Portada » Formación y Orientación Laboral » Sindicatos y Contratos Colectivos en México: Marco Legal y Funcionamiento
En el ámbito laboral, la organización de trabajadores y patrones es clave para la defensa de sus intereses. A continuación, se detallan los conceptos de sindicato y coalición:
Los trabajadores se clasifican en:
Los trabajadores ordinarios se rigen por el Artículo 354 de la Ley Federal del Trabajo.
Dentro de las organizaciones sindicales, se busca proteger a los miembros de actos de injerencia, que constituyen un abuso de poder. Estos actos ocurren, por ejemplo, si el patrón toma el control del sindicato o lo manipula.
Para contar con personalidad jurídica, las organizaciones laborales necesitan registrar un documento ante la autoridad laboral competente, que actualmente es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La historia del derecho laboral en México está marcada por eventos significativos:
Esta ley definió el contrato de trabajo como todo convenio que obliga a una persona a prestar un servicio físico o material a favor de otra bajo una remuneración económica.
En aquel contexto, la situación de los trabajadores era precaria:
Ante esta realidad, surgió la exigencia social de que la ley estableciera una jornada máxima y un salario mínimo, buscando una legislación basada en principios de justicia y equidad.
El contrato colectivo de trabajo surgió como una respuesta a estas exigencias de la sociedad.
Venustiano Carranza propuso elementos fundamentales para la regulación laboral:
Separación de Trabajo y Mandato:
Duración del Contrato:
Otras Propuestas:
La Ley Reguladora del Contrato de Trabajo estableció que no existían agrupaciones contrarias a la ley que celebraran contratos colectivos de trabajo, promoviendo así la legalidad de estas figuras.
En los contratos colectivos de trabajo participan:
Las organizaciones sindicales tendrán personalidad jurídica si:
Históricamente, la autoridad registradora eran las oficinas del ayuntamiento, encargadas de registrar corporaciones (sindicatos) y contratos colectivos de trabajo. Cada fin de mes, el ayuntamiento remitía el registro de todos los sindicatos patronales u obreros al departamento de trabajo de la Secretaría de Gobernación. Su registro era público y cualquiera podía acceder a ellos.
Para reconocer la personalidad jurídica de las asociaciones sindicales, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 357 establece que son libres de:
Los miembros de las coaliciones y sindicatos tienen derecho a la libre asociación. Nadie está obligado a pertenecer a una asociación sindical.
En cuanto a los procedimientos de elección, se rigen por el voto personal, libre, directo y secreto. La duración de los directivos no puede ser indefinida, y su temporalidad no afectará a las asociaciones ni a su voto. Las sanciones a asociaciones y sus miembros deben contar con derecho a audiencia. La directiva de las asociaciones deberá rendir cuentas detalladas a sus miembros.
La edad mínima para pertenecer a un sindicato es de 15 años.
El registro de los sindicatos se realiza ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, observando los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, imparcialidad y respeto.
Si el sindicato cambia de representación, debe notificarlo en un plazo de 10 días ante la autoridad registral, quien resolverá el cambio de representantes.
Se debe acompañar original y copia de los siguientes documentos:
El registro de sindicatos debe contener la siguiente información:
Cada 3 meses se actualizan sus índices y podrán solicitar todo lo que sea necesario.
Podrá negarse un registro de sindicato por las siguientes razones:
La autoridad registral proporciona 5 días para que se subsanen las omisiones. El proceso de resolución es el siguiente:
El registro podrá cancelarse en los siguientes casos:
Para la creación de un sindicato, el acta de asamblea constitutiva debe incluir:
Los estatutos son el marco normativo interno del sindicato y deben contener:
En caso de expulsión, se deben seguir los siguientes pasos:
Para sesionar se requieren las dos terceras partes de sus miembros. Para las resoluciones, deberá ser el 51%.
Deben ser mínimo 20 trabajadores para denominarse sindicato. Los tipos son:
Deben ser mínimo 3 patrones para formar un sindicato. Los tipos son:
Una federación y/o confederación se forma por dos o más organizaciones sindicales.
Los trabajadores de confianza no pueden participar en los sindicatos.
Los sindicatos se disuelven por:
Los estatutos deben contener normas sobre:
Si el sindicato desaparece:
Los sindicatos son personas morales con capacidad de: