Portada » Filosofía » Teorías de la Justicia Contemporáneas: Liberalismo y Ética Discursiva
A día de hoy existen varias teorías liberales sobre la justicia. Todas afirman que es necesario mantener en sociedad el **pluralismo de concepciones filosóficas y religiosas**, siempre que respeten la convivencia pacífica. Cada teoría propone un modo distinto de entender los elementos que componen una sociedad justa y un modo distinto de justificarlos.
Una sociedad justa no debe permitir que se arrebate al individuo aquello sobre lo que tiene propiedad. En Anarquía, Estado y Utopía, **Robert Nozick** se basa en la idea de **derechos naturales** y reconoce el derecho a la propiedad. Una distribución de bienes será justa si proviene de otra distribución también justa por medios legítimos, y el Estado no debe repartir bienes porque atentaría contra los derechos de propiedad legítimamente conseguidos. Un Estado que grava con impuestos a unos para ayudar a otros es **moralmente ilegítimo**, porque todo impuesto que sobrepase los gastos de defensa y orden público supone una **extralimitación en sus atribuciones**.
El **liberalismo solidarista** dice que una sociedad justa es la que trata a sus miembros con el mismo respeto y consideración. Por ejemplo, en el libro Teoría de la Justicia (**John Rawls**), se analiza cómo debe organizarse la **estructura básica de la sociedad** (es decir, la Constitución y las principales instituciones económicas y sociales) para que los resultados de su funcionamiento sean justos. A su juicio, una sociedad es justa si se rige por los **principios de justicia** que elegiríamos los ciudadanos en una situación de imparcialidad, a la que llama **posición original**.
Para entender esta noción, supongamos que tenemos que decidir las normas por las que nos vamos a guiar en clase y cada uno propone las que le favorecen. La persona inteligente sugiere normas que favorezcan a los inteligentes, el que trabaja fácilmente en equipo propone ventajas para los que trabajan en equipo… Según Rawls, estas posibles normas son injustas, puesto que en la tradición democrática occidental la justicia se entiende como **imparcialidad**: una norma es justa cuando favorece a todos y cada uno, independientemente de sus características particulares.
Por eso, Rawls plantea una situación imaginaria, la **posición original**, en la que los miembros de una sociedad no saben qué características naturales y sociales van a tener, ya que están cubiertos por un **velo de ignorancia** y tienen que decidir qué principios van a regir en su convivencia. Cada uno piensa que puede ser el peor situado (pobre, enfermo, de raza discriminada), por eso se propondrán unos principios que beneficien al máximo al peor situado. Desde esta situación, Rawls piensa que cualquier persona inteligente propondría dos principios:
La segunda parte de este principio se denomina **principio de la diferencia**. Se basa en que lo ideal sería que todos los hombres fueran iguales, pero como no es así, cada uno debe dar lo mejor de sí para que pueda beneficiarse la colectividad; solamente están justificadas las desigualdades que beneficien a los menos aventajados.
**Rawls** considera que la **justicia social** consiste en asegurar unas libertades y derechos básicos para todos, así los que tengan peor suerte tienen asegurado un nivel de vida digno. No considera que sea injusto que el Estado recaude impuestos para ayudar a los desaventajados.
**Michael Walzer** sostiene en Las Esferas de la Justicia que el compromiso con la justicia implica un compromiso con la igualdad, y que la igualdad no significa igualitarismo, sino la desaparición de **dominaciones injustas**. Para ello, es preciso respetar las libertades individuales de la tradición liberal, pero asegurando una **igualdad compleja**, que tiene dos aspectos:
La **ética discursiva**, propuesta por **Karl-Otto Apel** y **Jürgen Habermas**, se funda en el **reconocimiento recíproco de todos los hablantes como personas**. A partir de ahí, propone un procedimiento para establecer normas válidas en la moral y el derecho. Según este procedimiento, una norma solamente será justa si los afectados por ella están dispuestos a darle su consentimiento tras un diálogo, celebrado en **condiciones de simetría**, porque les convencen las razones que se aportan en el diálogo. Por tanto, las normas que satisfagan intereses sectoriales son injustas, y solo son justas las que satisfacen **intereses universalizables**.