Portada » Formación y Orientación Laboral » Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Modalidades
La contratación laboral en España se clasifica según diversos criterios fundamentales que determinan la naturaleza y las condiciones de la relación de trabajo.
A continuación, se detallan las principales modalidades contractuales existentes en la legislación laboral española:
Existen otras modalidades contractuales con características específicas, como:
Los contratos indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización. Representan la modalidad contractual por excelencia para la estabilidad en el empleo.
Este contrato puede concertarse de forma escrita o de palabra. Se convierten en fijos y con jornada completa cuando no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo establecido para el periodo de prueba, no se formalicen por escrito siendo obligatorio, o se hayan celebrado en fraude de ley.
Su objetivo es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial. Solo se podía realizar cuando la tasa de paro estuviera por debajo del 15% (Nota: Esta modalidad fue derogada en 2018, pero se mantiene en el texto original). Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, y debe formalizarse por escrito. El periodo de prueba será de 1 año. Para realizar este contrato, la empresa debe tener menos de 50 trabajadores y no haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores a la contratación.
Es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que, teniendo el carácter de fijos, son discontinuos en el tiempo; es decir, no se repiten en fechas ciertas, pero se enmarcan dentro de la actividad normal de la empresa. Se concierta por escrito, y el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos debe procederse al reanudarse cada periodo de actividad en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.
Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Su uso está justificado por causas específicas y su duración es limitada.
Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa. Es importante destacar que este contrato no debe ser para tareas que constituyan la actividad habitual de la empresa, y su duración es incierta, aunque limitada en el tiempo. Debe formalizarse por escrito. La duración será la de la obra o servicio, sin que exceda de 3 años, ampliable hasta 1 año por convenio. Pasado este plazo, los trabajadores pasarán a ser fijos. La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Se extingue al acabar la obra o servicio, previa denuncia de cualquiera de las partes. Si la duración es superior a un año, la empresa debe avisar el fin de contrato con 15 días de antelación. Si el empresario incumple este plazo, debe abonar una indemnización igual al salario correspondiente a los días en que se haya incumplido. Al finalizar el contrato, el trabajador recibe una indemnización de 12 días por año de servicio.
Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad habitual de la empresa. Debe formalizarse por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas. Puede tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, o de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses (según convenio). Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Se extingue por la expiración del tiempo convenido. Al finalizar el contrato, el trabajador debe percibir una indemnización de 12 días por año de servicio.
Es el que se concierta para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. También puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Debe formalizarse por escrito, identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. La duración será igual al tiempo que se ausente el trabajador con derecho a reserva del puesto, o no superior a 3 meses para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción. Se extingue cuando se reincorpora el trabajador, por el vencimiento del plazo establecido para la reincorporación, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto, y por el transcurso del plazo de 3 meses para los procesos de selección.
Tiene como finalidad mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado laboral con un título que les habilita para el ejercicio de una determinada profesión. Los requisitos son: que los trabajadores deben acreditar una formación previa; el contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios, o dentro de los 7 años siguientes si se trata de un trabajador con discapacidad. Debe formalizarse siempre por escrito. Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Consta de un periodo de prueba de 2 meses para titulaciones de Grado Superior y 1 mes para Grado Medio. Durante el primer año, la retribución será del 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y durante el segundo año será del 75%, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El contrato se extingue a la llegada del tiempo pactado. El trabajador no tiene derecho a indemnización al finalizar el contrato, y hay que notificar su terminación con una antelación de 15 días.
Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan sido contratados durante 24 meses o más mediante 2 o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
El contrato a tiempo parcial es aquel en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.