Portada » Formación y Orientación Laboral » Normativa y Tipos de Contratos de Trabajo en el Marco Laboral
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que el trabajador se compromete a realizar un trabajo y el empresario se compromete a pagarle un salario, todo bajo la dirección y organización del empresario.
El contrato puede formalizarse de las siguientes maneras:
Relacionados con la Seguridad Social:
Con los representantes de los trabajadores:
Cuando el contrato no sea por escrito y la relación laboral supere las 4 semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador, en un plazo de 2 meses, sobre los siguientes elementos básicos:
Es aquel que tiene una fecha de finalización determinada. Entre los tipos de contrato de carácter temporal destacan:
Es el tiempo en el que el trabajador y el empresario verifican la adecuación al puesto. Debe constar por escrito en el contrato; de lo contrario, se considera inexistente. Durante este periodo:
Se regirá por lo establecido en el convenio colectivo. En su defecto, según el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, no podrá exceder de:
El trabajador se compromete a prestar servicios en exclusiva para una sola empresa a cambio de una compensación económica. El trabajador puede rescindirlo comunicándolo por escrito con un preaviso de 30 días, renunciando a la compensación.
Impide al trabajador dedicarse a la misma actividad tras la extinción del contrato si existe un interés industrial o comercial legítimo y se compensa económicamente. Su duración máxima es de 2 años para técnicos y 6 meses para el resto.
Se acuerda cuando el trabajador recibe una especialización profesional a cargo de la empresa. Tiene una duración máxima de 2 años. Si el trabajador abandona antes, el empresario puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Es la cuantía económica que la empresa abona al finalizar el contrato. Se da en contratos temporales como el de obra o servicio o el eventual por circunstancias de la producción.
Es una reducción en la cuota de la Seguridad Social que el empresario debe pagar. Se aplica al contratar colectivos específicos (víctimas de violencia de género, terrorismo, exclusión social, etc.). También existen subvenciones e incentivos fiscales.
Para empresas de menos de 50 trabajadores. Requiere forma escrita y modelo oficial. El periodo de prueba es de un año. Ofrece bonificaciones si se contrata a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo.
Para trabajos de carácter cíclico o estacional. Debe ser por escrito, indicando duración estimada y jornada. Los trabajadores deben ser llamados según el orden establecido en el convenio colectivo.
Para obras con autonomía propia. Duración máxima de 3 años (ampliable 12 meses por convenio). Tras este plazo, se convierte en indefinido. La indemnización es de 12 días por año de servicio.
Para atender acumulaciones de tareas. Duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12. Admite una sola prórroga. La indemnización es de 12 días por año.
Para sustituir la jornada que deja libre un trabajador que accede a la jubilación parcial. Debe ser por escrito. La duración mínima es el tiempo que le falte al jubilado para la jubilación total.
Para jóvenes de entre 16 y 25 años sin titulación habilitante para prácticas. Duración de 1 a 3 años. El salario es proporcional al tiempo de trabajo efectivo y no inferior al SMI. No tiene indemnización por finalización.
Incluyen gastos o suplidos, indemnizaciones por despido y prestaciones de la Seguridad Social (baja médica, maternidad).
El empresario puede reducir la jornada entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
Si implica cambio de residencia permanente, el trabajador puede:
En desplazamientos de más de 3 meses, el trabajador tiene derecho a 4 días laborables de permiso en su domicilio de origen por cada 3 meses desplazado. Los gastos de viaje corren a cargo de la empresa.
Debe notificarse con 15 días de antelación. El trabajador puede:
