Portada » Derecho » Régimen Legal de Personas Jurídicas y Fundamentos de las Obligaciones Civiles
Las Asociaciones Civiles son Personas Jurídicas (PJ) privadas que nacen de la unión estable de un grupo de personas Físicas (F) o Jurídicas (J) que persiguen la realización de un fin de bien común no lucrativo.
Pueden constituirse con fines artísticos, asistenciales, políticos, culturales, deportivos, educacionales, mutualistas, religiosos, científicos, gremiales, de defensa de sectores empresariales, de fomento edilicio o profesionales, siempre que su objeto no sea contrario al interés general o al bien común. Su objeto es el interés y la utilidad general para la comunidad, aunque de él también pueden participar y beneficiarse sus miembros.
El Acto Constitutivo debe realizarse mediante instrumento público y ser inscripto en el Registro Público correspondiente luego de la autorización estatal.
Las asociaciones civiles poseen tres órganos esenciales:
Las Simples Asociaciones son una especie de asociación que posee formalidades más sencillas para su constitución y un régimen de responsabilidad patrimonial agravada para los administradores de la entidad en caso de insolvencia. No requieren autorización estatal. El acto constitutivo puede ser por instrumento público o privado con firma certificada de escribano público.
Las Fundaciones son Personas Jurídicas que se constituyen con finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Sus miembros deciden agruparse para realizar actividades y obras de bien común para las cuales el Estado prevé un régimen especial con beneficios exclusivos.
Poseen órganos y beneficiarios; estos últimos no forman parte de ellas, pero constituyen la razón de su existencia. Deben poseer un patrimonio inicial.
El Consejo de Administración debe estar integrado por un mínimo de tres personas humanas (como Presidente, Secretario y Tesorero) y con la posibilidad de un grupo de Vocales. Lleva a cabo la administración y gobierno de la fundación, y decide sobre la reforma del estatuto, la fusión y la disolución de la entidad.
Los fundadores, en el acto fundacional, pueden crear órganos internos de control regulados por su propio estatuto (sindicatura o comisión revisora de cuentas), cuya función es fiscalizar las cuentas de la entidad y el correcto empleo de los fondos, y formular denuncias por irregularidades.
Las principales diferencias entre Asociaciones Civiles y Fundaciones radican en su objeto, la finalidad de lucro (ambas sin lucro, pero la fundación se basa en el patrimonio inicial) y la composición de sus órganos de gobierno.
Son reglas de conducta humana coercitivas, impuestas por la autoridad del Estado con el fin de ordenar las relaciones del hombre en sociedad. Se concretan en mandatos y prohibiciones respaldados coactivamente por órganos de gobierno (reglas heterónomas).
Se rige por la conciencia del ser humano (reglas autónomas). Las sanciones son de carácter social, un imperativo del individuo. No imponen el cumplimiento obligatorio, sino que lo dejan librado a la conciencia. La sanción es el rechazo o censura social y el reproche de conciencia. Son incoercibles y autónomas.
El objeto no debe ser un hecho imposible o prohibido por ley, contrario a la moral, las buenas costumbres, el orden público o lesivo de los derechos ajenos o la dignidad humana. Tampoco pueden ser bienes que por un motivo especial estén fuera del comercio.
La Causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico, determinante de la voluntad al realizar el acto. Integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto expresa o tácitamente si son esenciales para las partes. Aunque no esté expresada en el acto, se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
Existe una Libertad de Formas: si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente o convenir una forma más exigente que la impuesta por ley. Si el acto tiene una forma exigida y no se otorga, no queda concluido como acto mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como un acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que dicha formalidad se exija bajo sanción de nulidad.
La Obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente dicha satisfacción.
Los Elementos Esenciales son componentes indispensables para la existencia de la relación jurídica:
En las obligaciones de dar dinero, el deudor debe una moneda determinada o determinable al momento de la constitución. Si la moneda no es de curso legal, se considera una obligación de dar cantidades de cosas y el deudor se libera dando el equivalente en moneda de curso legal.
Tipos de Intereses:
Son las consecuencias jurídicas que derivan de la obligación. El efecto es colocar al deudor en la necesidad de cumplir por sí o por otro lo prometido, y si no ocurre, darle al acreedor medios suficientes para la indemnización.
Principio General: Las obligaciones producen efectos solo entre el acreedor (acree) y el deudor (deu) y sus sucesores (universales o singulares). Los terceros no son alcanzados porque no es aceptable que la voluntad de una persona genere obligaciones a cargo de otra ajena al acto.
El Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Debe ser realizado por una persona con capacidad y a una persona capaz. Produce efectos en la medida en que beneficie al acreedor.
Requisitos del Pago:
La Mora del deudor es automática y se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor incurre en mora si el deudor efectúa una oferta de pago y aquel se rehúsa injustificadamente.
La regla de mora automática no rige respecto de obligaciones sujetas a plazo tácito o indeterminado. Para eximirse de las consecuencias derivadas de la mora, el deudor debe probar que esta no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago.
Son derechos extrapatrimoniales cuyo fin es proteger la personalidad humana. Son los derechos y libertades propios del ser humano. Son derechos subjetivos, erga omnes (oponibles a todos), de dignidad e integridad de la persona.
Sus características son:
La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, leyes análogas, disposiciones de tratados sobre derechos humanos, principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Se debe apelar a las fuentes de modo coherente con el ordenamiento jurídico, priorizando el significado literal de las palabras.
