Portada » Formación y Orientación Laboral » Incapacidad Temporal en España: Derechos, Prestaciones y Normativa Clave
La incapacidad temporal (IT) se encuentra regulada entre los artículos 169 y 176 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Además, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (desarrollado por la Orden Ministerial 1187/2015), se encarga de regular determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
También se encuentran preceptos de gran relevancia en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Concretamente, se destaca la regulación que se hace en materia de incapacidad temporal, que se desarrolla en los artículos 45.1.c y 45.2 del ET sobre la suspensión del contrato de trabajo.
El artículo 169 de la LGSS, junto con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y el artículo 45.1.c del ET (relativo a la suspensión del contrato), desarrollan el concepto de la incapacidad temporal. Además, la normativa establece una serie de situaciones protegidas según las alteraciones en la salud del trabajador.
Por un lado, encontramos situaciones protegidas cuando el trabajador está impedido para el trabajo. Es decir, el trabajador sufre una alteración en la salud que le impide trabajar y requiere asistencia sanitaria por parte del servicio público de salud de forma temporal. Mediante las Contingencias Comunes (CC) o las Contingencias Profesionales (CP) se determinará si esa enfermedad ha sido provocada por el trabajo.
Los requisitos para acceder a la situación protegida son:
Estas situaciones pueden ser:
Finalmente, el artículo 169 de la LGSS establece que tendrán consideración de situaciones determinantes de Incapacidad Temporal las debidas a enfermedad común, profesional o accidente (sea o no de trabajo), pero cuando el trabajador:
La duración máxima será de 365 días, prorrogables otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
El artículo 169 de la LGSS ha sufrido una reforma con la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La aprobación de esta norma ha supuesto la inclusión de tres situaciones especiales protegidas por la IT:
Tendrán la consideración de Situaciones Especiales de IT por Contingencias Comunes (CC) (art. 169 LGSS):
El apartado b) de este artículo también protege los períodos de observación de Enfermedad Profesional (EP).
Nota: A efectos del período máximo de duración de la situación de IT, señalado en la letra A), y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.
El origen de la inclusión de estas situaciones es por contingencias comunes, aunque en determinados casos la normativa las asimila a contingencia profesional, lo cual puede generar confusión. Por tanto, estas situaciones tienen peculiaridades y un régimen especial.
En todas ellas se exige que impida trabajar y recibir asistencia sanitaria, excepto en el caso de la gestación de la mujer trabajadora.
Serán beneficiarios del subsidio por IT las personas en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, que además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 de la LGSS, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
Hay que distinguir si la mujer tiene:
Dado que nos encontramos en un modelo contributivo:
Esta situación se complica con las situaciones especiales (menstruación…). Todas son enfermedades derivadas de Contingencias Comunes (CC), por tanto, se les debería aplicar la normativa de los 180 días. Pero esto no es así, porque el legislador ha determinado que para la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo y la persona donante NO se exige cotización. Es decir, se tratan como accidente de trabajo, ya que el legislador con esta normativa ha buscado la finalidad de favorecer a más colectivos.
Pero en el supuesto de gestación de la mujer trabajadora se exigen una serie de requisitos regulados en el artículo 178 de la LGSS, relativos a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Los requisitos son:
Esta diferenciación por edad se introdujo en 2007 porque en la actualidad las personas se incorporan al mercado de trabajo más tardíamente que en el pasado.
La incapacidad laboral suspende el contrato de trabajo y, al no poder trabajar, se reconoce un subsidio. El contenido de la protección por IT incluye:
La reforma introducida en 2023, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva, introdujo que cuando un trabajador de una empresa con más de 62 años tiene una mayor incidencia de bajas por IT, el legislador ha establecido que en estos supuestos se bonificará el 75% de las cotizaciones a la empresa para trabajadores mayores de 62 años, ya que la obligación de cotizar se mantiene y está vigente durante las bajas de estos trabajadores.
Es fundamental determinar y diferenciar si el origen de la contingencia es común o profesional.
Base reguladora diaria = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante / 30 (para trabajadores incluidos en los grupos de cotización 1-7, con retribuciones mensuales) o / número de días del mes (para trabajadores incluidos en los grupos 8-11, con retribuciones diarias). Para calcular la prestación, se debe conocer la base de cotización, que se encuentra en la nómina (recibos de salarios).
Fórmula:
La base de cotización del mes anterior se consulta en la nómina.
Ejemplo:
Base reguladora diaria = (Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante / 30 (para grupos 1-7) o / número de días del mes (para grupos 8-11)) + el promedio de horas extras durante el año anterior.
Si no hay horas extras, no hay diferencia en el cálculo de la base reguladora entre contingencias comunes y profesionales.
Es importante tener en cuenta que solo se consideran las horas extras cotizadas; si son horas en negro, no se tienen en cuenta para calcular las prestaciones. Por tanto, cuanto menos se cotiza, menor será la prestación del sistema.
Una vez obtenida la base reguladora, se deben aplicar los siguientes porcentajes para las prestaciones de incapacidad temporal:
En los supuestos especiales, como Donantes de órganos (excepción que entra en vigor el 3 de marzo de 2025):
Desde el 4º día hasta el 15º, la prestación es abonada por el empresario (no por el INSS, que es quien paga las prestaciones; la Tesorería General de la Seguridad Social solo recauda). La finalidad de esto es evitar la connivencia (acuerdo) entre el empresario y el trabajador.
La incapacidad laboral provoca mucho absentismo, lo que supone un gran coste para la Seguridad Social (cotizaciones); por tanto, es necesario controlar que las personas usen las prestaciones en las situaciones precisas para ello. Esto perjudica tanto al sistema productivo como al sistema de la Seguridad Social.
El legislador ha introducido excepciones a esta regla con los supuestos especiales:
En los supuestos 1) menstruación incapacitante secundaria y 4) donación de órganos, el subsidio nace desde el día de la baja y la prestación es abonada por el INSS o la mutua. En los casos de 2) interrupción del embarazo y 3) gestación de la mujer trabajadora, el subsidio se paga desde el día siguiente a la baja; el día de la baja la prestación la abona el empresario como salario, y el resto de días corre a cargo del INSS o de la mutua (según la opción del empresario).
La duración máxima que puede estar un trabajador en situación de IT se diferencia entre las IT por alteración de la salud y las IT por observación por enfermedad profesional. Para determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
Hay que tener en cuenta, según el artículo 169 de la LGSS, las recaídas, que consisten en una nueva baja por una patología igual o similar dentro de los primeros 180 días. Las recaídas computan en la duración máxima.
El legislador establece que la pérdida o suspensión de la prestación puede ser denegada, anulada o suspendida por 4 causas cuando el trabajador:
La falta de asistencia a reconocimientos médicos adscritos al INSS y a las mutuas para examen y reconocimiento médico puede proceder a su suspensión cautelar, siempre y cuando no se justifique la inasistencia. En caso de que se justifique, no se considerará suspendida la prestación.
¿El empresario puede contratar un detective para averiguar si hay fraude? Si se obtienen dentro de un domicilio, las pruebas pueden considerarse nulas, pero si se obtienen fotografías en la vía pública, sí que pueden ser utilizadas para realizar un despido procedente (transgresión de la buena fe) y, en este supuesto, la Seguridad Social le retiraría la prestación. A su vez, el trabajador debería devolver la cantidad obtenida durante los meses en que hubiera estado cobrando la prestación.
La extinción del derecho al subsidio por IT se produce por las siguientes causas concretas:
Para el cómputo de los 545 días (art. 169 LGSS) se tienen en cuenta las recaídas (nueva baja por igual o similar patología dentro de los 180 días). Para determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
No existe obligación de cotizar a partir de los 545 días, es decir, ni durante los 90 días para la calificación ni el resto de días para establecer una demora. Y se produce una prolongación de efectos económicos (la empresa lo abona y posteriormente lo recupera deduciéndolo de las cotizaciones a la Seguridad Social).
Antes de los 180 días, nadie puede emitir una nueva baja por la misma patología como regla general.
Sin embargo, si el trabajador se recupera y recibe asistencia médica, podría darse el alta antes de los 180 días.
Se cobra la prolongación de efectos económicos (es decir, la prestación por IT) hasta que se dicte la resolución de incapacidad permanente. Si la cuantía de la prestación por IT percibida fuera mayor que la cuantía que le correspondería por la nueva prestación, no es retroactiva, por tanto, no se debe devolver por el principio de beneficiario.
Mientras que, si la prestación que se percibía era menor y la prestación que corresponde por el grado de incapacidad es mayor, sí que se debería devolver la diferencia que no se le hubiera estado abonando en la prestación, es decir, en este supuesto se retrotraen los efectos.
La IT implica la incapacidad del trabajador para trabajar y la recepción de asistencia del servicio público de salud.
Es fundamental tener claro que si la contingencia es común, el profesional que emite la baja médica es el facultativo del Servicio Público de Salud; mientras que si deriva de contingencia profesional, quien emite el parte de baja es la mutua.
¿Quién emite la baja?
Reconocimiento | Pago |
---|---|
Si la empresa contrata mutua, la mutua reconoce el derecho. | Días 1, 2, 3: No hay prestación ni salario. |
Del 4º al 20º día: 60% de la Base Reguladora. | |
Del 21º día en adelante: 75% de la Base Reguladora. | |
Del 4º al 15º día: paga el empresario (pago delegado). |
El facultativo del SPS es quien emite las bajas médicas.
Colaboración obligatoria de las empresas (pago delegado): El empresario abona la prestación y posteriormente la deduce de las cotizaciones a la Seguridad Social en los meses siguientes.
La mutua reconoce el derecho y no exige cotización. La mutua paga desde el día siguiente al accidente; el día del accidente se abona salario y también hay pago delegado. Es el facultativo de la mutua quien emite el parte de baja.
El control y la competencia de la incapacidad temporal se regulan en el artículo 170 de la LGSS y en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días.
Es el acto administrativo que origina el reconocimiento automático del derecho a la prestación, sin necesidad de solicitud o reclamación ante el INSS o la mutua.
Antes de 2014, el trabajador tenía que ir cada 7 días al centro de salud para que el facultativo emitiera un parte de confirmación de la baja médica hasta que tuviera la curación y el facultativo le diera un parte de alta médica.
Con esta reforma se intenta que los facultativos no tengan la tarea adicional de emitir los partes de baja médica semanalmente. Por tanto, se intentó simplificar y establecer unos cuadros estimados con la duración de las patologías. En este Real Decreto se establecen cuatro tipos de duración de baja:
Esto ha permitido reducir la carga de los facultativos. Además, el año pasado se suprimió el deber del facultativo de realizar dos informes de baja (uno para el trabajador y otro para el INSS). Asimismo, se eliminó la obligación del trabajador de remitir la baja médica al empresario, ya que este conoce la base de cotización.
Supone la extinción de la prestación. ¿Quién tiene la competencia para emitir el alta? (art. 170 LGSS).
Después de los 365 días de la baja, el control lo tiene solo el INSS:
El alta por curación, una vez agotados los 365 días, se emite mediante resolución expresa del INSS (artículo 170 LGSS). Si el trabajador recibe esta resolución de alta, tiene 4 días naturales para manifestar su disconformidad mediante una reclamación administrativa ante la Inspección de los Servicios Sanitarios (SPS), que tiene 3 opciones:
**Siempre se tiene que agotar la vía administrativa antes de ir al juzgado.**
¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con el alta médica?
Si el trabajador sigue sin estar conforme con la resolución del INSS (tras la disconformidad con la inspección), ahora sí tiene la opción de recurrir al juzgado. El trabajador puede llevar el caso ante la inspección de los servicios sanitarios si considera que el alta médica es inapropiada.
La propuesta de alta médica la realiza la Inspección Pública del SPS.
Si el facultativo considera que no puede continuar con el trabajo, debe realizar un informe con los tratamientos. La mutua solo puede hacer propuestas cuando la IT derive de contingencias comunes.
Los reconocimientos médicos pueden realizarlos: la mutua o la inspección médica del INSS. La citación para el reconocimiento tiene unos requisitos, ya que la falta de asistencia injustificada puede acarrear problemas:
Si en 10 días no justifica su inasistencia, se le extingue la prestación. Se considera causa justificada cuando el trabajador presente un informe de su médico de cabecera que desaconseje el desplazamiento, o cuando la citación no haya sido recibida con los 4 días de antelación, o si acredita la imposibilidad de asistir por cualquier otra causa (ej. fallecimiento de un familiar).