Portada » Historia » Régimen Señorial y Feudal: Estructuras de Poder y Propiedad en la Edad Media
El Régimen Señorial es un sistema basado en la entrega de una parcela de tierra por parte del señor, dueño de la misma, a un cultivador para que este la trabaje. Es una relación jurídica de naturaleza real (del latín res, cosa), que nace de la entrega de una cosa (la tierra) que se le da al cultivador para que la trabaje. A cambio de esta cesión (el señor siempre conserva la propiedad de la tierra, lo que se entrega es su usufructo), el cultivador entrega al señor una parte proporcional de la cosecha, conocida como renta.
Los señores recogían en las Cartas de Población las condiciones que debían cumplir los cultivadores:
Cuando había mucha población y escasez de tierras, las condiciones para la entrega de las tierras eran más duras:
La relación primigenia de entrega de una tierra a cambio de una renta se complementaba con diversas obligaciones impuestas por los señores a los cultivadores.
Cuando el rey concedía la tierra a los señores, lo que les otorgaba era la propiedad de la tierra, pero con el tiempo les concedía además todo tipo de privilegios:
Los señoríos solariegos son aquellos en los que el señor únicamente posee la propiedad.
En los señoríos jurisdiccionales, los señores tienen además la competencia de administrar justicia a los vasallos (cultivadores).
El Régimen Señorial es una estructura jurídica basada en la entrega de tierra por un señor a un cultivador a cambio de una renta. Además, pueden establecerse una serie de obligaciones derivadas de dicha entrega. Es una relación jurídica que se establece entre un señor (propietario) y un cultivador.
La repoblación oficial era dirigida por el rey y secundada por la nobleza. También podían existir repoblaciones no oficiales, iniciadas por los cultivadores que, a través de las presuras, se establecían en tierras inicialmente abandonadas sin el consentimiento real.
Desde la época romana y posteriormente germánica, era frecuente que algunos nobles (magnates) establecieran una relación de encomendación con un noble más poderoso. De manera voluntaria, un señor pedía protección a otro señor más poderoso, encomendándose a él.
El encomendado establecía esta relación de manera voluntaria. Estas encomendaciones se producían fundamentalmente en el mundo señorial. Solicitaban entrar en una relación de fidelidad (fideles), buscando protección y mejorar sus condiciones sociales.
El origen de la relación jurídica: un hombre libre (señor) pedía a otro señor convertirse en su fidel (posteriormente llamado vasallo).
A cambio de la fidelidad, el señor solía exigir una prestación:
Para atraer a muchos vasallos, se podía ofrecer la entrega de un Beneficio (beneficium). Este podía ser cualquier cosa; originariamente eran cabezas de ganado (la palabra feudo proviene de la lengua franca y significa ‘cabeza de ganado’). El beneficio no era obligatorio y era revocable en todo momento.
En el siglo XI, el Rey de los francos necesitaba ir a Italia a luchar. Para ello, llamó a sus vasallos para que le prestaran el servicio de armas. Estos acudieron con él, pero a cambio de que, si alguno de ellos moría, el rey no recuperara sus beneficios, sino que estos fueran heredados por sus hijos o mujeres. El beneficio dejó de ser algo potestativo que desaparecía con la relación de fidelidad entre el señor y el vasallo. Ahora se convirtió en algo hereditario, permaneciendo en la familia del vasallo. A partir de este momento, la relación vasallática se vio afectada.
El beneficio dejó de ser revocable en caso de muerte del vasallo. Los beneficios comenzaron a transmitirse por vía sucesoria.
Tiempo después, los señores que entraban en relación de vasallaje con otro poderoso exigían que, a cambio de su fidelidad, se les entregara un beneficio. No había pacto de fidelidad sin beneficio.
El feudo (relación real) quedó unido al vasallaje (relación personal). No había feudo sin vasallo ni vasallo sin feudo. El feudo se convirtió en un beneficio especial.
Esto ocurrió en Francia, Italia y Alemania, dando lugar al Régimen Vasallático Feudal.
Como consecuencia de la vinculación de Cataluña (condados catalanes) con el reino franco, se extendieron las relaciones feudales. El único lugar en toda la península donde existió feudalismo estricto fue en Cataluña debido a esta relación.
En Castilla, había nobles que recibían beneficios del rey sin prestarle juramento de vasallaje. El beneficio quedaba totalmente al margen de la relación personal.
En feudo se podía entregar cualquier cosa. Si el vasallo recibía tierras con un castillo y no podía defenderlo solo, podía subinfeudar a otros nobles de menor categoría (otros caballeros). El feudo se parcelaba en caballerías.
En esta época se escribieron varios tratados (Libros de los Feudos) de derecho feudal, donde se abordaban las situaciones y problemas que iban surgiendo: