Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación Legal del Despido y el Acoso Laboral: Procedimientos e Indemnizaciones
El acoso sexual no solo se limita a acercamientos o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido. Esto abarca propuestas verbales, correos electrónicos o cartas personales que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Se configura no solo con el daño o perjuicio directo al interior de la empresa, sino también por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo.
La ley establece el siguiente procedimiento en caso de acoso sexual:
Si se opta por la investigación interna, esta debe ser:
Las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo se remiten al empleador, quien debe adoptar dentro de 15 días las medidas y sanciones que correspondan.
Los derechos que contempla la ley para el caso de despido arbitrario o sin causa son:
Las causales de término de la relación laboral se clasifican según la parte que toma la decisión:
Se transforma en indefinido cuando:
El trabajador debe:
Tipos de despido:
Estas causales se basan en la conducta del trabajador:
El empleador debe pagar una indemnización legal o convencional por años de servicio al empleado. Además:
Es el “libre despido”, aun sin causa justificada.
Se refiere a eventos imprevisibles e irresistibles, como terremotos, etc.
Debe notificarse al empleado el término de la relación laboral en los casos de despido subjetivo, necesidades de la empresa, desahucio, caso fortuito, vencimiento del plazo y conclusión de la obra. La idea es que el trabajador pueda defenderse frente a un despido injustificado.
El aviso debe ser por escrito y entregarse personalmente al trabajador o por carta certificada a su domicilio, y debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo.
El aviso debe contener:
El despido se mantiene firme, pero se aplicará una multa al empleador por el incumplimiento de las formalidades.
Corresponde cuando el trabajador es despedido por necesidades de la empresa o por desahucio, y el empleador no le da un aviso con a lo menos 30 días de anticipación.
Debe ser pagada por el empleador cuando despide al trabajador por necesidades de la empresa o por desahucio, y siempre que el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más. Equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente al empleador.
La base de cálculo es la última remuneración mensual, con tope de 90 U.F. y tope de 11 años (330 días de remuneración).
Se paga a la trabajadora de casa particular, cualquiera sea la causa que origine el término, y equivale a un porcentaje (%) de la remuneración mensual imponible.
Es aquella que el empleador y el trabajador pueden pactar al inicio del séptimo año de relación laboral, cualquiera sea la causa que origine el término de la relación. Se cuenta desde el séptimo hasta el onceavo año de servicio. Hasta el sexto año, rige la indemnización legal. A lo menos equivale a un 4,11% de las remuneraciones mensuales imponibles percibidas a partir de la fecha del acuerdo.
Corresponde a la indemnización por años de servicio aumentada en un 100% si el juez competente declara el despido del empleador carente de motivo plausible por el Tribunal y hubiere invocado causales de caducidad.
Pactos de Indemnización:
Plazo de Reclamo: El trabajador tiene un plazo de 60 días para reclamar ante la Inspección del Trabajo.
Es el ajuste total de cuentas, en el cual se deja constancia del cumplimiento que cada una de las partes del contrato ha dado a las obligaciones emanadas del contrato y de las eventuales excepciones o reservas que sea del caso acordar.
Si se quiere ejercer una acción judicial, debe hacerse la reserva en el finiquito.
Es una forma de protección a determinados trabajadores en razón del cargo o función que desempeñan o de la condición en que se encuentran, cuyo objeto es evitar que sean despedidos arbitrariamente de su trabajo, en tanto dure su estado.
El despido de un trabajador con fuero laboral requiere la aprobación previa de un Tribunal (Art. 174 C.T.). El despido que no cumple este requisito es nulo y no producirá efecto alguno.
