Portada » Formación y Orientación Laboral » Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones, Jubilación y Desempleo
Según el artículo 41 de la Constitución Española (CE), los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social. Este derecho está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos de acceso: Estar desempleado, haber agotado las prestaciones contributivas (el paro) o no tener derecho a ellas por no haber cotizado lo suficiente. Tus ingresos mensuales individuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El subsidio por desempleo de 2026 es de 570 euros al mes, equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Duración y cuantía:
Se debe poner en relación el trabajo realizado con la patología. Requisitos: Estar afiliado y en alta, parte de baja médica y periodos de carencia de 180 días en los últimos 5 años.
Duración: Al llegar a los 365 días, el trabajador pasa por una inspección médica: alta por curación, prórroga o inicio de procedimiento de incapacidad permanente.
Cuantía: Enfermedad común y accidente no laboral. Del día 4 al 15 paga el empresario (60%); del día 16 en adelante paga la Seguridad Social (75%).
Requiere que el fallecido estuviera de alta o fuera pensionista. Se cobra generalmente el 52% de la base reguladora, pudiendo incrementarse al 60% o 70% según cargas familiares y rentas.
Corresponde a los hijos del fallecido (20% de la base reguladora). Dura hasta los 21 años (o 25 si no hay ingresos superiores al SMI). En caso de orfandad absoluta, el porcentaje se incrementa con el de viudedad.
