Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación de la Formación Profesional y Mejoras Voluntarias en el Empleo
La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Las Administraciones competentes podrán establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, un número de participantes menor a los señalados en el párrafo anterior en función de las características o del contenido de la formación, o bien de los colectivos a los que esta se dirige. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa.
La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
Pueden impartir formación profesional para el empleo:
La formación en alternancia con el empleo está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Se entienden por mejoras directas aquellas cantidades económicas que el empresario debe pagar al trabajador, generalmente cuando este comienza a disfrutar de prestaciones del sistema de Seguridad Social, de manera que dichas cantidades complementan las ya recibidas o las que se van a recibir de la Seguridad Social. A diferencia de otros tipos de mejora, donde el incremento de la prestación otorgada por la Seguridad Social se produce de forma indirecta (por ejemplo, a través de un aumento en la base o el tipo de cotización), en esta modalidad, el incremento se produce de forma directa en la prestación, pues la completa de forma inmediata.
Los principales rasgos de las mejoras directas son:
Aunque su establecimiento se efectúa con carácter general por la vía de la negociación colectiva, también pueden instaurarse de forma unilateral por el empresario, mediante el contrato de trabajo o por vía de acuerdo.
En cuanto al contenido de la cobertura de las mejoras directas, se establece la posibilidad de que las empresas mejoren libremente alguna o algunas de las prestaciones correspondientes a incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, vejez, invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral y desempleo. Así pues, podemos distinguir entre: