Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal Laboral en España: Contrato, Jornada y Derechos del Trabajador
Son los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Pueden ser de varias clases:
Se trata de organismos autónomos que tienen personalidad jurídica propia, es decir, capacidad de gestión y responsabilidad independientes. Entre ellos destacan los siguientes:
Son los encargados de juzgar en caso de incumplimiento de la normativa laboral. Por tanto, su función consiste en el conocimiento y resolución de los conflictos laborales. En el ámbito laboral son, por orden de menor a mayor rango jerárquico, los siguientes:
La relación existente entre trabajador y empresario se denomina relación laboral, y se concreta en el contrato de trabajo.
Podemos definir el contrato de trabajo como el acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección o dependencia a cambio de un salario.
Todo contrato de trabajo consta de los siguientes elementos:
Es la persona que libremente y en virtud de un contrato de trabajo presta a otra, con carácter profesional, servicios a cambio de un salario. El trabajador, para ser legalmente considerado como tal, debe reunir las siguientes características:
Es la persona física o jurídica (sociedad) que recibe la prestación de servicios del trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. En este sentido, se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución. No obstante, si bien esta es la regla general, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija la ley. De no observarse esta exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Tiene por finalidad constatar la aptitud del trabajador, es decir, si el trabajador es apto e idóneo para el puesto de trabajo. El período de prueba es voluntario, pero en caso de establecerse deberá constar por escrito. No puede exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá ser superior a 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución o extinción del contrato de trabajo, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes (trabajador o empresario) durante su transcurso sin necesidad de alegar causa alguna. Por tanto, no es necesario basarse en ninguna causa, ni por parte de la empresa ni por el trabajador, para extinguir la relación laboral durante el período de prueba.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y recibir el salario correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, pero si durante el mismo la empresa extingue el contrato, el trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización, salvo la liquidación correspondiente al tiempo trabajado. Transcurrido dicho período, el contrato producirá plenos efectos, computándose los meses que dure el período de prueba a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen como derechos laborales básicos los siguientes:
Asimismo, los trabajadores tienen los siguientes derechos derivados de la relación de trabajo:
Por otra parte, los trabajadores tienen como deberes laborales básicos los siguientes:
Por jornada de trabajo se entiende el tiempo que cada día o cada semana dedica el trabajador a la realización del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, sin que pueda exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En cuanto al descanso entre jornadas, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
Si se trata de una jornada continuada y su duración excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos (30 minutos en el caso de trabajadores menores de 18 años y siempre que la duración de la jornada exceda de 4 horas y media seguidas).
Son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias). Su realización será voluntaria, salvo acuerdo en contrario en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
Asimismo, en el convenio colectivo o en su defecto en el contrato individual de trabajo se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a la cuantía fijada para una hora ordinaria, o compensarlas con tiempos equivalentes de descanso retribuido.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo que se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración mínima de 30 días naturales. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción laboral competente fijará la fecha que corresponda para su disfrute y su decisión será irrecurrible.
El trabajador deberá conocer las fechas que le corresponden para el disfrute de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal tendrá una duración mínima de dos días ininterrumpidos.
Por su parte, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana y aquellas que coincidan en domingo.