Portada » Derecho » Régimen Legal de Sociedades Comerciales: SpA, Colectiva y Limitada en el Código de Comercio
La persona jurídica de una sociedad se establece en el inciso segundo del artículo 2053 del Código Civil: «La sociedad toma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados». Una persona jurídica, según el artículo 545 del Código Civil, es una «persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.»
Los sujetos del Derecho comercial pueden ser:
El Artículo 424 del Código de Comercio establece: “La sociedad por acciones, o simplemente la «sociedad» para los efectos de este párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones. La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este párrafo, la sociedad se regirá supletoriamente y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.”
Cualquier diferencia, conflicto o controversia que surja entre los socios, entre estos y los administradores, liquidadores o la sociedad total, debe ser resuelta a través de arbitraje.
El Estatuto debe señalar:
Si no se especifica, se entiende que el arbitraje será mixto y el árbitro lo designará la justicia ordinaria.
Las sociedades por acciones, ante cualquier diferencia, conflicto o controversia, deberán ser resueltas mediante árbitros, señalando el tipo de arbitraje, número de árbitros y forma de designarlos.
Existen 3 tipos de situaciones que dan vida al arbitraje:
La sociedad colectiva comercial es aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo (sea socio o extraño) y responden ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.
Corresponde a todos los socios si todos ellos administran; corresponde a aquel a quien se entrega la administración si uno o más administran (Art. 371 CCOM). Puede también conferirse a un extraño a la sociedad (Art. 372 CCOM). El socio debe firmar indicando que lo hace “por la sociedad”; el delegatario extraño debe indicar que firma “por poder” (Art. 372 inc. 2° CCOM). El socio no autorizado que usa la razón social queda personalmente obligado de las obligaciones que contraiga (Art. 373 CCOM).
“No hay sociedad si cada uno de los socios no dispone alguna cosa en común, ya consista en dinero o en efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero”.
Este requisito consiste en que los socios se comprometen a aportar algo a la masa común. El aporte puede constar en bienes de cualquier clase, ya sean corporales o incorporales, hasta de cualquier cantidad. También puede consistir en el trabajo o industria personal (en resumen, cualquier cosa apreciable en dinero que sea de utilidad para la sociedad).
IMPORTANTE: Art. 370 CCOM. Los socios responden ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.
Requisitos para la responsabilidad solidaria:
IMPORTANTE: Las partes pueden pactarlo libremente (art. 2066 CC).
La escritura social deberá expresar:
Sus menciones esenciales serán Nº1, 2, 4 y 5.
“Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse. El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.”
La sociedad colectiva comercial se puede disolver por causas estatutarias, por causas convencionales, por causas judiciales o por causas legales. El Art. 407 del C. Com. establece que la sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.
Por liquidación debe entenderse el conjunto de operaciones que tienen por objeto:
Es un mandatario que representa a la sociedad y se encarga de llevar a cabo las operaciones constitutivas de la liquidación.
Aunque no está definida en la ley, se entiende que es una sociedad solemne de personas con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa. Posee libertad para establecer la administración y representación.
Según Sandoval, es aquella «en la que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada por el monto del aporte o la suma superior que pactaren (responden hasta el monto de su aporte, si se pacta). Es decir, NO responden personalmente y sus derechos están representados por una cuota/parte.»
Nota: El aporte de una sociedad es distinto al patrimonio de una sociedad. Puede ser que el aporte inicial sea de $500.000, pero el patrimonio pudo haber crecido durante el tiempo.
La razón social es el nombre legal y oficial de una empresa, utilizado para su identificación en todos los actos jurídicos y administrativos. Es como el «nombre de pila» de una persona moral (una empresa), con el cual se le reconoce formalmente en documentos, contratos, facturas y registros públicos. Ejemplo: Coca-Cola Embonor S.A.
La razón social debe incluir:
* Si se omite la mención de ser «limitada», los socios responden solidariamente de las obligaciones sociales.
Para que se obligue a la sociedad:
Es aquella sociedad que está compuesta por socios gestores o comanditados y socios comanditarios, la cual podrá ser en comandita simple o en comandita por acciones.
Es la descripción de la actividad o actividades que una empresa se propone realizar. Es el propósito principal por el cual la sociedad es creada y opera. En términos sencillos, es a lo que se dedica el negocio.
Son el conjunto de poderes y atribuciones que se otorgan a una o más personas para gestionar y dirigir una empresa. Estas facultades les permiten tomar decisiones y realizar las acciones necesarias para el funcionamiento diario del negocio. En esencia, son los poderes legales que alguien tiene para actuar en nombre de la empresa.
Una comunidad legal, o comunidad de bienes, es una situación jurídica en la que dos o más personas comparten la propiedad o el derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes. En lugar de que una sola persona sea dueña de la totalidad, cada una tiene una cuota o porcentaje de la propiedad.