Portada » Filosofía » La Esencia del Hombre: Naturaleza, Persona y Derecho Natural en Filosofía
Hasta aquí hemos asentado que el hombre es una sustancia. Pero sustancia son también el perro y el árbol. Debemos avanzar para arribar a una noción de hombre, una definición. Es decir, lo que el hombre es, su naturaleza.
Lo que distingue al hombre de los demás animales es su esencia o naturaleza específica.
Esencia y naturaleza son sinónimos. Sin embargo, la naturaleza es más dinámica, pues designa la esencia en «desarrollo».
La esencia del hombre es su estructura propia, compuesta por el conjunto intrínseco de determinaciones específicas (la animalidad y la racionalidad).
La naturaleza es esa esencia como principio de actividades que tienden a los fines perfectivos del hombre.
El sentido que usaremos al hablar de derecho natural será el de esencia entendida como principio de orientaciones y actividades naturales, es decir, orientadas a fines perfectivos (acepción 4). Será también el de «dado» (acepción 5), porque las normas de derecho natural son dadas y, en el sentido de no discursivo, en lo que hace a los principios de derecho natural (el derecho natural no abarca solo principios, incluye otras normas que son discursivas, porque surgen como conclusión de los primeros principios).
Importante: Al hablar de derecho natural, no se refiere a que deba cumplirse necesariamente (acepción 6), sino libremente.
Nota: Autores que declaran no admitir el derecho natural no suelen distinguir estas nociones.
El hombre es un «animal racional». Santo Tomás señala que los seres vivientes se mueven a sí mismos (las plantas, los animales y el hombre). El hombre se distingue de los demás seres vivientes por su entendimiento: actúa conociendo el fin y los medios, y dirigiendo su actividad. Los animales, en cambio, actúan por instinto, que es un cierto conocimiento sensible, no racional; y las plantas no conocen. Por tanto, el hombre es un ser racional.
El alma humana asume las funciones de la vida vegetal y la vida animal. Todo en el hombre es humano.
La racionalidad es lo que distingue al hombre del animal y se manifiesta en su actividad. El hombre posee inteligencia, voluntad y libertad.
Decimos que el hombre es racional porque su inteligencia no capta todo inmediatamente (salvo en los primeros principios), sino que va conociendo mediante un cierto trabajo, pasando de una cosa conocida a conocer otra, discursivamente. A este modo de inteligencia se le llama racional.
Nota sobre el alma: Los entes vivos están formados por los co-principios: materia-forma. El alma es la forma sustancial del ente vivo. Como acto primero, el alma se encuentra en todos los vivientes. En el caso del hombre, ni los materialismos niegan que haya alma en él; la cuestión estará en ver si el alma humana es o no espiritual y, con ello, si es o no inmortal.
Esta es la esencia específica, presente en todos los hombres. Además, existe en cada hombre de manera individualizada (existe en Lautaro, en Juliana, en Graciela). A esa sustancia individual de naturaleza racional que somos cada uno de nosotros y todos los hombres, se le llama con un nombre especial: la Persona.
Nota: Esto no es algo ajeno a lo jurídico. El derecho supone la persona y «necesita» de la filosofía, que le brinda una definición de persona.
La Persona es la sustancia individual de naturaleza racional.
Nota: El concepto de personas jurídicas es una extensión de esta noción filosófica.
El alma es un término filosófico que se define como el acto primero del cuerpo natural organizado o el principio de actividades del ser vivo, con funciones específicas según la especie (vegetal, animal o humana).
Pero fácilmente advertimos que cuando hablamos del alma humana, no estamos refiriéndonos a algo semejante al alma vegetal o animal. Hay algo especial en el hombre: el alma humana no es simplemente material, es espiritual. El alma de vegetales y animales está ligada a la materia y no puede existir sin ella. En cambio, el alma espiritual que posee el hombre es independiente de la materia. Esto se explica por la presencia en el hombre de ciertos aspectos o capacidades que no pueden provenir de la materia, y que manifiestan la existencia de una dimensión superior.
La dignidad de la persona humana significa que el hombre es bueno en sí mismo y no en función de otra cosa (es decir, no es meramente útil). Es una dignidad entitativa, inherente a su ser. Aunque el hombre puede volverse indigno por sus acciones, su principal dignidad reside en la persecución de sus fines y bienes.
En realidad, el fin último es el bien del hombre. Y esto es lo que debe procurar el orden jurídico: ante todo, darle a cada uno lo suyo que se le debe.