (medio del uno por ciento), calculado sobre la remuneración afecta, definida como la retribución total por servicios excluyendo viáticos, aguinaldos y gratificaciones extraordinarias (Artículo 6, literal b de la Ley y Artículo 5 del Reglamento Básico). Esta cotización es retenida por el patrono y entregada al Fondo mensualmente (Artículo 43 de la Ley), complementada por el 5% aportado por los patronos.
Planteamiento del Caso: Roberto, quien laboró 27 años en la Fuerza Armada con un salario de $900 mensuales, designó en su Plica Militar como beneficiarios a su esposa Carla, sus dos hijos Juan y Antonio, y su madre Cristina. Se consulta cuánto le corresponde a cada uno en porcentaje y dinero de la pensión dejada por su esposo.
El caso se rige por la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). Roberto designó beneficiarios en su «Plica Militar» (Art. 34 Ley IPSFA), pero al no especificar porcentajes, se aplica la distribución por defecto del Artículo 35.
Se debe determinar primero la pensión por retiro a la que Roberto habría tenido derecho (27 años de cotización). El Art. 25 establece que el monto de la pensión por retiro es del 90% del salario básico regulador para 25 a 29 años de cotización. Asumiendo el salario regulador de $900:
Dado que la muerte no se especifica como ocurrida en acto de servicio, aplica el 75% de esa pensión hipotética (Art. 36 inc. b):
Dado que concurren cónyuge (Carla), hijos (Juan y Antonio) y padres (Cristina), se aplica la distribución del Art. 35 inc. a):
| Beneficiario | Porcentaje Legal | Cálculo ($607.50) | Monto Mensual |
|---|---|---|---|
| Carla (Esposa) | 40% | 40% de $607.50 | $243.00 |
| Juan (Hijo) | 20% (40% dividido entre 2) | 20% de $607.50 | $121.50 |
| Antonio (Hijo) | 20% (40% dividido entre 2) | 20% de $607.50 | $121.50 |
| Cristina (Madre) | 20% | 20% de $607.50 | $121.50 |
| Total | 100% | $607.50 |
Planteamiento del Caso: Antonio laboró 35 años, tiene 60 años de edad y su salario era de $1,000.00 mensuales. Se consulta cuánto recibirá de pensión de conformidad a la AFP y cuánto le corresponde a su esposa y cuatro hijos menores de edad en concepto de pensión de sobrevivencia.
El caso se rige por la Ley Integral del Sistema de Pensiones (LISP, Decreto N° 614 de 2022), administrado por las AFP.
Antonio califica para la pensión de vejez al cumplir 60 años (edad mínima para hombres) y tener más de 25 años de cotizaciones (Art. 96 y Art. 97 LISP).
El cálculo se basa en el saldo acumulado en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP), que debe financiar 240 mensualidades más 20 pensiones de Navidad (Art. 97). Asumiendo una cotización del 16% ($160 mensuales) y una rentabilidad histórica promedio del 5% anual, el saldo acumulado tras 35 años se estima en alrededor de $170,250.
Este valor supera la pensión mínima legal (igual al salario mínimo, $408.80 en 2025, Art. 114).
En caso de fallecimiento de Antonio, la familia tiene derecho a la pensión de sobrevivencia por muerte común (cumple los requisitos de cotización, Art. 110). La pensión de referencia es la que Antonio recibiría por vejez: $1,400 mensuales (Art. 113).
Los beneficiarios son la esposa y los cuatro hijos menores. La distribución inicial (Art. 112) es: 50% a la esposa y 25% por cada hijo. La suma inicial es 50% + (4 × 25%) = 150%. Dado que la ley limita el total al 100% de la referencia, se aplica un factor de ajuste de 100%/150% = 2/3.
| Beneficiario | Porcentaje Inicial | Porcentaje Ajustado (Factor 2/3) | Monto Mensual ($1,400) |
|---|---|---|---|
| Esposa | 50% | 33.33% | $466.62 |
| Cada Hijo (x4) | 25% | 16.67% | $233.38 (x4 = $933.52) |
| Total | 150% | 100% | $1,400.14 |
La incapacidad permanente total es la pérdida absoluta de aptitudes para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida (Art. 325). El patrono pagará una indemnización en forma de pensión vitalicia, equivalente al 60% de su salario (Art. 341). Si requiere asistencia constante, el juez puede aumentar la pensión vitalicia hasta el 80% del salario.
Caso Ejemplo: Salario $500 mensuales.
Si la incapacidad es permanente parcial y el porcentaje fijado (según la Tabla del Art. 329) fuere del 20% o más, el patrono pagará a la víctima, en forma de pensiones y durante diez años, una indemnización equivalente a dicho porcentaje, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad fuere permanente total (60% del salario).
Caso Ejemplo: Salario $500. Pensión Total Base $300. Porcentaje de Incapacidad Parcial (ej. desarticulación de hombro) 80%.
Es la pérdida o disminución de las facultades que impiden al trabajador desempeñar su labor por algún tiempo. Si no cesa después de un año, se estima como incapacidad permanente (Art. 327).
Caso Ejemplo: Salario $500. Médico determina 75% de inmovilidad por 20 días.
El subsidio diario por incapacidad temporal será equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado (Art. 27 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social – RASS).
El salario medio de base se calcula dividiendo entre 90 el monto de las remuneraciones afectas al Seguro en los primeros tres meses calendario de los cuatro anteriores al mes en que comenzó la incapacidad.
Caso Ejemplo: Salario Base $408.80. Incapacidad a partir de septiembre. Meses anteriores: Junio, Julio, Agosto.
(Nota: La continuación del cálculo en el documento original parece mezclar porcentajes y meses de forma confusa, pero el cálculo del subsidio diario es correcto según el Art. 27 RASS.)
(Nota: El cálculo original es confuso y parece incompleto, pero se mantiene el texto sin alteración.)
480 / 30 = 13.60 / 100%
13.60 x 84 días
$1,142.40 / 3 meses
$380.80
El Art. 34 establece la Plica Militar, donde los afiliados designan beneficiarios y porcentajes. A falta de Plica o si esta es inaplicable, la Pensión de Sobrevivientes se distribuye según el Art. 35:
Caso Ejemplo: Carlos, salario $800. Fallece al tercer año. Beneficiarios: esposa, dos hijos menores (15 y 12 años) y padre vivo. Se ocupa el numeral A del Art. 35.
Cálculos:
Respuesta: Esposa: $320. Padre: $160. Hijo 1: $160. Hijo 2: $160. (Total: $800)
Caso Práctico: Juan Pérez, trabajador de la construcción, sufre un accidente de trabajo (caída desde un andamio) el 1 de octubre de 2025. El patrono no instaló mallas de seguridad (infracción). El ISSS determina una Incapacidad Permanente Parcial del 55%. Salario Anual Base: $9,600.00 USD.
El Artículo 16 del Reglamento de Evaluación de Incapacidades por Riesgo Profesional (RERIP) establece que la pensión se calcula aplicando el porcentaje de incapacidad sobre el 60% del salario anual base.
Fórmula de Cálculo:
Pensión Anual = (Salario Anual Base × 0.60) × Porcentaje de Incapacidad
Sustitución de Valores:
Pensión Anual = ($9,600.00 × 0.60) × 0.55
Pensión Anual = ($5,760.00) × 0.55
Pensión Anual = $3,168.00 USD
Respuesta: El monto anual de la pensión que el ISSS deberá pagar al señor Juan Pérez es de $3,168.00 USD.
Según el Artículo 356 del Código de Trabajo, si el accidente se origina por infracción del patrono a las normas de seguridad e higiene laboral, el patrono está obligado a pagar al ISSS un recargo sobre la pensión o indemnización, que puede ser de hasta un tercio (33.33%) del monto total de la prestación otorgada al trabajador.
Según el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social (RASS), el ISSS puede utilizar el mecanismo de Inspección y Verificación (generalmente a través de la Dirección de Salud Ocupacional o la Unidad de Riesgos Profesionales) para comprobar la existencia de la infracción patronal a las normas de seguridad e higiene laboral, lo cual es crucial para aplicar el recargo establecido en el Art. 356 del CT.
Datos del caso:
Requisitos de Ley (Art. 15, lit. b LSS): Para personas mayores de 40 años, se requieren 200 semanas cotizadas en los últimos 8 años. (Requisito cumplido: 210 semanas).
Según el Art. 17, lit. a), la pensión base equivale al 40% del SBM.
Según el Art. 17, lit. b), se otorga un aumento por cada 50 semanas adicionales sobre las primeras 150 semanas.
Resultado Final: PENSIÓN MENSUAL POR INVALIDEZ: $450.00
Datos: Ricardo, 60 años de edad, 35 años de servicio. Salario: $1,500.
El Art. 97 establece que la pensión por vejez requiere 60 años de edad y un mínimo de veinticinco años cotizados. La pensión se calcula para que el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones financie el pago de doscientas cuarenta mensualidades y veinte pensiones de Navidad, utilizando una tasa de interés implícita basada en la rentabilidad nominal promedio anual del Sistema de los últimos ciento veinte meses.
(Nota: El cálculo final en el documento original es un ejemplo simplificado que ilustra la división del saldo acumulado entre el número total de pagos financiados.)
Este monto debe ser ajustado para alcanzar la pensión mínima legal (actualmente $408.80), lo cual es cubierto por la Cuenta de Garantía Solidaria si el saldo es insuficiente.
