Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos Colectivos Laborales: Libertad Sindical y Representación en la Empresa
La libertad sindical es un derecho fundamental que asiste a todos los trabajadores para afiliarse a un sindicato libremente con el fin de promover y defender sus intereses económicos y sociales (art. 28 de la Constitución Española -C.E.- y art. 1 de la Ley de Libertad Sindical).
De acuerdo con el artículo 28.1 de la Constitución Española, tienen derecho a sindicarse:
Respecto al ejercicio individual del derecho:
Los sindicatos son asociaciones de trabajadores constituidas para la defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, y deben poseer una organización y funcionamiento democráticos.
Los promotores de un sindicato (trabajadores en general, con exclusión de desempleados, jubilados o incapacitados para trabajar) deben documentar su voluntad de crear un sindicato mediante un Acta de Constitución, redactar unos estatutos y depositarlos en la oficina pública establecida al efecto.
Los Estatutos deberán contener, como mínimo:
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de:
Son la representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que cuenten con:
Las competencias de los delegados de personal serán las mismas que las del comité de empresa.
Son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
| Número de Trabajadores | Miembros |
|---|---|
| 50-100 | 5 |
| 101-250 | 9 |
| 251-500 | 13 |
Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa:
La duración del mandato será de cuatro años.
Tienen derecho a:
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen, como mínimo, las siguientes garantías recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET):
Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa o de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
Será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten.
