Portada » Derecho » Régimen Jurídico y Requisitos de Procedencia del Recurso de Apelación en el Proceso Civil
La apelación es un recurso, es decir, un medio de impugnación ordinario que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales con el fin de que dicha resolución sea enmendada por el superior jerárquico del tribunal que la dictó.
La regla general en cuanto al recurso de apelación es que son susceptibles de ser apeladas las sentencias definitivas de primera instancia e interlocutorias de primera instancia, y podemos reconocerlas atendiendo a su contenido y a su naturaleza jurídica.
Artículo 188 (parte final): Esta apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida.
Artículo 189 (inciso 3°): En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.
Basta con que el tribunal no acoja lo que la parte pide en cualquier sentido que sea, para que se entienda que hay agravio.
Artículo 751 (925): Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el Fisco o la reconvención promovida por el demandado.
El recurso debe interponerse ante el tribunal competente.
Todos los plazos anteriores se caracterizan por ser discontinuos, fatales, individuales e improrrogables. El plazo para apelar no se suspende por la interposición de recurso de reposición o de aclaración, rectificación o enmienda (Art. 190 CPC).
El recurso de apelación se interpone por escrito. Es en este escrito de interposición donde se fundamenta el recurso, se señala con precisión cuál es la resolución que se impugna y, además, se indican las peticiones concretas.
La ley señala en el Art. 189 que uno de los requisitos es la fundamentación. Fundar un recurso significa explicar en qué forma y por qué razones, de hecho o de derecho, la resolución impugnada nos agravia o perjudica. Se debe explicar al tribunal por qué esa decisión produce un perjuicio, haciéndose cargo de las argumentaciones contenidas en la sentencia y revisando cómo el tribunal apreció la prueba de ambas partes. Este trámite se conecta con el presupuesto de agravio y reemplazó la antigua expresión de agravio.
El Art. 189 establece que el recurso debe contener peticiones concretas, indicando qué es lo que se está pidiendo al tribunal. El recurso se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, pero es conocido por el superior jerárquico (normalmente la Corte de Apelaciones respectiva). No basta con pedirle al tribunal que enmiende con arreglo a derecho, sino que hay que pedirle que revoque o modifique la resolución, especificando el sentido de la enmienda y la respuesta precisa que se espera del tribunal. Esto está vinculado con las peticiones concretas de la demanda (recordar Art. 254).
Artículo 192, inciso 1°: “Cuando la apelación proceda solo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.”
En este caso, el tribunal a quo conserva la competencia para seguir conociendo del asunto, no obstante la existencia de una apelación en contra de un auto, decreto o sentencia interlocutoria. El riesgo que se asume es que se revoque la resolución impugnada. La ley otorga la posibilidad de pedir la paralización de ese juicio o del cumplimiento del fallo a través de la orden de no innovar, regulada en el mismo Art. 192, incisos 2° y 3°, ante el tribunal ad quem.
Artículo 191: “Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa. Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.”
El examen o control de admisibilidad es realizado por el tribunal a quo, el cual debe revisar que se cumplan tanto los presupuestos como los requisitos formales del recurso de apelación.
Artículo 201: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio; y si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.”
