Portada » Derecho » Derechos Reales y Sucesiones: Usufructo, Servidumbre y Herencia en el Derecho Civil
Es un derecho real en virtud del cual un dueño entrega la facultad de usar y gozar de la cosa (al usufructuario) y a otro (al nudo propietario) la facultad de disponer de la cosa. Se constituye a través de un acto voluntario (condicional), por ley o por testamento.
Es similar al usufructo, salvo por la plenitud del derecho del usufructuario. Aquí se denomina usuario. El usuario puede usar y gozar de la cosa limitado a las necesidades de él mismo y su familia; el resto corresponde al nudo propietario.
Es similar a los derechos anteriores, solo que el usufructuario se llama habitador y solo tiene el derecho de habitar. Lo que la cosa produzca es del nudo propietario.
Es un gravamen (cargo) que se le impone a un predio en beneficio de otro predio con distinto dueño.
Es un derecho que no recae sobre una cosa determinada, sino sobre la universalidad de los bienes del causante (la persona fallecida). Se adquiere el «título de herencia» a la muerte del causante.
Son sucesores universales o continuadores del causante, quienes reciben el total de la masa hereditaria.
Son sucesores a título singular, quienes reciben bienes específicos.
Nota: Las deudas del causante las pagan los herederos. La herencia se acepta con o sin beneficio de inventario.
Los bienes se distribuyen según si la persona fallece:
Para desheredar: Se debe hacer por vía legal, cumpliendo los requisitos establecidos.
Los herederos tienen el derecho de aceptar o repudiar la herencia. Sin embargo, hay un caso en el que el heredero no puede repudiar: cuando haya efectuado actos propios del heredero (actos que implican la aceptación tácita).
Una herencia puede aceptarse con o sin beneficio de inventario (un listado de bienes). El beneficio de inventario implica que las deudas del causante se pagan únicamente con su mismo patrimonio, protegiendo el patrimonio personal del heredero.
Procede solo cuando hay testamento. Consiste en que, cuando un heredero no quiere o no puede suceder, la cuota de este se reparte proporcionalmente entre los herederos que sí acepten la herencia, según las cuotas pactadas en el testamento.
Acontece cuando un heredero premuere (fallece antes) a su padre (el causante). Si el hijo premuerto tiene descendencia, su parte se divide entre sus hijos (los nietos del causante) en partes iguales. Pero si el hijo premuerto no tiene descendencia, la parte acrece a los demás hijos vivos del causante, o a la totalidad si es el único heredero.
Acontece cuando fallece un abuelo y, con posterioridad, fallece el hijo de este abuelo (antes de aceptar o repudiar la herencia del abuelo). Para que el nieto del primero pueda pronunciarse sobre la herencia del abuelo, debe aceptar como requisito esencial la herencia de su padre.
El beneficio de separación consiste en que no se mezclan el patrimonio del causante con el de sus herederos, permitiendo a los acreedores del causante cobrar sus deudas prioritariamente del patrimonio del fallecido.