Habrá sociedad comercial cuando una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos provistos en la ley, se obligan a realizar aportes, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Los socios se obligan a realizar aportes.
Los socios pueden ser unipersonales o de forma plural.
Existen diferentes tipos de sociedades:
S.A. (Sociedad Anónima)
S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Capital e Industria
Sociedad en Comandita por Acciones
Todas las sociedades se registran en el Registro Público.
Las S.R.L. y las sociedades por acciones deben publicarse por un día en el diario de publicaciones legales.
La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad de la sociedad, salvo que la participación de ese socio deba considerarse esencial.
Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
El capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
El número de socios no excederá de 50 personas.
Se registran por instrumento público (Registro Público).
Debe publicarse durante un día en el diario de publicaciones legales.
A los socios se les denomina «socios».
La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación «S.R.L.».
El capital se divide en cuotas.
Las cuotas sociales tendrán igual valor de $10 o su múltiplo.
El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución.
Aportes:
En dinero: debe integrarse un 25% como mínimo y completarse en el transcurso de 2 años.
En especie: deben integrarse totalmente.
Administración: Está a cargo de la gerencia social o de terceros.
Fiscalización:
Capital superior a $10.000.000: obligatoria, a cargo de sindicatura o consejo de vigilancia.
Capital inferior a $10.000.000: optativa, a cargo de los socios.
Gobierno:
Capital superior a $10.000.000: Asamblea.
Capital inferior a $10.000.000: Reunión de socios.
Sociedad Anónima (S.A.)
La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
Se registra en el Registro Público.
Debe publicarse durante un día en el diario de publicaciones legales.
La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión «S.A.».
El capital debe suscribirse totalmente al momento de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a $12.000.000.
La integración en dinero no podrá ser inferior al 25% de la suscripción.
Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar.
Los socios se denominan «accionistas».
Administración: Está a cargo de un directorio compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia.
Fiscalización:
La fiscalización de la S.A. se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones de capital.
Interna: Consejo de Vigilancia.
Externa: Estatal permanente.
Gobierno:
Capital superior a $10.000.000: Asamblea.
Constitutiva
Ordinaria
Extraordinaria
Especiales
Capital inferior a $10.000.000: Reunión de socios.
Contratos Asociativos
A estos contratos no se les aplican las normas sobre sociedades; no constituyen, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas ni sociedades.
Negocio en Particular
Tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes.
No tiene denominación ni se inscribe en el Registro Público.
Los partícipes del negocio no actúan frente a terceros.
El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información relativa al negocio.
Agrupación de Colaboración
Se establece una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros, o de perfeccionar o incrementar los resultados de sus actividades.
El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada e inscribirse en el Registro Público.
La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato.
Extinción: Se extinguen cuando:
Por decisión de los participantes.
Por expiración del plazo.
Por reducción a uno el número de partícipes.
Por incapacidad, muerte o quiebra de un participante.
Uniones Transitorias
Las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios y suministros concretos, dentro o fuera de la República.
El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada.
El contrato y la designación del representante deben ser inscritos en el Registro Público.
La quiebra, muerte o incapacidad de las personas humanas no produce la extinción del contrato, el cual continúa con los restantes, quienes deben hacerse cargo de las prestaciones ante terceros.
Consorcios de Cooperación
Las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica.
El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada e inscribirse en el Registro Público.
El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial.
Extinción: El contrato se extingue por:
El agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejercitarlo.
La expiración del plazo establecido.
La decisión unánime de sus miembros.
La reducción a uno de los miembros.
La muerte, incapacidad, disolución, liquidación o quiebra de cualquiera de sus miembros.