Portada » Formación y Orientación Laboral » Derechos y Deberes Laborales: Convenios Colectivos y Regulación de APM
En el derecho individual del trabajo, el trabajador es la parte más débil y se encuentra en desigualdad. En cambio, en el derecho colectivo del trabajo, ambos sujetos (la entidad sindical y la representación empresarial) están equilibrados. El Ministerio de Trabajo opera como control.
Los Convenios Colectivos de Trabajo son obligatorios para quienes los pactan y para los trabajadores. En los CCT se pactan condiciones de trabajo y empleo que se ajustan a las características especiales de cada actividad. Se pueden fijar condiciones más o menos beneficiosas para los trabajadores, pero no pueden afectar condiciones pactadas previamente que sean más favorables para el trabajador.
Se celebra entre una asociación profesional de empleadores (o un empleador o grupo de empleadores) y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial.
Debe existir la voluntad de los representantes de los trabajadores y de los empleadores de negociar un convenio colectivo.
Se dedican a negociar y a llevar a cabo un Convenio Colectivo.
Se constituyen cuando el convenio ya está vigente y su función es interpretar el Convenio Colectivo.
Ley 25.250.
Nacen como un contrato (acuerdo de voluntades), pero por la homologación de la autoridad administrativa, alcanzan obligatoriamente a terceros y adquieren carácter de ley.
Su principal objeto es fijar cláusulas normativas y condiciones de trabajo, tales como vacaciones, jornadas, salario y categorías profesionales. Poseen efectos obligacionales para regir las relaciones y condiciones laborales.
Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignar los siguientes requisitos:
Es un acto administrativo mediante el cual el Estado aprueba o presta conformidad al CCT. Esto lo torna obligatorio para terceros no firmantes (empleadores y trabajadores). Tiene carácter constitutivo; si no está homologado, el acuerdo de las partes no tiene valor de CCT.
El convenio homologado debe ser registrado por el Ministerio de Trabajo, que debe inscribirlo y publicar el texto dentro de los 10 días posteriores a su registro.
Alcanza a todos los trabajadores y empresas dentro del ámbito de aplicación del convenio y de la actividad u oficio comprendido, lo hayan firmado o no. La obligatoriedad se extiende a los trabajadores permanentes o transitorios y a los empleadores incluidos en su ámbito de aplicación. En cuanto a su validez territorial, rige en la zona donde el sindicato esté autorizado. Si existen dos CCT (uno local y otro nacional) que se superponen, tiene prevalencia el local.
Rigen desde su registro hasta su vencimiento o sustitución por un nuevo CCT.
Pueden clasificarse en municipales, provinciales, nacionales o regionales.
Se reconoce a los Agentes de Propaganda Médica (APM) como quienes se dedican a la propaganda, difusión e información suministrada a médicos, farmacéuticos y odontólogos sobre la composición y posología de las especialidades medicinales.
Creación del registro de APM, en el cual deberán inscribirse todos aquellos que desarrollen su actividad en la provincia.
Derogado por Ley 5908, Art. 600.
Derogado por Ley 5908, Art. 600.
Derogado por Ley 5908, Art. 600.
Permite utilizar en la práctica muestras de productos medicinales y literatura necesaria.
Queda prohibido:
Los APM que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 8 recibirán sanciones como apercibimiento, multa, suspensión temporaria o cancelación de la inscripción.
Toda actividad relacionada con la composición y posología de especialidades medicinales será ejercida por los APM.
Facultad de realizar cualquier tipo de control y/o supervisión de la tarea que desarrollen los APM.
Creación de una escuela de capacitación de APM con funcionamiento dentro de la provincia.
El funcionamiento, las materias de estudio y las actividades prácticas serán supervisadas por el Ministerio de Bienestar Social y el Ministerio de Cultura y Educación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.