Portada » Derecho » Terminología Mercantil y Procedimientos de Insolvencia Empresarial
Este documento compila términos relevantes del ámbito empresarial y detalla aspectos fundamentales de los contratos mercantiles y el procedimiento concursal.
El vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar un precio.
La compraventa se perfecciona cuando hay consentimiento de ambas partes.
Se cumple cuando la mercancía está a disposición del comprador (no requiere entrega física).
Debe pagar al contado o según lo pactado. Si no se pacta nada: Pago en el momento y lugar de entrega.
Debe facilitar la entrega y hacerse cargo de la mercancía. Incumple si: Rechaza sin causa o Retrasa injustificadamente la recepción. El vendedor puede: Resolver el contrato o Exigir cumplimiento y pedir depósito judicial.
Una parte da una cosa a cambio de otra (sin dinero como elemento principal). Se rige por normas de la compraventa en lo aplicable. Es mercantil si se realiza con intención de lucrarse vendiendo la cosa recibida.
Compraventa con ejecución periódica y sucesiva. La parte suministradora entrega bienes continuadamente a cambio de un precio unitario. Usado por grandes compañías (agua, luz, gas, teléfono) mediante contratos-tipo. Suelen incluir cláusulas de actualización del precio por inflación.
El tradens entrega mercancías al accipiens para que las venda durante un plazo. Al finalizar:
El accipiens asume los riesgos de las mercancías desde su recepción. Es normal contratar un seguro para cubrir daños o pérdidas.
Un título-valor es un documento transmisible necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que aparece en él. Existe una conexión directa entre el documento y el derecho “incorporado” en él.
Normalmente es un derecho de crédito dinerario, pero puede referirse a cosas concretas (ej.: resguardo de depósito).
Todo título nace de una relación previa (causa): Ej.: compraventa → cheque para pagarla.
Título cambiario que contiene una orden incondicionada dada por el librador al librado para pagar a un tercero una cantidad determinada.
El acreedor puede ejercitar acciones cambiarias por falta de aceptación o de pago (juicio cambiario).
Documento con una orden incondicionada del librador a un banco (librado) de pagar a la vista una suma al tenedor. Siempre pagadero a la vista (menciones en contrario no valen). Función: medio de pago.
Al pagarlo, el banco extingue la obligación y se queda con el cheque (el portador firma un “recibí”).
Título muy similar a la letra, pero con una diferencia esencial: La letra contiene orden de pago. El pagaré contiene una promesa incondicionada de pago hecha por el firmante. Se usa mucho en compraventas a plazos como medio de pago.
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se aplica cuando un deudor (empresario o sociedad) se encuentra en estado de insolvencia, es decir:
La finalidad del concurso es proteger a los acreedores, evitando que cobren solo aquellos más rápidos o cercanos al deudor, y asegurando una distribución ordenada del patrimonio disponible.
Será competente el Juzgado de lo Mercantil donde el deudor tenga su centro de intereses principales. Tras examinar la solicitud, el juez emitirá el Auto de declaración de concurso, que: abre la fase común del concurso, se inscribe en el Registro Mercantil, se publica en el BOE.
La declaración de concurso no implica necesariamente el cierre de la empresa. Lo que cambia es el grado de control sobre su administración, que dependerá del tipo de concurso:
El deudor sigue administrando su patrimonio. Pero sus decisiones quedan supervisadas por la administración concursal (interventores).
El deudor pierde sus facultades de administración y disposición. La administración concursal asume el control total. Además, el juez puede limitar ciertos derechos del deudor (ej.: intervenir correspondencia, obligar a residir en cierta localidad, exigir autorización judicial para entrar en inmuebles…).
Por regla general, es un órgano colegiado formado por tres miembros:
Deben presentar un informe al juez que incluya:
La masa activa está formada por:
Se excluyen los bienes legalmente inembargables. Los bienes ajenos en poder del deudor se devuelven a su titular si este lo solicita.
Debe incluir:
La masa pasiva incluye todos los créditos de los acreedores frente al concursado.
Son los que existían antes de la declaración del concurso. Se clasifican en:
Afectan a bienes concretos del deudor. Ejemplos: Hipoteca, Prenda, Leasing.
Afectan al conjunto del patrimonio. Incluyen: Salarios debidos hasta el triple del SMI, Indemnizaciones por despido, Créditos tributarios, Créditos de Seguridad Social.
Los no calificados como privilegiados ni subordinados. Se pagan después de los privilegiados generales y se prorratean si no hay suficiente masa activa.
Se pagan después de todos los demás. Incluyen: Créditos comunicados fuera de plazo, Intereses de cualquier tipo, Multas y sanciones pecuniarias, Créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, Créditos de quien haya actuado de mala fe en un acto rescindido.
Son los primeros que se pagan. Incluyen: Gastos y costas del concurso, Obligaciones de la administración concursal, Gastos de alimentos del deudor y personas a su cargo, Créditos generados durante la actividad empresarial tras la declaración del concurso.
La Ley prevé dos vías:
Se negocia con los acreedores y puede proponerse:
Siempre con plan de viabilidad. Se aprueba en Junta de Acreedores. Una vez cumplido, se pide al juez la declaración de cumplimiento.
Puede solicitarla: El propio deudor o Cualquier acreedor. El juez de oficio cuando:
Los administradores concursales presentan un plan para enajenar todos los bienes. Debe procurar, cuando sea posible, la venta unitaria de la empresa.
Se realiza especialmente en caso de liquidación.
El concurso culpable puede implicar sanciones civiles (inhabilitaciones, responsabilidad patrimonial, etc.).
El concurso termina por:
Si se concluye por insuficiencia de bienes, el deudor sigue siendo responsable y puede reabrirse el concurso.
