Portada » Historia » Análisis de la Constitución Española de 1978: Estructura, Elaboración y Principios Fundamentales
La Constitución Española de 1978 es el texto fundamental que rige el ordenamiento jurídico del país. Se estructura en 11 títulos, 169 artículos y diversas disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. Se divide en dos partes principales:
Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre del mismo año, sancionada por el rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.
La redacción del proyecto constitucional estuvo a cargo de la Ponencia Constitucional, compuesta por representantes de los principales partidos políticos con representación parlamentaria: UCD, PSOE, PCE, AP y los nacionalistas catalanes. El proceso de elaboración fue complejo, debido a la diversidad de ideologías y objetivos de los partidos.
La UCD buscaba una constitución breve que protegiera la monarquía y delegara el desarrollo constitucional a leyes orgánicas. El PSOE, con una postura republicana, abogaba por una amplia enumeración de derechos e intenciones. AP, por su parte, prefería una simple reforma de las Leyes Fundamentales Franquistas. El PCE priorizaba los contenidos sociales y una detallada relación de libertades políticas. Finalmente, los diputados catalanes actuaron como moderadores, buscando el reconocimiento de la singularidad catalana en la nueva organización del Estado.
El texto constitucional resultante fue fruto del consenso, entendido como un proceso de concesiones mutuas entre los partidos para integrar los distintos planteamientos democráticos. Se basó en la moderación, la aceptación de la monarquía como forma de Estado y la lealtad al proceso constituyente. Sin embargo, existieron discrepancias en temas como la organización territorial, el sistema electoral, el papel de la Iglesia, el divorcio, el aborto, la educación privada y la intervención pública en la economía.
El texto constitucional se divide en dos partes:
El Artículo 1 establece a España como un Estado democrático donde la libertad es un valor fundamental. Reconoce la soberanía nacional como residente en el pueblo español, otorgando a cada individuo un papel activo en el proceso político. La soberanía se ejerce a través de las Cortes Generales.
El Artículo 2, fruto del consenso entre los partidos (excepto AP), define a España como una monarquía parlamentaria basada en la «indisoluble unidad de la Nación española«, reconociendo y protegiendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas.
El Artículo 3, en consonancia con el reconocimiento de las diferentes nacionalidades, establece el castellano como lengua oficial del Estado y reconoce la posibilidad de que otras lenguas sean también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.
El Artículo 4 permite el uso de las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas junto a la bandera española en edificios públicos y actos oficiales.
El Artículo 14 garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley, principio fundamental que impregna todo el texto constitucional.
La Constitución de 1978 garantiza los derechos humanos y libertades, en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Reconoce y garantiza derechos individuales (honor, intimidad, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones) y colectivos (sindicación, reunión, asociación), así como derechos de disfrute común, como los relacionados con el medio ambiente y el patrimonio histórico, cultural y artístico.
La Constitución Española de 1978 ha sido objeto de diversas valoraciones. Se la ha considerado un texto extenso, rígido, ambiguo en algunos artículos e impreciso. Sin embargo, estas características le han permitido adaptarse a la alternancia de gobiernos conservadores y progresistas sin necesidad de reformas sustanciales. Su flexibilidad ha contribuido a la estabilidad y la convivencia democrática pacífica que se logró durante la Transición Española.